DECRETO 147 2020

Síntesis:

SE ESTABLECEN - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - DURANTE LA VIGENCIA - PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SECRETARÍA DE MEDIOS - Y SUS DEPENDENCIAS - SE FACULTA - AUTORIDADES SUPERIORES - RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE - ÁREAS CONSIGNADAS - MODIFICAR - LUGAR - REPARTICIÓN LABORAL - TAREAS - DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - DISPONER - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - SE SUSPENDEN - POR EL PLAZO DE CATORCE DÍAS - DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO - MAYORES DE SESENTA AÑOS - EMBARAZADAS - DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A BRINDAR SERVICIO DE FORMA REMOTA Y TRANSITORIA - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

17/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, la Ley N° 6.292, los

Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20, 143/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20, la Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N°

9787068 - GCABA-SSGRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y

143/20;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que les confiere dicha norma;

Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que como tales y en virtud de su carácter de indispensable para la comunidad, resulta

necesario facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General

o equivalente de las áreas de máxima esencialidad, durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus) a modificar el lugar y/o repartición laboral de los

agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación

epidemiológica mencionada;

Que en virtud de las competencias que le son propias, resulta necesario facultar al

Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a

determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública, durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de sus actividades, deviene

necesario facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a

General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales así

como las no esenciales, a adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores

presten servicios conforme los esquemas aprobados en el presente;

Que las medidas estipuladas no implicarán en ningún caso un menoscabo salarial

sobre los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se

adoptarán priorizando la salud de los trabajadores;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos;

Que dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender

en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la de planificar y diseñar políticas de protección de la

salud en el trabajo;

Que por ello resulta conveniente instruir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, la facultad de fijar las pautas para la adopción de medidas en tal sentido y

de dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que estime

necesarias para la aplicación del presente;

Que asimismo, y a efectos de lograr una medida comunitaria para mitigar el impacto

sanitario de la pandemia, se entiende pertinente invitar a las empresas, sociedades del

Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de

economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado

de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las

decisión societarias y entidades a adoptar las medidas contempladas en el presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y

todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social

para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones

que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que

dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante

la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Artículo 2°.- Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente de las áreas consignadas en el artículo 1° en relación al

personal a su cargo a:

a) Modificar el lugar y/o repartición laboral y las tareas que realiza en el marco del

perfil laboral de cada empleado, para hacer frente a la atención de la situación

epidemiológica mencionada.

b) Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos

contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 y las que en un futuro se

dicten.

Cuando la máxima autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y por las

características de las tareas las mismas puedan ser realizadas de forma remota, podrá

disponer la prestación del servicio de forma no presencial.

Artículo 3°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios serán considerados

esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante

la subsistencia de la situación epidemiológica vigente.

Artículo 4°.- Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales

conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente, a:

a. Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación

epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.

b. Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos del

personal contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 de los

trabajadores a su cargo.

c. Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o

repartición dentro de la jurisdicción.

d. Prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren

garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en

el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será

realizada.

Artículo 5°.- Las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o

equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3°

del presente, quedan facultados para organizar el desempeño de las tareas de sus

áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten

servicios conforme el siguiente esquema:

a. Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el

marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será

realizada.

b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales

contempladas en los artículos 1° y 3° del presente con el objeto de desempeñar tareas

compatibles con su perfil curricular e idoneidad.

c. Modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio.

d. Justificar las inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de

sus tareas, no puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos

a) y b) del presente artículo.

Artículo 6°.- Las autoridades superiores con rango no inferior de Director/a General o

equivalente, se encuentran facultadas, de forma excepcional y durante la vigencia de

la suspensión de clases dispuesta por la autoridad competente, a autorizar -- a

solicitud del trabajador -- la justificación de las inasistencias al lugar de trabajo de los

progenitores o tutores a cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o hijo/a

con discapacidad, que concurran a dichos establecimientos educativos, mediante la

debida certificación de tales circunstancias, sin perjuicio del cumplimiento de sus

tareas conforme se establezca en la repartición.

En el supuesto que ambos progenitores trabajen en el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o Nacional, la

justificación se otorgará sólo a uno/a de ellos/as.

La presente medida no es aplicación para el personal comprendido en las áreas

consignadas en el artículo 1° del presente, con excepción de aquellos casos que el

Jefe de la Policía de la Ciudad, el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad y el

titular de la Secretaría de Medios así lo dispongan en el marco de sus competencias.

Asimismo, la presente medida es de aplicación para las áreas comprendidas en el

artículo 3° siempre que no afecte la prestación de servicios que se deban asegurar.

Artículo 7°.- Los establecimientos educativos cualquiera sea su nivel y modalidad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán proceder conforme las previsiones

dispuestas en la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 y las que en el futuro se

dispongan.

Artículo 8°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat deberá contemplar, durante

la vigencia de la suspensión de clases dispuesta por la autoridad competente, en los

efectores del Ministerio, el mantenimiento de los servicios, a los efectos de asegurar el

desarrollo habitual de las actividades administrativas indispensables, la coordinación

de los servicios sociales críticos y las actividades que se programen, reasignando

personal dentro del Ministerio.

Artículo 9°.- Suspéndanse todas las actividades y programas de capacitación de tipo

presencial del personal de la administración pública central y descentralizada,

cualquiera sea su escalafón o relación contractual.

Artículo 10.- Recomiéndese el escalonamiento del horario laboral a los efectos de

reducir la concentración de personas en espacios públicos y en el transporte, en el

caso de los trabajadores que desempeñen sus tareas en las áreas comprendidas en

los artículos 3° y 5° del presente y que deban realizar las mismas de manera

presencial.

Asimismo, se recomienda reducir al mínimo cualquier actividad presencial de tipo

grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus) privilegiándose otras formas no presenciales para llevar adelante las

mismas.

Artículo 11.- Suspéndase por el plazo de catorce (14) días, el deber de asistencia al

lugar de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad

de contratación, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad, excepto el personal que

preste servicios en alguna de las áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del

presente.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores/as incluidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria

competente y en el modo que se establezca.

d. Trabajadores/as debidamente autorizados a brindar servicio de forma remota y

transitoria, según las pautas aprobadas en el presente decreto, y siempre que se

encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos.

e. Trabajadores/as incluidos/as en el artículo 5 inciso (d.

Aquellos trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar

de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e

idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco

de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango no inferior a

Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor

será realizada.

Artículo 12.- Instrúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previa

intervención del Ministerio de Salud, a establecer las pautas generales para el

otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo previsto en el

artículo 11 del presente.

Artículo 13.- Las medidas estipuladas en el presente Decreto no implicarán en ningún

caso un menoscabo salarial sobre los conceptos normales y habituales percibidos por

el personal, y las mismas se adoptarán priorizando la salud de los trabajadores.

Artículo 14.- Instrúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a

establecer las pautas generales para las autorizaciones previstas en el artículo 6° del

presente.

Artículo 15.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que estime necesarias para la aplicación del presente.

Artículo 16.- Las presentes medidas mantienen su vigencia de manera transitoria y

excepcional, excepto las que ya establezcan su duración en el presente decreto.

Artículo 17.- Invítase a las empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas

con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas

otras organizaciones empresariales donde el estado de la ciudad tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisión societarias y entidades a

adoptar las medidas contempladas en el presente.

Artículo 18.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 160-DGCATRA/20 aprueba el Protocolo de Actuación para la Implementación de Controles de Alcoholemia en Pandemia para el personal dependiente del Cuerpo de Agentes de Tránsito, instrumento complementario a los reglamentos de actuación vigentes del Cuerpo de Agentes de Tránsito el que entrará en vigencia a partir del día 30 de Octubre de 2020, en el marco del Decreto 147/20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 147-20 establece áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), en el marco de la declaración de emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 622-SSGRH-20 aprueba el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de haberes, para los/as trabajadores/as de la  Administración Pública del Gobierno de la<br />Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes<br />jurídicamente descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20.</p><p>Art. 4 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11 inciso a) del Decreto N° 147/20. </p><p>Art 5 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 11 incisos b) y c) del Decreto N° 147/20.</p><p>Art. 8 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para justificar las inasistencias al lugar de trabajo de trabajadores/as en el marco del artículo 6° del Decreto N° 147/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°del Decreto Nº 182/23, deroga el artículo 11 del Decreto Nº 147/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 120/21 establece que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota.</p><p>Art. 2 establece que el personal del Subsistema Público de Salud, podrá ser asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 602/SSCDOC/23, determína que aquellos ganadores/as de los diferentes concursos docentes de años anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo escolar 2023 y que, a su vez, cuenten con permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo, otorgado y vigente, según Decreto N° 147/20 y modificatorios y la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y modificatorias, deberán efectuar la toma de posesión efectiva de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 100-PG/20 establece hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive, como casilla única en la que se deberán cursar las diversas notificaciones que se ordenen en todos los procesos judiciales que tramiten por ante los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 90-PG/20 suspende durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020, ambos inclusive, la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 7-MJG-MHF-20 determina las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, en el marco de las medidas decretadas por Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 1701/SSGRH/22 establece que la solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario del personal dependiente de áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20, podrán ser rechazadas por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, en caso de que su otorgamiento afectare el normal funcionamiento del área.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 10-DGEVYC-20 aprueba el Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19, en marco de lo establecido por el Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGTALMDEYP-20 establece una casilla de correo, en forma provisoria, como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco del Decreto 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  554-CDNNYA/20, apruéba la Guía de información y procedimientos de actuación frente a casos sospechosos de COVID-19 en el Centro de Atención Transitoria N° III y Puerto Pibes a cargo de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco del Decreto 147-GCABA-AJG/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 450/CDNNYA/20 aprueba el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS COVID-19 para ser aplicado en los dispositivos bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes en el marco del Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolución 381-CDNNYA-20 aprueba Protocolo de Prevención y Manejo de COVID-19 para el personal que se desempeñe en la sede central del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y los dispositivos descentralizados en el marco del Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolución 380-CDNNYA-20 adhiere  términos de la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20 y aprueba las Guías de recomendaciones para prevención de transmisión en dispositivos institucionales de cuidado modalidad residencial o familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes y para la prevención de transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil, en el marco del Decreto 147-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 320/21 deroga el Art. 9 del /Decreto 147/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 290/21 dispone a partir del 1º de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 842-MSGC-20 aprueba el protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de coronavirus - COVID19 -, en marco del Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 2949-SSGRH-21 establece que la solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario del personal dependiente de áreas comprendidas en arts 1° y 3° del Decreto 147-20 podran ser rechazadas por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, en caso de que su otorgamiento afectare el normal funcionamiento del área en cuestión.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 125/21 sustituye al Art. 1 del Decreto 147/20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 7 de la.Resolucion 517-SSCADOC-21 hace saber que los permisos de ausencia dispuestos en el Decreto 147/20 serán, durante su periodo de otorgamiento, incompatibles con el desempeño de cualquier tarea pública o privada a excepción de las asignadas en función de los cargos docentes detentados a la fecha del inicio del permiso de ausencia y las inherentes a cargos titulares en los cuales deba tomar posesión de acuerdo al art. 2°.- de la presente Resolución.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la  Disposición 41-DGEGP/21, autoriza el reconocimiento en términos de aportes para la cobertura de suplencias de los cargos docentes cuyo motivo de origen sea el otorgamiento de permiso de ausencia extraordinaria por Grupo de riesgo/ Embarazo del agente a reemplazar en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto Nº 147/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 1116- SSGRH-21 establece que la solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario del personal dependiente de áreas comprendidas en arts 1° y 3° Decreto 147-20 podran ser rechazadas por esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, en caso de que su otorgamiento afectare el normal funcionamiento del área en cuestión.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 11/21 modifica el Artículo 4° del Decreto N° 147/20.</p><p>Artículo 2° modifica el Artículo 5°.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 8/21 establece que, durante el lapso por el cual se extienda el receso escolar de verano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no será de aplicación lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4-DGEGRAL/20 aprueba la nómina del personal a disposición de las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) como así también de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, conforme lo dispuesto respectivamente en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 3391-MHFGC/20 autoriza, por única vez y sólo con respecto a las evaluaciones de desempeño correspondientes al período 2020, a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas en las que se haya modificado o reasignado tareas y/o lugar de trabajo y/o repartición laboral en el marco del Decreto N° 147/20 del personal perteneciente al Régimen Gerencial, a modificar el/los objetivo/s del cargo del agente evaluado/a correspondiente/s al período 2020 al momento de efectuar su Evaluación de Desempeño.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 37-DGADB/20 autoriza a los trabajadores dependientes de la Gerencia Operativa Resguardo Patrimonial de la Dirección General Administración de Bienes a prestar sus servicios de forma remota y transitoria y/o modificar los horarios habituales de trabajo y/o el lugar de prestación de servicios, de conformidad con lo estipulado en los incisos “a” y “c” del Artículo 5° del Decreto N° 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 20-MJGGC/20 establece la Comisión de Servicios COVID-19, en el marco del artículo 5 inc. b) del Decreto 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 117-SECLYT/20 establece que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la CABA, se le dará prioridad a la publicación de los actos administrativos que dicten las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles establecidas en el Decreto 147/20 y las que se incorporen durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 922-MSGC-20 aprueba el PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y el Decreto 147-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 25-DGPLBC-20, autorízase la prestación de tareas de forma remota y mediante la modalidad online o teletrabajo, de manera transitoria, para todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, pertenecientes a las reparticiones dependientes de esta Dirección General, conforme lo previsto en el Decreto 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art, 1 de la Disposición 21-DGTALET-20 establece de forma provisoria, la direccion de correo: mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar , como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 147-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 25/DGCOYP/20 reanuda el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir de la publicación de la presente suspendidos por Disposición N° 18/DGCOYP/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 Disposición N° 23-DGCOYP-20 prorroga la suspensión de atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición 18/DGCOYP/20 y prorrogada por Disposición 20-DGCOYP-20</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 20-DGCOYP-20 prorroga la suspensión de la atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición 18/DGCOYP/20, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 12 de abril del corriente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 998-MS-20 aprueba el Programa de Teleconsulta que la integra como Anexo I, para su funcionamiento en el marco del Centro de Operaciones de Emergencia COE COVID-19 SALUD, en marco del Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 987-MSGC-20 crea, dentro del ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Centro de Operaciones de Emergencia COE COVID-19 SALUD que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus (COVID-19). declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y el Decreto 147-20. </p>
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<p>Artículo 1° de la Disposicón N° 72/DGCATRA/20 establece como obligatorio para los agentes que prestan servicio en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, el protocolo de actuación de las medidas a adoptar, para la prestación de los servicios de máxima esencialidad y el cuidado de la salud de los agentes.</p>
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<p>Artículo 1 de la Resolución N° 843-MSGC/20 aprueba el Protocolo de Manejo frente a casos sospechosos y confirmados de Coronavirus - Covid 19, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>
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<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4-DGDS/20 dispone el cierre transitorio de las Estaciones Saludables que se detallan en el Anexo I  por el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente, en el marco del Decreto N° 1/20.</p>
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<p>Art. 1 de la Disposcion 132-DGSPCB-20 establece la  esencialidad de prestación del servicio de vigilancia y seguridad a cargo de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes.en el marco del Decreto 147-20.</p>
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<p>Artículo 1° establece que el personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires podrá, en todo cuanto resulte posible y la naturaleza de las tareas lo permita, llevar a cabo las mismas en forma remota, mediante la modalidad no presencial, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>
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<p>Artículo 1 de la Resolución 782-MSGC/20 aprueba el Protocolo de procedimiento denominado Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos, en el marco del Decreto 147-20.</p>
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<p>Art. 1° Resolución Conjunta N° 1-IVC-20 aprueba el Protocolo de prevención del COVID-19 durante los operativos de reubicación de familias en el marco del Decreto 147-20.</p>
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<p>Art. 1 de la Resolución 209-AGC-20 prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la Agencia Gubernamental de Control, establecida mediante la Resolución 165-AGC-20.</p>
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<p>Artículo 1° de la Disposición N° 210-DGFYCO/20 aprueba el procedimiento para la ejecución de tareas frente a la detección de riesgo en una obra durante la cuarentena por COVID-19 en el marco de lo establecido por el Decreto 147-20.</p>
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<p>Art. 1 de la Resolución 831-MSGC-20 aprueba el PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19, en marco de lo establecido por el Decreto 147-20.</p>
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<p>Artí 1 Resolucion Comunal 10062683- COMUNA 13- 20 aprueba Protocolo de trabajo en situacion epidemiologica en el marco del art. 6 del Decreto 147-20.</p><p> </p>
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<p>Art. 1 de la Resolución 11-UPEEI-20 declara servicios esenciales de la (UPE) Ecoparque Interactivo a distintas áreas relacionadas al cuidado y bienestar animal; gestión de fauna y conservación; mantenimiento general del parque; Centro de Rescate de Fauna Silvestre; Servicio de seguridad; Servicio de limpieza, mantenimiento del área verde, control de plagas y gestión de los residuos, en el marco de lo establecido en el Decreto 147-20.</p>
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<p>Art. 1 de la Resolucion 446-SSPSGER/20 aprueba el Protocolo de Actuación Para Prevención y manejo de Casos Sospechosos De Coronavirus (Covid-19) en Residencias Geriátricas, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y el Decreto 147-20. </p>
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<p>Art. 1 de la Resolución Comunal 10092825-COMUNA5/20 autoriza a agentes a prestar servicio de manera remota, en el marco del Decreto 147/20.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1195-MHFGC/20 exceptua del diferimiento establecido en el artículo 1 de la presente, a quienes prestaren servicios en las áreas comprendidas en el artículo 1 del Decreto 147/20.</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1708-MC/20 autoriza a partir del 18 de marzo de 2020 a los/as trabajadores/as dependientes de la Dirección General de Planificación y Seguimiento, a prestar tareas en forma remota, conforme lo dispuesto en el art. 4°, inc. d) del Decreto N° 147/20.</p>
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<p>Artículo 1° de la Disposición N° 18-DGCOYP/20 suspende hasta el día 31 de marzo del corriente la atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, conforme lo establecido en el Decreto N° 147/20.</p><p>Artículo 2° declara inhábiles los días 18 al 31 de marzo del 2020, inclusive.</p>
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<p>Art. 1 de la Resoluciòn 45-SSABI-2020 instruye a las reparticiones que dependen de esta Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a los Decretos N° 140-2020, N° 147-2020 y normas dictadas en consecuencia.</p><p>Arts. 2, 3, 4 instruye a diversas Direcciònes Generales a adoptar medidas de resguardo en el marco de la Emergencia. </p><p>Art. 5 establece la suspensión de toda actividad con ingreso de público que se realice en el Parque de la Ciudad y dispóngase su cierre al acceso público hasta el 12 de abril del corriente año inclusive. </p>
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<p>Artículo 1° de la Resolución N° 314-MDHYHGC/20 encomienda a todos los funcionarios con rango de Directores/as<br />Generales o superior dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la aplicación inmediata de los apartados a), b) y c) del artículo 4° y el artículo 8° del Decreto N° 147/20.</p><p>Artículo 3° encomienda a todos los funcionarios con rango de Directores/as Generales o superior de los entes descentralizados dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat evaluar la viabilidad de la aplicación del artículo 5° del Decreto N° 147/20.</p>
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<p>Artículo 1 del Acta N° 5121/IVC/20 autoriza a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente y con las excepciones previstas en los Arts. 3, 4 y 5 de la presente y las que en el futuro se establezcan, a los trabajadores del Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el marco del artículo 5° inc. a del Decreto N° 147/20.</p>
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<p>Art. 1° de la Disposición N° 42/DGEART/20  deja establecido el permiso de prestación de servicios de forma remota a partir del 17 de marzo de 2020, con goce íntegro de haberes, para los agentes de  la DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a) y c) del artículo 5 del Decreto N° 147-GCABA-20.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición  12-DGDS-20,  prorróga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del  Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Disposición  13-DGDS-20,  prorróga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del  Decreto 147-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 923-MSGC-20 aprueba el Protocolo de manejo de casos sospechosos y confirmados COVID-19 de bajo riesgo: Traslado desde y hacia alojamientos Extra-Hospitalario, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y el Decreto 147-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición N° 12-DGMUS/20 establece que los agentes autorizados a realizar tareas remotas, a excepción de los mencionados en el Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a disposición para prestar servicios de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o en el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que la Dirección General de Musica  lo indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de necesidades de la repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración, conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1° Resolución 185 -PG/20 prorroga hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de la atencion al público en forma presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuracion General y de la concurrencia de los abogados de la citada Dirección a las sedes comunales en el marco del DEcreto 147-20</p>
INTEGRADA POR
<p>Art, 1 de la Disposición 17-DGPMYCH-20 autoriza el permiso de prestación de servicios de forma remota para agentes de la Dirección General Ptrimonio, Museos y Casco Historico, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 147-20.</p>