RESOLUCIÓN 381 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE COVID 19 - PERSONAL SEDE CENTRAL Y DISPOSITIVOS DESCENTRALIZADOS- CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADHIERE A RESOLUCIÓN 831-MSGC-20 - PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19 - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

27/03/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales

de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la

Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABAMJGGC/20, la Resolución N° 831-GCABA-

MSGC/20, el Expediente Electrónico 10366972-GCABADGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en

numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,

motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-

APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia

sanitaria por el plazo de un (1) año;

Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20

se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que

regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este

plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación

epidemiológica;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19, la cual podrá ser prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que, asimismo, el mencionado plexo normativo recomienda en su artículo 10 el

escalonamiento del horario laboral, a los efectos de reducir la concentración de

personas en espacios públicos y en el transporte, y reducir al mínimo cualquier

actividad presencial de tipo grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de

la pandemia del coronavirus, privilegiándose otras formas no presenciales para llevar

adelante las mismas;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este contexto, es de suma importancia generar herramientas tendientes a la

concientización y prevención de contagio en el marco de servicios considerados

esenciales como el que brinda este organismo, que tiene a su cuidado niñas, niños y

adolescentes en sus distintas modalidades;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesaria la adopción de nuevas

medidas de orientación para el cuidado de la población general y para la población

exceptuada del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20;

Que por la Resolución N°831-GCABA-MSGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO DE

MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN

EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL

CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19", el cual podrá ser modificado y/o

complementado cuando resulte necesario;

Que atento a las funciones específicas asignadas a este Consejo en materia de

promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima conveniente adherir a al

Protocolo precitado y establecer uno propio para el personal que se desempeñe en la

sede central de este Consejo y en sus dispositivos descentralizados, con el objeto de

proteger a la población antes mencionada, teniendo en cuenta que el personal que se

desempeña en el organismo es considerado esencial en su competencia, circulan por

distintos espacios y tiene contacto por sus funciones con niños, niñas, adolescentes y

personas adultas;

Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el

cual se apruebe el Protocolo de Prevención y Manejo de COVID-19 para el personal

que se desempeñe en la sede central del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes y los dispositivos descentralizados;

Que el mencionado Protocolo debe entenderse complementario de los protocolos y

esquemas de trabajo aprobados por el titular de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo mediante la Disposición N° 17-

DGRPJ/20 para su unidad de organización;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-

AJG/20,

LA PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase el Protocolo de Prevención y Manejo de COVID-19 para el

personal que se desempeñe en la sede central del Consejo de los Derechos de Niñas

Niños y Adolescentes y los dispositivos descentralizados, que como Anexo I (IF 2020-

10472852 -GCABA-CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Adhiérase a la Resolución N° 831-GCABA-MSGC/20, por la cual se

aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN

GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL

PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19".

Artículo 3°.- Instrúyese a los/las titulares de la Vicepresidencia, la Dirección General de

Gestión de Políticas y Programas, la Dirección General de Programas

Descentralizados, la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, la

Dirección General de Responsabilidad penal Juvenil, la Dirección General Legal

Técnica y Administrativa y la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área

Presidencia, todas ellas dependientes de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, para que exhiban en un lugar visible en la entrada de atención

al público y/o ingreso del personal, los carteles que obran en Protocolo aprobado por

el artículo 1°.- de la presente.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa

Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,

comunicar la presente a las/los titulares de todas las áreas del organismo.

Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolución 381-CDNNYA-20 aprueba Protocolo de Prevención y Manejo de COVID-19 para el personal que se desempeñe en la sede central del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y los dispositivos descentralizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad  y Urgencia 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 340-CDNNYA/22, deja sin efecto la  Resolución 381-GCABA-CDNNYA/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolución 381-CDNNYA-20 aprueba Protocolo de Prevención y Manejo de COVID-19 para el personal que se desempeñe en la sede central del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y los dispositivos descentralizados en el marco del Decreto 147-20.</p>
ADHIERE
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 381/CDNNYA/20 adhiere  a la Resolución N° 831-GCABA-MSGC/20.</p>