RESOLUCIÓN 839 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE MODIFICA DENOMINACIÓN - PROTOCOLO APROBADO POR RESOLUCIÓN 554-CDNNYA-20 - GUÍA DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CAT - CORONAVIRUS - PANDEMIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

29/07/2020

Sanción:

27/07/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios, la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones Conjuntas Nros. 7-GCABA-

MJGGC/20; 3 y 4-GCABA-MDHYHGC-20; 3-GCABA-CDNNYA-20; 1-GCABA-

SSPSGER/20, las Resoluciones Nros. 757-GCABA-CDNNYA-17, 389-GCABA-

CDNNyA/18, 554-GCABA-CDNNYA/20 y 827-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente

Electrónico N° 10366972- GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía

financiera;

Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus funciones primarias, el deber

de asistir a la Dirección Ejecutiva de dicho organismo en la instrumentación y

planificación de los programas y servicios esenciales para la implementación de

políticas públicas relativas a la restitución del ejercicio de derechos a niñas, niños y

adolescentes que requieran intervención inmediata dentro del ámbito metropolitano;

Que bajo ese ámbito se creó el Centro de Atención Transitoria, dispositivo de

alojamiento que tienen como responsabilidad primaria y especifica brindar alojamiento,

en forma inmediata y transitoria, a niñas niños y adolescentes de cero a 17 años de

edad inclusive, ante situaciones de emergencia y en resguardo de los derechos

vulnerados en el marco de Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y la Ley

Nacional 26.061;

Que mediante las Resoluciones Nros. 757-GCABA-CDNNYA-17 y 389-GCABA-

CDNNyA/18 se establecieron los Protocolos de actuación y la apertura en sedes de los

Centros de Atención Transitoria bajo la órbita de la General de Servicios de Atención

Permanente

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que por la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que el Consejo

de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un servicio

esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la

subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado por el

artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto

de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus;

Que en el contexto de emergencia sanitaria, a través de la Resolución Conjunta N° 3-

MDHYHGC-2020 la Presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes y la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat aprobaron un

plan de contingencia a través del cual se autorizaba la relocalización de los niños,

niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y II, al

predio "Puerto Pibes" sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La

Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio antes referido;

Que en ese marco se aprueba la "Guía de información y procedimientos de actuación

frente a casos sospechosos de COVID-19 en el Centro de Atención Transitoria N° III y

"Puerto Pibes" a cargo de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente

del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (IF 2020-13532883-

GCABA-CDNNYA) para regir como protocolo en Puerto Pibes donde se trasladó a los

niños, niñas y adolescentes del CAT I y II y al personal, dependiente del Consejo de

los Derechos de Niñas niños y Adolescentes para su seguimiento interdisciplinario;

Que, por otra parte, a los fines de la operatividad del CAT I y CAT II los organismos se

comprometieron a llevar a cabo acciones conjuntas tendientes a integrar el personal

necesario con el fin de brindar una atención integral en dichos centros;

Que dentro de las acciones conjuntas desarrolladas el referido CAT I, fue utilizado por

la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Familiar y Comunitario para el alojamiento de niños, niñas y adolescentes que

contaban con alta otorgada por la autoridad sanitaria y resultado de test negativo para

Covid-19;

Que, en idéntico sentido, se puso en funcionamiento como dispositivo transitorio de

alojamiento, un pequeño espacio independiente que fuera identificado como Puerto

Pibes II, el cual también fue gestionado por la Dirección General de Niñez y

Adolescencia;

Que por el Anexo II de la Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20 se aprobó el

Protocolo que funciona en el CAT II durante la pandemia, dispositivo en el que se

alojan niñas niños y adolescentes sanos, cuyos padres/tutores/guardadores se

encuentren en cuarentena y/o internados, y que en ese momento no presenten grupo

familiar primario/ampliado o referente que puedan hacerse cargo mientras dure esa

situación de sus responsables cuidadores;

Que conforme ha sido reiterado desde el inicio de la emergencia sanitaria, tanto los

planes de contingencia como los protocolos e instructivos dictados se encuentran en

revisión permanente según el avance de la pandemia y la evolución epidemiológica;

Que en función de la evolución de la pandemia, a través de Resolución Conjunta N° 3-

GCABA--CDNNYA/20 la máxima autoridad del organismo de protección y promoción

de derechos de niños, niñas y adolescentes y las Subsecretarías de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud y de Fortalecimiento Familiar,

Personal y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHYH),

modificaron el punto 6 de las "Líneas de Acción" del "Protocolo de Actuación ante

sospecha de Covid-19 (Coronavirus) en un Hogar o Centro de Día y Noche de Niños,

Niñas y Adolescentes aprobado por la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-

SSPSGER/20;

Que en este contexto se aprueba la Resolución conjunta N° 3-GCABA-CDNNYA/20

que establece un dispositivo extrahospitalario conjuntamente entre el Ministerio de

Salud, la Dirección General de Niñez y Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que los niños, niñas y adolescentes

con diagnóstico Covid-19 positivo confirmado, mayores a un año de edad, que

presenten cuadro leve o asintomático y no tengan comorbilidades, puedan realizar el

aislamiento;

Que en función de dicha necesidad y teniendo en cuenta que las tres jurisdicciones se

encontraban trabajando en la puesta en funcionamiento de dicho dispositivo

extrahospitalario en el predio "Puerto Pibes", se entendió pertinente dejar sin efecto la

Resolución Conjunta N° 3-MDHYHGC/20 y autorizar la restitución del referido predio,

circunstancia ésta que se materializó a través de la Resolución Conjunta N° 4-

MDHYHGC-20;

Que, posteriormente, por la Resolución N° 827-GCABA-CDNNYA/20 se trasladó la

población alojada en el Centro de Atención Transitoria (CAT) II, niñas niños y

adolescentes sanos con padres y/o responsables adultos en cuarentena o internados

por COVID-19 al inmueble sito en la calle Pepiri N° 135, de esta Ciudad;

Que con relación a la población que se alojaba en el CAT I se dispuso otro dispositivo

que ha sido debidamente acondicionado por la Dirección General de Niñez y

Adolescencia del MDHYH a los fines de funcionar como un dispositivo de alojamiento

transitorio durante la emergencia sanitaria, estableciéndose el traslado de la población

infantil/adolescente al Centro de Desarrollo Infantil (CEDI) Ferreyra, sito en Av. Díaz

Vélez 4633/41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución

Conjunta N° 4-GCABA-CDNNYA/20;

Que la referida restitución de CAT I; II y III implicó necesariamente el traslado de los

niños, niñas y adolescentes que se encontraban alojados en Puerto Pibes a los

Centros de Atención Transitoria (CAT) bajo la órbita de la Dirección General de

Servicios de Atención Permanente de este organismo a fines de cumplir su función

primaria;

Que en virtud de ello procede dictar el acto administrativo que modifique el nombre del

protocolo que rige a los Centros de Atención Transitoria (CAT) que están bajo la órbita

de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, que fue aprobado por

Resolución N° 554-GCABA-CDNNYA/20 que pasará a denominarse "Guía de

información y procedimientos de actuación frente a casos sospechosos de COVID-19

en los Centros de Atención Transitoria todos ellos bajo la órbita la Dirección General

de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes ", manteniendo vigente su contenido (IF 2020-13532883-GCABA-

CDNNYA);

Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

y Hábitat, y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los

Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y el Decreto 464-GCABA-CDNNYA/20,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase la denominación del protocolo aprobado por Resolución N°

554-GCABA-CDNNYA/20 (IF 2020-13532883-GCABA-CDNNYA) que se nombrará

"Guía de información y procedimientos de actuación frente a casos sospechosos de

COVID-19 en los Centros de Atención Transitoria (CAT) todos ellos bajo la órbita la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes", manteniendo vigente su contenido.

Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del

Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese.

Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5921

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 340-CDNNYA/22, deja sin efecto la  Resolución 839-CDNNYA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 839-CDNNYA/20 modifica la  denominación del protocolo aprobado por Resolución N° 554-CDNNYA/20 , el que se nombrará Guía de información y procedimientos de actuación frente a casos sospechosos de COVID-19 en los Centros de Atención Transitoria (CAT) todos ellos bajo la órbita la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>