RESOLUCIÓN 2695 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

SE APRUEBA DECLARACIÓN JURADA - SE SUSTITUYE ANEXO III - RESOLUCIÓN  1673-GCABA-SSGRH-20 - DECLARACION JURADA VACUNACIÓN COVID-19 - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD DEL PERMISO - AUSENCIA EXTRAORDINARIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORAS EMBARAZADAS - TRABAJADORES/AS COMPRENDIDOS/AS DENTRO DE LOS GRUPOS DE RIESGO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - TRABAJADORES/AS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - GOBIERNO DE LA CIUDAD - LICENCIAS

Publicación:

23/04/2021

Sanción:

22/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 167-PEN/21, losDecretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21,los Decretos Nros. 147/20 y modificatorios, y 120/21, las Resoluciones Nros. 622-GCABA-SSGRH/20, 1703-GCABA-SSGRH/20 y 2600-GCABA-SSGRH/21, elExpediente Electrónico N° 12391721-GCABA-DGAMT/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de laNación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley NacionalN° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partirde la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por elDecreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21, hasta el día 31 de diciembre de2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitariaen el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, alos fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgode propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y UrgenciaNros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por su parte, el Decreto N° 147/20 y modificatorios, dispuso una serie de medidasque regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en elcontexto de la emergencia sanitaria mencionada;

Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20se aprobó el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de haberes, paralos/as trabajadores/as de la Administración Pública del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes jurídicamentedescentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su modalidad decontratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajoprevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, con losalcances allí establecidos;

Que asimismo, mediante la citada resolución y sus modificatorias, se definieron losgrupos de riesgo previstos en el inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y seaprobó el procedimiento que los trabajadores/as alcanzados en los incisos b) y c) delreferido artículo, deberán cumplir a los fines de tramitar el referido permiso;

Que a su turno, mediante Decreto N° 120/21, se estableció que no será de aplicaciónla dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/asalcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, quehubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas agenerar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la RepúblicaArgentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primerainoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de formaremota o quienes se encontraren comprendidos/as en los incisos c) y g) del artículo 1°del Anexo I a la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21;

Que en virtud de lo expuesto, aquellos/as trabajadores/as a los/as que oportunamentese les autorizara la referida dispensa a la luz de lo previsto en el inciso c) del Anexo I aResolución N° 1703-GCABA-SSGRH/20, deberán acreditar encontrarse encuadradosdentro de alguno de los grupos de riesgos detallados en el Anexo I de la ResoluciónN° 2600-GCABA-SSGRH/21;

Que por su parte, en virtud de la experiencia recolectada a la fecha y con el fin deevitar demoras en la tramitación de los permisos de ausencia extraordinaria, en elmarco de las dispensas enmarcadas en los incisos b) y c) del Decreto N° 147/20,resulta oportuno modificar el procedimiento aprobado mediante Anexo III de laResolución N° 1673-GCABA-SSGRH/20;

Que asimismo y en virtud de lo establecido por el Decreto N ̊ 120/21, se estimanecesario aprobar un modelo de declaración jurada a los fines que los/astrabajadores/as alcanzados por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N°147/20 manifesten si han recibido alguna dosis de las vacunas destinadas a generarinmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, yen caso de corresponder, la fecha de dichas inoculaciones.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 147/20,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:


Artículo 1°.- Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo l (IF-2021-12403341-GCABA-DGAMT), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 1673-GCABA-SSGRH/20, porel Anexo II (IF-2021-12403288-GCABA-DGAMT) que a todos sus efectos, forma parteintegrante de la presente.

Artículo 3°- Establécese que los/as trabajadores/as que, con carácter previo a laentrada en vigencia de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21, se encontrabandispensados/as del deber de asistencia al lugar de trabajo por estar comprendidos/asdentro del supuesto enunciado en el inciso c) del Anexo I a la Resolución N° 1703-GCABA-SSGRH/20, deberán acreditar, de acuerdo con el procedimiento previsto en elAnexo II de la presente que, en función de su condición médica actual, se encuentranamparados por alguno de los grupos de riesgo aprobados mediante el Anexo I a laResolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21.

Artículo 4°- Establécese que los trabajadores/as alcanzados/as por los términos delartículo que antecede deberán dar cumplimiento con lo allí requerido con anterioridadal 7 de mayo del 2021, bajo apercibimiento de dejar sin efecto las dispensas que hastadicho momento se encontraren usufructuando.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.Cumplido, archívese. Domeniconi



ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6108 ANEXO I (IF-2021-12403341-GCABA-DGAMT)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6108 ANEXO II (IF-2021-12403288-GCABA-DGAMT)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2794-SSGRH/21 prorroga el plazo establecido en art 4 de la Resolución N° 2695-SSGRH/21.</p>
MODIFICA
<p>Art.2 de la Resolución 2695-SSGRH/21, sustituye el Anexo III de la Resolución 1673-SSGRH/20 (modificatoria de la Resolución 622-SSGRH/20.)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N°  2744-SSGRH/21 modifica el artículo 2° de la Resolución N° 2695-SSGRH/21.</p><p>Art. 2°  modifica el artículo 3°.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.3 de la Resolución  2695-SSGRH/21, establece que los/as trabajadores/as que, con carácter previo a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21, se encontraban dispensados/as del deber de asistencia al lugar de trabajo por estar comprendidos/as dentro del supuesto enunciado en el inciso c) del Anexo I a la Resolución 1703- GCABA-SSGRH/20, deberán acreditar, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo II de la presente que, en función de su condición médica actual, se encuentran amparados por alguno de los grupos de riesgo aprobados mediante el Anexo I a la Resolución 2600-GCABA-SSGRH/21.</p>