RESOLUCIÓN 622 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS -  PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - TRABAJADORES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PODER EJECUTIVO - ENTES DESCENTRALIZADOS - COMUNAS - DISPENSA DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - GRUPO DE RIESGO - COMITÉ PARA LA EVALUACIÓN DE GRUPOS DE RIESGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

17/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, y 147/20, la Resolución N°

1482-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 9798485-GCABA-SSGRH/20,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor

desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas

medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas

aprobados en el mismo;

Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre

los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se

adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;

Que el artículo 11 del citado decreto autoriza la dispensa del deber de asistencia al

lugar de trabajo para trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de

contratación, con los alcances allí establecidos;

Que mediante el artículo 12 se instruyó a esta Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos a establecer las pautas generales para el otorgamiento de un permiso de

ausencia extraordinario al lugar de trabajo para los/as trabajadores/as alcanzados por

el artículo 11;

Que asimismo, el artículo 14 instruye a la citada Subsecretaría a establecer las pautas

generales para las autorizaciones de aquellos/as trabajadores/as que sean

progenitores o tutores a cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o hijo/a

con discapacidad, que concurran a establecimientos educativos mientras dure la

suspensión de clases establecida por la autoridad competente, con los alcances

dispuestos en el artículo 6° del Decreto N° 147/20;

Que el titular del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete,

mediante IF-2020-09822807-GCABA-MSGC;

Que en consecuencia y a los fines de la organización de la administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

competencia para planificar y diseñar políticas de protección de la salud en el trabajo

conforme lo establecido en el Decreto N° 463/19, resulta necesario emitir el presente

acto administrativo.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 del Decreto N°

147/20,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de

haberes, para los/as trabajadores/as de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes

jurídicamente descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su

modalidad de contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar

de trabajo prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 con

los alcances allí establecidos.

Artículo 2°.- Los plazos del permiso de ausencia extraordinario se computarán como

tiempo de servicio.

Artículo 3°.- A los efectos del otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario, se

considera, a la fecha, grupo de riesgo en los términos del artículo 11 inciso c) a

aquellos/as trabajadores/as que estén incluidos en las situaciones detalladas en el

Anexo I (IF-2020-9843261-GCABA-SSGRH) que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el

permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11

inciso a) del Decreto N° 147/20 que, como Anexo II (IF-2020-9843369-GCABA-

SSGRH), forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el

permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11

incisos b) y c) del Decreto N° 147/20 que, como Anexo III (IF-2020-9843521-GCABA-

SSGRH), forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- En el caso de solicitudes del permiso de ausencia extraordinario

provenientes de agentes de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos, el

procedimiento de aplicación será el que defina la autoridad en materia de recursos

humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 7°.- Créase el "Comité para la Evaluación de Grupos de Riesgo COVID-19"

constituido por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo y tres (3) representantes de

la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de

evaluar aquellas presentaciones del personal perteneciente al Ministerio de Salud para

el otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario previsto en el artículo 11 inciso

c) del Decreto N° 147/20.

El mismo podrá contar con un equipo técnico que lo asista en sus funciones, las que

serán determinadas por el propio Comité ante la situación epidemiológica vigente.

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por la titular de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; mientras que los representantes de

la Asociación de Médicos Municipales serán designados por el Comité Ejecutivo de

dicha entidad, de los cuales dos de estos últimos serán los Jefes de Departamento de

Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario de los Hospitales General de Agudos

"Parmenio Piñero" y "Carlos G. Durand".

Artículo 8°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse para justificar las

inasistencias al lugar de trabajo de trabajadores/as en el marco del artículo 6° del

Decreto N° 147/20 con los alcances allí establecidos que, como Anexo IV (IF-2020-

9843710-GCABA-SSGRH), forma parte integrante de la presente.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.

Cumplido, archívese. Domeniconi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5824- Anexo I - Grupo de Riesgo

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5824-Anexo II - Permiso de ausencia extraordinaria al lugar de trabajo - Art 11 Inciso a) Decreto 147-20

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5824- Anexo III - Permiso de ausencia extraordinaria al lugar de trabajo Art. 11. Inciso b y c) Decreto 147-20

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5824- Anexo IV -Permiso de ausencia extraordinaria al lugar de trabajo - Art. 6 Decreto 147/20Permiso suspensión escolar - hijos/as menores de catorce (14) años o con discapacidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 622-SSGRH-20 aprueba el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de haberes, para los/as trabajadores/as de la  Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes jurídicamente descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20</p><p>Art. 4 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11 inciso a) del Decreto N° 147/20. </p><p>Art 5 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11 incisos b) y c) del Decreto N° 147/20.</p><p>Art. 8 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para justificar las inasistencias al lugar de trabajo de trabajadores/as en el marco del artículo 6° del Decreto N° 147/20. </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1277/SSGRH/23, deja sin efecto la Resolución N° 622/SSGRH//20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1703-SSGRH/20 modifica el Anexo IV de la Resolución 622-SSGRH/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1673-SSGRH/20 modifica el Anexo I de la Resolución 622-SSGRH/20.</p><p>Art. 2 modifica el Anexo III.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 622-SSGRH-20 aprueba el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de haberes, para los/as trabajadores/as de la  Administración Pública del Gobierno de la<br />Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes<br />jurídicamente descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20.</p><p>Art. 4 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11 inciso a) del Decreto N° 147/20. </p><p>Art 5 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11 incisos b) y c) del Decreto N° 147/20.</p><p>Art. 8 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para justificar las inasistencias al lugar de trabajo de trabajadores/as en el marco del artículo 6° del Decreto N° 147/20. </p>