DECRETO 147 2020
Síntesis:
SE ESTABLECEN - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - DURANTE LA VIGENCIA - PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SECRETARÍA DE MEDIOS - Y SUS DEPENDENCIAS - SE FACULTA - AUTORIDADES SUPERIORES - RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE - ÁREAS CONSIGNADAS - MODIFICAR - LUGAR - REPARTICIÓN LABORAL - TAREAS - DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - DISPONER - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - SE SUSPENDEN - POR EL PLAZO DE CATORCE DÍAS - DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO - MAYORES DE SESENTA AÑOS - EMBARAZADAS - DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A BRINDAR SERVICIO DE FORMA REMOTA Y TRANSITORIA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, la Ley N° 6.292, los
Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20, 143/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, la Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N°
9787068 - GCABA-SSGRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y
143/20;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que les confiere dicha norma;
Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que como tales y en virtud de su carácter de indispensable para la comunidad, resulta
necesario facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General
o equivalente de las áreas de máxima esencialidad, durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus) a modificar el lugar y/o repartición laboral de los
agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación
epidemiológica mencionada;
Que en virtud de las competencias que le son propias, resulta necesario facultar al
Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a
determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública, durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de sus actividades, deviene
necesario facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a
General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales así
como las no esenciales, a adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores
presten servicios conforme los esquemas aprobados en el presente;
Que las medidas estipuladas no implicarán en ningún caso un menoscabo salarial
sobre los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se
adoptarán priorizando la salud de los trabajadores;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos;
Que dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender
en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la de planificar y diseñar políticas de protección de la
salud en el trabajo;
Que por ello resulta conveniente instruir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, la facultad de fijar las pautas para la adopción de medidas en tal sentido y
de dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que estime
necesarias para la aplicación del presente;
Que asimismo, y a efectos de lograr una medida comunitaria para mitigar el impacto
sanitario de la pandemia, se entiende pertinente invitar a las empresas, sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado
de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisión societarias y entidades a adoptar las medidas contempladas en el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y
todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social
para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones
que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que
dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante
la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 2°.- Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente de las áreas consignadas en el artículo 1° en relación al
personal a su cargo a:
a) Modificar el lugar y/o repartición laboral y las tareas que realiza en el marco del
perfil laboral de cada empleado, para hacer frente a la atención de la situación
epidemiológica mencionada.
b) Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos
contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 y las que en un futuro se
dicten.
Cuando la máxima autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y por las
características de las tareas las mismas puedan ser realizadas de forma remota, podrá
disponer la prestación del servicio de forma no presencial.
Artículo 3°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios serán considerados
esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante
la subsistencia de la situación epidemiológica vigente.
Artículo 4°.- Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales
conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente, a:
a. Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.
b. Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos del
personal contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 de los
trabajadores a su cargo.
c. Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o
repartición dentro de la jurisdicción.
d. Prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren
garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en
el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Artículo 5°.- Las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o
equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3°
del presente, quedan facultados para organizar el desempeño de las tareas de sus
áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten
servicios conforme el siguiente esquema:
a. Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el
marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada.
b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales
contempladas en los artículos 1° y 3° del presente con el objeto de desempeñar tareas
compatibles con su perfil curricular e idoneidad.
c. Modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio.
d. Justificar las inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de
sus tareas, no puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos
a) y b) del presente artículo.
Artículo 6°.- Las autoridades superiores con rango no inferior de Director/a General o
equivalente, se encuentran facultadas, de forma excepcional y durante la vigencia de
la suspensión de clases dispuesta por la autoridad competente, a autorizar -- a
solicitud del trabajador -- la justificación de las inasistencias al lugar de trabajo de los
progenitores o tutores a cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o hijo/a
con discapacidad, que concurran a dichos establecimientos educativos, mediante la
debida certificación de tales circunstancias, sin perjuicio del cumplimiento de sus
tareas conforme se establezca en la repartición.
En el supuesto que ambos progenitores trabajen en el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o Nacional, la
justificación se otorgará sólo a uno/a de ellos/as.
La presente medida no es aplicación para el personal comprendido en las áreas
consignadas en el artículo 1° del presente, con excepción de aquellos casos que el
Jefe de la Policía de la Ciudad, el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad y el
titular de la Secretaría de Medios así lo dispongan en el marco de sus competencias.
Asimismo, la presente medida es de aplicación para las áreas comprendidas en el
artículo 3° siempre que no afecte la prestación de servicios que se deban asegurar.
Artículo 7°.- Los establecimientos educativos cualquiera sea su nivel y modalidad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán proceder conforme las previsiones
dispuestas en la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 y las que en el futuro se
dispongan.
Artículo 8°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat deberá contemplar, durante
la vigencia de la suspensión de clases dispuesta por la autoridad competente, en los
efectores del Ministerio, el mantenimiento de los servicios, a los efectos de asegurar el
desarrollo habitual de las actividades administrativas indispensables, la coordinación
de los servicios sociales críticos y las actividades que se programen, reasignando
personal dentro del Ministerio.
Artículo 9°.- Suspéndanse todas las actividades y programas de capacitación de tipo
presencial del personal de la administración pública central y descentralizada,
cualquiera sea su escalafón o relación contractual.
Artículo 10.- Recomiéndese el escalonamiento del horario laboral a los efectos de
reducir la concentración de personas en espacios públicos y en el transporte, en el
caso de los trabajadores que desempeñen sus tareas en las áreas comprendidas en
los artículos 3° y 5° del presente y que deban realizar las mismas de manera
presencial.
Asimismo, se recomienda reducir al mínimo cualquier actividad presencial de tipo
grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus) privilegiándose otras formas no presenciales para llevar adelante las
mismas.
Artículo 11.- Suspéndase por el plazo de catorce (14) días, el deber de asistencia al
lugar de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad
de contratación, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a. Trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad, excepto el personal que
preste servicios en alguna de las áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del
presente.
b. Trabajadoras embarazadas.
c. Trabajadores/as incluidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria
competente y en el modo que se establezca.
d. Trabajadores/as debidamente autorizados a brindar servicio de forma remota y
transitoria, según las pautas aprobadas en el presente decreto, y siempre que se
encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos.
e. Trabajadores/as incluidos/as en el artículo 5 inciso (d.
Aquellos trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar
de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e
idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco
de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango no inferior a
Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor
será realizada.
Artículo 12.- Instrúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previa
intervención del Ministerio de Salud, a establecer las pautas generales para el
otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo previsto en el
artículo 11 del presente.
Artículo 13.- Las medidas estipuladas en el presente Decreto no implicarán en ningún
caso un menoscabo salarial sobre los conceptos normales y habituales percibidos por
el personal, y las mismas se adoptarán priorizando la salud de los trabajadores.
Artículo 14.- Instrúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a
establecer las pautas generales para las autorizaciones previstas en el artículo 6° del
presente.
Artículo 15.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que estime necesarias para la aplicación del presente.
Artículo 16.- Las presentes medidas mantienen su vigencia de manera transitoria y
excepcional, excepto las que ya establezcan su duración en el presente decreto.
Artículo 17.- Invítase a las empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas
con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el estado de la ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisión societarias y entidades a
adoptar las medidas contempladas en el presente.
Artículo 18.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel