RESOLUCIÓN 846 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1100-CDNNYA-20 - PROTOCOLO - DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - HOGARES - CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - PCR - ANÁLISIS - SINTOMÁTICOS - ASINTOMÁTICOS - MENORES DE EDAD
Publicación:
01/07/2022
Sanción:
28/06/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/20; y complementarios, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21,
11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, la Resolución N° 657- GCABA-MSGC/22, la
Resolución N°. 1100-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente Electrónico N °11915651-
GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°
114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas niños y
adolescentes;
Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por
objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20,
9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22 respectivamente;
Que la situación de emergencia en la que se encontraba la sociedad en general y la
niñez en particular demandó por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional, local y las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud, a fin de garantizar la salud pública de la
población infantil/adolescente, articulando con las políticas necesarias para garantizar
sus derechos;
Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 1100-GCABA-CDNNYA/20 por la cual
se aprobó el Protocolo del Dispositivo de Emergencia para niños niñas y adolescentes
en situación de vulnerabilidad, con los cuales este Consejo haya adoptado una Medida
de Protección Excepcional de Derechos, y con motivo de la pandemia COVID 19
deben esperar resultado de análisis, previo a su ingreso al CAT o a un Hogar otorgado
por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat o egrese con referente en dicho dispositivo, que como Anexo I (IF 24209397-
CDNNYA/2020);
Que, conforme la Resolución N° 657-GCABA-MSGC/22, la situación epidemiológica
actual demuestra, en las últimas semanas, un descenso en el índice de casos positivo
de COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sumado a ello un alto
porcentaje de población de la CABA que se encuentra vacunada con dos (2) dosis
(90%);
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud dicta la "GUÍA DE RECOMENDACIONES
PARA LA POBLACIÓN GENERAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19" (IF-
2022-09040419-GCABA-MSGC), la que podrá actualizarse, por esa autoridad de
aplicación en la pandemia;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis, resulta
adecuado dejar sin efecto el Protocolo precitado;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 1100-GCABA-CDNNYA/20 dictada
por este Consejo en la materia, en el sentido antes expuesto;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 1100-GCABA-CDNNYA/20.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a las Direcciones Generales de Gestión de Políticas y Programas; de
Programas Descentralizados; de Servicios de Atención Permanente, Legal Técnica y
Administrativa, a la Dirección Operativa de Articulación Área Presidencia, a fin de que
notifiquen la presentes a las áreas bajo su dependencia. Cumplido, archívese.
Leguizamón