RESOLUCIÓN 622 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - TRABAJADORES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PODER EJECUTIVO - ENTES DESCENTRALIZADOS - COMUNAS - DISPENSA DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - GRUPO DE RIESGO - COMITÉ PARA LA EVALUACIÓN DE GRUPOS DE RIESGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, y 147/20, la Resolución N°
1482-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 9798485-GCABA-SSGRH/20,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor
desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas
medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas
aprobados en el mismo;
Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre
los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se
adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;
Que el artículo 11 del citado decreto autoriza la dispensa del deber de asistencia al
lugar de trabajo para trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de
contratación, con los alcances allí establecidos;
Que mediante el artículo 12 se instruyó a esta Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos a establecer las pautas generales para el otorgamiento de un permiso de
ausencia extraordinario al lugar de trabajo para los/as trabajadores/as alcanzados por
el artículo 11;
Que asimismo, el artículo 14 instruye a la citada Subsecretaría a establecer las pautas
generales para las autorizaciones de aquellos/as trabajadores/as que sean
progenitores o tutores a cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o hijo/a
con discapacidad, que concurran a establecimientos educativos mientras dure la
suspensión de clases establecida por la autoridad competente, con los alcances
dispuestos en el artículo 6° del Decreto N° 147/20;
Que el titular del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete,
mediante IF-2020-09822807-GCABA-MSGC;
Que en consecuencia y a los fines de la organización de la administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
competencia para planificar y diseñar políticas de protección de la salud en el trabajo
conforme lo establecido en el Decreto N° 463/19, resulta necesario emitir el presente
acto administrativo.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 del Decreto N°
147/20,
Artículo 1°.- Apruébase el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de
haberes, para los/as trabajadores/as de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes
jurídicamente descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su
modalidad de contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar
de trabajo prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 con
los alcances allí establecidos.
Artículo 2°.- Los plazos del permiso de ausencia extraordinario se computarán como
tiempo de servicio.
Artículo 3°.- A los efectos del otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario, se
considera, a la fecha, grupo de riesgo en los términos del artículo 11 inciso c) a
aquellos/as trabajadores/as que estén incluidos en las situaciones detalladas en el
Anexo I (IF-2020-9843261-GCABA-SSGRH) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el
permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11
inciso a) del Decreto N° 147/20 que, como Anexo II (IF-2020-9843369-GCABA-
SSGRH), forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el
permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11
incisos b) y c) del Decreto N° 147/20 que, como Anexo III (IF-2020-9843521-GCABA-
SSGRH), forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- En el caso de solicitudes del permiso de ausencia extraordinario
provenientes de agentes de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos, el
procedimiento de aplicación será el que defina la autoridad en materia de recursos
humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 7°.- Créase el "Comité para la Evaluación de Grupos de Riesgo COVID-19"
constituido por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo y tres (3) representantes de
la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de
evaluar aquellas presentaciones del personal perteneciente al Ministerio de Salud para
el otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario previsto en el artículo 11 inciso
c) del Decreto N° 147/20.
El mismo podrá contar con un equipo técnico que lo asista en sus funciones, las que
serán determinadas por el propio Comité ante la situación epidemiológica vigente.
Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por la titular de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; mientras que los representantes de
la Asociación de Médicos Municipales serán designados por el Comité Ejecutivo de
dicha entidad, de los cuales dos de estos últimos serán los Jefes de Departamento de
Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario de los Hospitales General de Agudos
"Parmenio Piñero" y "Carlos G. Durand".
Artículo 8°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse para justificar las
inasistencias al lugar de trabajo de trabajadores/as en el marco del artículo 6° del
Decreto N° 147/20 con los alcances allí establecidos que, como Anexo IV (IF-2020-
9843710-GCABA-SSGRH), forma parte integrante de la presente.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.
Cumplido, archívese. Domeniconi