RESOLUCIÓN 340 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 380-CDNNYA/20 - 381-CDNNYA/20 - 450-CDNNYA/20 - 554-CDNNYA/20 - 839-CDNNYA/20 - 1100-CDNNYA/20 - 1341-CDNNYA/21 - Y LAS DISPOSICIONES 17-DGRPJ/20 Y 21-DGRPJ/20 - DEROGACION DE PROTOCOLOS - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
22/03/2022
Sanción:
18/03/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/20; y complementarios, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21,
11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-
GCABA-MJGGC/20, la Resolución N° 657-GCABA-MSGC/22, las Resoluciones Nros.
380-GCABA-CDNNYA/20, 381-GCABA-CDNNYA/20, 450-GCABA-CDNNYA/20, 554-
GCABA- CDNNYA/20, 839-GCABA-CDNNYA/20, 1100-GCABA-CDNNYA/20 y 1341-
GCABA-CDNNYA/21, las Disposiciones Nros. 17-GCABA-DGRPJ/20 y 21-GCABA-
DGRPJ/20, el Expediente Electrónico N °10366972-GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°
114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas niños y
adolescentes;
Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por
objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que, en esta línea, por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, se
determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser
considerado un área cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la Administración Pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, ello conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N°
147/20;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica, resultó
necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente, por la autoridad
de aplicación en la pandemia, el Ministerio de Salud;
Que la situación de emergencia en la que se encontraba la sociedad en general y la
niñez en particular demandó por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional, local y las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud, a fin de garantizar la salud pública de la
población infantil/adolescente, articulando con las políticas necesarias para garantizar
sus derechos;
Que, en este marco, se dictaron las Resoluciones Nros. 380-GCABA-CDNNYA/20,
381-GCABA-CDNNYA/20, 450-GCABA-CDNNYA/20, 554-GCABA-CDNNYA/20, 839-
GCABA-CDNNYA/20, 1100-GCABA-CDNNYA/20 y 1341-GCABA-CDNNYA/21, las
Disposiciones Nros. 17-GCABA-DGRPJ/20 y 21-GCABA-DGRPJ/20, que aprobaron
los protocolos para el desarrollo de diversas actividades de las distintas unidades de
organización de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, así
como protocolos de funcionamiento en los distintos dispositivos descentralizados de
este organismo de protección, en un todo de acuerdo a lo recomendado por el
Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación y seguimiento de la pandemia;
Que, además se suscribió, en ese marco, la Resolución de Firma Conjunta N° 1-
CDNNYA/20, con el Ministerio de Salud, que aprobó el Protocolo de actuación frente al
posible caso de COVID en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil de este Consejo;
Que, conforme la Resolución N° 657-GCABA-MSGC/22, la situación epidemiológica
actual demuestra, en las últimas semanas, un descenso en el índice de casos positivo
de COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sumado a ello un alto
porcentaje de población de la CABA que se encuentra vacunada con dos (2) dosis
(90%);
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud dicta la "GUÍA DE RECOMENDACIONES
PARA LA POBLACIÓN GENERAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19" (IF-
2022-09040419-GCABA-MSGC), la que podrá actualizarse, por esa autoridad de
aplicación en la pandemia;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo que deje sin efecto la normativa dictada por este Consejo en la materia,
en el sentido antes expuesto;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto las Resoluciones Nros. 380-GCABA-CDNNYA/20, 381-
GCABA-CDNNYA/20, 450-GCABA-CDNNYA/20, 554-GCABA-CDNNYA/20, 839-
GCABA-CDNNYA/20, 1100-GCABA-CDNNYA/20 y 1341-GCABA-CDNNYA/21 y las
Disposiciones Nros. 17-GCABA-DGRPJ/20 y 21-GCABA-DGRPJ/20.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a las Direcciones Generales de Responsabilidad Penal Juvenil, de
Gestión de Políticas y Programas; de Servicios de Atención Permanente, Legal
Técnica y Administrativa, a la Dirección Operativa de Articulación Área Presidencia, a
fin de que notifiquen la presentes a las áreas bajo su dependencia. Cumplido,
archívese. Leguizamón