RESOLUCIÓN 846 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1100-CDNNYA-20 - PROTOCOLO - DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE  NIÑOS NIÑAS  Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - HOGARES - CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - PCR - ANÁLISIS - SINTOMÁTICOS - ASINTOMÁTICOS - MENORES DE EDAD

Publicación:

01/07/2022

Sanción:

28/06/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales

de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/20; y complementarios, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21,

11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, la Resolución N° 657- GCABA-MSGC/22, la

Resolución N°. 1100-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente Electrónico N °11915651-

GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°

114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como

organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la

Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas niños y

adolescentes;

Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por

objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se

encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y

disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento

jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20,

9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22 respectivamente;

Que la situación de emergencia en la que se encontraba la sociedad en general y la

niñez en particular demandó por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles

que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional, local y las recomendaciones

de la Organización Mundial de la Salud, a fin de garantizar la salud pública de la

población infantil/adolescente, articulando con las políticas necesarias para garantizar

sus derechos;

Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 1100-GCABA-CDNNYA/20 por la cual

se aprobó el Protocolo del Dispositivo de Emergencia para niños niñas y adolescentes

en situación de vulnerabilidad, con los cuales este Consejo haya adoptado una Medida

de Protección Excepcional de Derechos, y con motivo de la pandemia COVID 19

deben esperar resultado de análisis, previo a su ingreso al CAT o a un Hogar otorgado

por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat o egrese con referente en dicho dispositivo, que como Anexo I (IF 24209397-

CDNNYA/2020);

Que, conforme la Resolución N° 657-GCABA-MSGC/22, la situación epidemiológica

actual demuestra, en las últimas semanas, un descenso en el índice de casos positivo

de COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sumado a ello un alto

porcentaje de población de la CABA que se encuentra vacunada con dos (2) dosis

(90%);

Que, en ese marco, el Ministerio de Salud dicta la "GUÍA DE RECOMENDACIONES

PARA LA POBLACIÓN GENERAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19" (IF-

2022-09040419-GCABA-MSGC), la que podrá actualizarse, por esa autoridad de

aplicación en la pandemia;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis, resulta

adecuado dejar sin efecto el Protocolo precitado;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 1100-GCABA-CDNNYA/20 dictada

por este Consejo en la materia, en el sentido antes expuesto;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 1100-GCABA-CDNNYA/20.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,

comuníquese a las Direcciones Generales de Gestión de Políticas y Programas; de

Programas Descentralizados; de Servicios de Atención Permanente, Legal Técnica y

Administrativa, a la Dirección Operativa de Articulación Área Presidencia, a fin de que

notifiquen la presentes a las áreas bajo su dependencia. Cumplido, archívese.

Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 846/CDNNYA/22 deja sin efecto la Resolución 1100/CDNNYA/20.</p>