RESOLUCIÓN 839 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA DENOMINACIÓN - PROTOCOLO APROBADO POR RESOLUCIÓN 554-CDNNYA-20 - GUÍA DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CAT - CORONAVIRUS - PANDEMIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
29/07/2020
Sanción:
27/07/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios, la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones Conjuntas Nros. 7-GCABA-
MJGGC/20; 3 y 4-GCABA-MDHYHGC-20; 3-GCABA-CDNNYA-20; 1-GCABA-
SSPSGER/20, las Resoluciones Nros. 757-GCABA-CDNNYA-17, 389-GCABA-
CDNNyA/18, 554-GCABA-CDNNYA/20 y 827-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente
Electrónico N° 10366972- GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus funciones primarias, el deber
de asistir a la Dirección Ejecutiva de dicho organismo en la instrumentación y
planificación de los programas y servicios esenciales para la implementación de
políticas públicas relativas a la restitución del ejercicio de derechos a niñas, niños y
adolescentes que requieran intervención inmediata dentro del ámbito metropolitano;
Que bajo ese ámbito se creó el Centro de Atención Transitoria, dispositivo de
alojamiento que tienen como responsabilidad primaria y especifica brindar alojamiento,
en forma inmediata y transitoria, a niñas niños y adolescentes de cero a 17 años de
edad inclusive, ante situaciones de emergencia y en resguardo de los derechos
vulnerados en el marco de Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y la Ley
Nacional 26.061;
Que mediante las Resoluciones Nros. 757-GCABA-CDNNYA-17 y 389-GCABA-
CDNNyA/18 se establecieron los Protocolos de actuación y la apertura en sedes de los
Centros de Atención Transitoria bajo la órbita de la General de Servicios de Atención
Permanente
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que por la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que el Consejo
de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un servicio
esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la
subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado por el
artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto
de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus;
Que en el contexto de emergencia sanitaria, a través de la Resolución Conjunta N° 3-
MDHYHGC-2020 la Presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat aprobaron un
plan de contingencia a través del cual se autorizaba la relocalización de los niños,
niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y II, al
predio "Puerto Pibes" sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La
Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio antes referido;
Que en ese marco se aprueba la "Guía de información y procedimientos de actuación
frente a casos sospechosos de COVID-19 en el Centro de Atención Transitoria N° III y
"Puerto Pibes" a cargo de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (IF 2020-13532883-
GCABA-CDNNYA) para regir como protocolo en Puerto Pibes donde se trasladó a los
niños, niñas y adolescentes del CAT I y II y al personal, dependiente del Consejo de
los Derechos de Niñas niños y Adolescentes para su seguimiento interdisciplinario;
Que, por otra parte, a los fines de la operatividad del CAT I y CAT II los organismos se
comprometieron a llevar a cabo acciones conjuntas tendientes a integrar el personal
necesario con el fin de brindar una atención integral en dichos centros;
Que dentro de las acciones conjuntas desarrolladas el referido CAT I, fue utilizado por
la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario para el alojamiento de niños, niñas y adolescentes que
contaban con alta otorgada por la autoridad sanitaria y resultado de test negativo para
Covid-19;
Que, en idéntico sentido, se puso en funcionamiento como dispositivo transitorio de
alojamiento, un pequeño espacio independiente que fuera identificado como Puerto
Pibes II, el cual también fue gestionado por la Dirección General de Niñez y
Adolescencia;
Que por el Anexo II de la Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20 se aprobó el
Protocolo que funciona en el CAT II durante la pandemia, dispositivo en el que se
alojan niñas niños y adolescentes sanos, cuyos padres/tutores/guardadores se
encuentren en cuarentena y/o internados, y que en ese momento no presenten grupo
familiar primario/ampliado o referente que puedan hacerse cargo mientras dure esa
situación de sus responsables cuidadores;
Que conforme ha sido reiterado desde el inicio de la emergencia sanitaria, tanto los
planes de contingencia como los protocolos e instructivos dictados se encuentran en
revisión permanente según el avance de la pandemia y la evolución epidemiológica;
Que en función de la evolución de la pandemia, a través de Resolución Conjunta N° 3-
GCABA--CDNNYA/20 la máxima autoridad del organismo de protección y promoción
de derechos de niños, niñas y adolescentes y las Subsecretarías de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud y de Fortalecimiento Familiar,
Personal y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHYH),
modificaron el punto 6 de las "Líneas de Acción" del "Protocolo de Actuación ante
sospecha de Covid-19 (Coronavirus) en un Hogar o Centro de Día y Noche de Niños,
Niñas y Adolescentes aprobado por la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-
SSPSGER/20;
Que en este contexto se aprueba la Resolución conjunta N° 3-GCABA-CDNNYA/20
que establece un dispositivo extrahospitalario conjuntamente entre el Ministerio de
Salud, la Dirección General de Niñez y Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que los niños, niñas y adolescentes
con diagnóstico Covid-19 positivo confirmado, mayores a un año de edad, que
presenten cuadro leve o asintomático y no tengan comorbilidades, puedan realizar el
aislamiento;
Que en función de dicha necesidad y teniendo en cuenta que las tres jurisdicciones se
encontraban trabajando en la puesta en funcionamiento de dicho dispositivo
extrahospitalario en el predio "Puerto Pibes", se entendió pertinente dejar sin efecto la
Resolución Conjunta N° 3-MDHYHGC/20 y autorizar la restitución del referido predio,
circunstancia ésta que se materializó a través de la Resolución Conjunta N° 4-
MDHYHGC-20;
Que, posteriormente, por la Resolución N° 827-GCABA-CDNNYA/20 se trasladó la
población alojada en el Centro de Atención Transitoria (CAT) II, niñas niños y
adolescentes sanos con padres y/o responsables adultos en cuarentena o internados
por COVID-19 al inmueble sito en la calle Pepiri N° 135, de esta Ciudad;
Que con relación a la población que se alojaba en el CAT I se dispuso otro dispositivo
que ha sido debidamente acondicionado por la Dirección General de Niñez y
Adolescencia del MDHYH a los fines de funcionar como un dispositivo de alojamiento
transitorio durante la emergencia sanitaria, estableciéndose el traslado de la población
infantil/adolescente al Centro de Desarrollo Infantil (CEDI) Ferreyra, sito en Av. Díaz
Vélez 4633/41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución
Conjunta N° 4-GCABA-CDNNYA/20;
Que la referida restitución de CAT I; II y III implicó necesariamente el traslado de los
niños, niñas y adolescentes que se encontraban alojados en Puerto Pibes a los
Centros de Atención Transitoria (CAT) bajo la órbita de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente de este organismo a fines de cumplir su función
primaria;
Que en virtud de ello procede dictar el acto administrativo que modifique el nombre del
protocolo que rige a los Centros de Atención Transitoria (CAT) que están bajo la órbita
de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, que fue aprobado por
Resolución N° 554-GCABA-CDNNYA/20 que pasará a denominarse "Guía de
información y procedimientos de actuación frente a casos sospechosos de COVID-19
en los Centros de Atención Transitoria todos ellos bajo la órbita la Dirección General
de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes ", manteniendo vigente su contenido (IF 2020-13532883-GCABA-
CDNNYA);
Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
y Hábitat, y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los
Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y el Decreto 464-GCABA-CDNNYA/20,
Artículo 1°.- Modificase la denominación del protocolo aprobado por Resolución N°
554-GCABA-CDNNYA/20 (IF 2020-13532883-GCABA-CDNNYA) que se nombrará
"Guía de información y procedimientos de actuación frente a casos sospechosos de
COVID-19 en los Centros de Atención Transitoria (CAT) todos ellos bajo la órbita la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes", manteniendo vigente su contenido.
Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del
Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese.
Leguizamón