RESOLUCIÓN 1100 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - HOGARES - CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - PCR - ANÁLISIS - SINTOMÁTICOS - ASINTOMÁTICOS - MENORES DE EDAD
Publicación:
09/10/2020
Sanción:
06/10/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20
y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el
Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-
MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 11915651-GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el que goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-
APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia
sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20
y ampliatorios se estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentran en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", la que regirá desde el 20 hasta de marzo de 2020 al 10 de octubre
inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario
en atención a la situación epidemiológica;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19, la cual ha sido prorrogada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la
niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud
pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional N° 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);
Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la
Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el principio del
interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de
todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño,
agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos
temas en constante evolución;
Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que este organismo es
la autoridad administrativa de promoción y protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Artículo 45- y, en ese marco, tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución,
coordinación, articulación y control de las políticas dirigidas a niñas, niños y
adolescentes y sus familias;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado
Ley N° 6.017) corresponde al Presidente/a de este Consejo representar a esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e
internacionales y suscribir los convenios que correspondan en razón de la materia;
Que ante la pandemia de COVID-19, torna imprescindible la implementación de
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada
situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada
garantizar el alojamiento por parte de este Consejo en virtud de situaciones de
vulneración de sus derechos, habiendo este Consejo de los Derechos de Niñas Niños
y Adolescentes dictado una Medida de Protección Excepcional de Derechos en el
marco del artículo 39 y ss de la Ley nacional 26.061;
Que resulta fundamental que aquellos/as niños, niñas y adolescentes hasta la mayoría
de edad con los que se hubiera dictado una Medida de Protección Excepcional de
Derechos, o alojados en la emergencia por su situación de vulnerabilidad, ingresen a
un dispositivo transitorio dispuesto por este organismo, previo a su ingreso a un Centro
de Atención Transitoria (CAT) dependiente de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo, o a un alojamiento alternativo cuya vacante
corresponde otorgar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNyA) del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o bien desde este Consejo se autorice el
egreso bajo los términos y condiciones que el marco legal vigente impone;
Que la finalidad de ingreso a este dispositivo transitorio se funda en realizar el
aislamiento a la espera de resultado de la prueba de Reacción en Cadena de
Polimerasa (PCR) para coronavirus COVID-19 y, recién con su resultado negativo,
procede su posterior derivación al CAT o a un dispositivo de alojamiento alternativo
dependiente de la DGNyA, o bien este Consejo autorice el egreso bajo los términos y
condiciones que el marco legal vigente impone;
Que por las consideraciones expuestas corresponde que se establezca el inmueble
sito en la calle Pepirí N° 135, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como dispositivo
transitorio, en el cual por sus dimensiones, permite establecer distintas áreas de
cuarentena, de espacio para esperar el resultado del análisis para coronavirus COVID-
19, y un área común para aquellos, que den resultado negativo y que estén esperando
su traslado al CAT o a un Hogar de la DGNyA o egreso con referente de acuerdo a lo
que el Consejo disponga, o se trate de niños, niñas sanos cuyos padres o
responsables se encuentren en cuarentena o internados por COVID-19;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-
AJG/20,
Artículo 1°. - Apruebase el Protocolo del Dispositivo de Emergencia para niños niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad, con los cuales este Consejo haya
adoptado una Medida de Protección Excepcional de Derechos, y con motivo de la
pandemia COVID 19 deben esperar resultado de análisis, previo a su ingreso al CAT
o a un Hogar otorgado por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat o egrese con referente en dicho dispositivo, que como
Anexo I (IF 24209397-CDNNYA/2020) forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa
Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,
comunicar el protocolo suscripto a todas las unidades de organización de este
organismo. Cumplido, archívese. Leguizamón