RESOLUCIÓN 381 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE COVID 19 - PERSONAL SEDE CENTRAL Y DISPOSITIVOS DESCENTRALIZADOS- CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADHIERE A RESOLUCIÓN 831-MSGC-20 - PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19 - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
27/03/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la
Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABAMJGGC/20, la Resolución N° 831-GCABA-
MSGC/20, el Expediente Electrónico 10366972-GCABADGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-
APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia
sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que
regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19, la cual podrá ser prorrogada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que, asimismo, el mencionado plexo normativo recomienda en su artículo 10 el
escalonamiento del horario laboral, a los efectos de reducir la concentración de
personas en espacios públicos y en el transporte, y reducir al mínimo cualquier
actividad presencial de tipo grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de
la pandemia del coronavirus, privilegiándose otras formas no presenciales para llevar
adelante las mismas;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este contexto, es de suma importancia generar herramientas tendientes a la
concientización y prevención de contagio en el marco de servicios considerados
esenciales como el que brinda este organismo, que tiene a su cuidado niñas, niños y
adolescentes en sus distintas modalidades;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas de orientación para el cuidado de la población general y para la población
exceptuada del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20;
Que por la Resolución N°831-GCABA-MSGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO DE
MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN
EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL
CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19", el cual podrá ser modificado y/o
complementado cuando resulte necesario;
Que atento a las funciones específicas asignadas a este Consejo en materia de
promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima conveniente adherir a al
Protocolo precitado y establecer uno propio para el personal que se desempeñe en la
sede central de este Consejo y en sus dispositivos descentralizados, con el objeto de
proteger a la población antes mencionada, teniendo en cuenta que el personal que se
desempeña en el organismo es considerado esencial en su competencia, circulan por
distintos espacios y tiene contacto por sus funciones con niños, niñas, adolescentes y
personas adultas;
Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el
cual se apruebe el Protocolo de Prevención y Manejo de COVID-19 para el personal
que se desempeñe en la sede central del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes y los dispositivos descentralizados;
Que el mencionado Protocolo debe entenderse complementario de los protocolos y
esquemas de trabajo aprobados por el titular de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo mediante la Disposición N° 17-
DGRPJ/20 para su unidad de organización;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-
AJG/20,
Artículo 1°. - Apruébase el Protocolo de Prevención y Manejo de COVID-19 para el
personal que se desempeñe en la sede central del Consejo de los Derechos de Niñas
Niños y Adolescentes y los dispositivos descentralizados, que como Anexo I (IF 2020-
10472852 -GCABA-CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Adhiérase a la Resolución N° 831-GCABA-MSGC/20, por la cual se
aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN
GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19".
Artículo 3°.- Instrúyese a los/las titulares de la Vicepresidencia, la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas, la Dirección General de Programas
Descentralizados, la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, la
Dirección General de Responsabilidad penal Juvenil, la Dirección General Legal
Técnica y Administrativa y la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área
Presidencia, todas ellas dependientes de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, para que exhiban en un lugar visible en la entrada de atención
al público y/o ingreso del personal, los carteles que obran en Protocolo aprobado por
el artículo 1°.- de la presente.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa
Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,
comunicar la presente a las/los titulares de todas las áreas del organismo.
Leguizamón
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841