RESOLUCIÓN 554 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA- GUÍA DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 - CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA III Y PUERTO PIBES - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - OBJETIVO - PLAN DE CONTINGENCIA PREVIO EN RELACIÓN A LOS CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA CAT I II Y III DEPENDIENTES DE LA DOIE - ASPECTOS GENERALES RELACIONADOS CON CORONAVIRUS COVID-19 - SEGÚN EL PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19 - GRUPOS DE RIESGO - CASO SOSPECHOSO - CASO PROBABLE - CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - CONTACTO ESTRECHO - NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS - RECOMENDACIONES Y MEDIDAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO - PREVISIONES - PROCEDIMIENTOS - PROTOCOLO DE INGRESO DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑE TAREAS -RRHH- Y EXTERNOS A LOS DISPOSITIVOS - PROTOCOLO DE INGRESO DE NNYA A LOS DISPOSITIVOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE DETECCIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO DE COVID- 19 EN NNYA ALOJADOS EN LOS DISPOSITIVOS Y/O RRHH - CAMBIOS EN ALGUNAS DINAMICAS COTIDIANAS - RECOMENDACIONES PARA TRABAJAR CON NNYA EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19
Publicación:
18/05/2020
Sanción:
13/05/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, las
Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y 3-GCABA-MDHYHGC/2020,
las Resoluciones N° 422-CDNNyA/06, 757-GCABA-CDNNYA-17, 389-GCABA-
CDNNyA/18 y 481-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente Electrónico N° 10366972-
GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que por la Resolución N° 422-GCABA-CDNNYA/2006, sus modificatorias y
complementarias se aprobó el marco orgánico institucional y las dependencias
funcionales de este organismo;
Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus funciones primarias, el deber
de asistir a la Dirección Ejecutiva de dicho organismo en la instrumentación y
planificación de los programas y servicios esenciales para la implementación de
políticas públicas relativas a la restitución del ejercicio de derechos a niñas, niños y
adolescentes que requieran intervención inmediata dentro del ámbito metropolitano;
Que bajo ese ámbito se creó el Centro de Atención Transitoria, dispositivo de
alojamiento que tienen como responsabilidad primaria y especifica brindar alojamiento,
en forma inmediata y transitoria, a niñas niños y adolescentes de cero a 17 años de
edad inclusive, ante situaciones de emergencia y en resguardo de los derechos
vulnerados en el marco de Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y la Ley
Nacional 26.061;
Que mediante las Resoluciones Nros. 757-GCABA-CDNNYA-17 y 389-GCABA-
CDNNyA/18 se establecieron los Protocolos de actuación y la apertura en sedes de los
Centros de Atención Transitoria bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo, los cuales son el CAT I; II y III;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el coronavirus COVID-19 constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus
COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República
Argentina, motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia
N° 260-APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en
materia sanitaria por el plazo de un (1) año, el que podrá ser prorrogado;
Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",
estableciéndose un plazo que se prorroga por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19, la cual podrá ser prorrogada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que, asimismo, el mencionado plexo normativo recomienda en su artículo 10 el
escalonamiento del horario laboral, a los efectos de reducir la concentración de
personas en espacios públicos y en el transporte, y reducir al mínimo cualquier
actividad presencial de tipo grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de
la pandemia del coronavirus, privilegiándose otras formas no presenciales para llevar
adelante las mismas;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de la situación epidemiológica actual, mediante Resolución N° 380-
GCABA-CDNNyA/20, este Consejo ha adherido a la Resolución Nacional N° 134-APN-
MDS/20, por la cual se ha establecido la "Guía de recomendaciones para la
prevención de transmisión en dispositivos institucionales de cuidado de modalidad
residencial o familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes";
Que, asimismo, por Resolución de Firma Conjunta N°3-GCABA-MDHYHGC/2020, se
autorizó a relocalizar a los niños, niñas y adolescentes actualmente alojados en los
Centros de Atención Transitoria (CAT) I, II y III, dependientes y a los profesionales y
operadores que se desempeñan en los CAT I y II, al predio "Puerto Pibes",
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el objeto de brindar protección
sanitaria a las niñas niños y adolescentes alojados;
Que por el Anexo II de la Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20 se aprobó el
Protocolo que funciona en el CAT II durante la pandemia, dispositivo en el que se
alojan niñas niños y adolescentes sanos, cuyos padres/tutores/guardadores se
encuentren en cuarentena y/o internados, y que en ese momento no presenten grupo
familiar primario/ampliado o referente que puedan hacerse cargo mientras dure esa
situación de sus responsables cuidadores;
Que se encuentra operativo el CAT III, junto con su personal, a fin de recibir nuevos
ingresos y afrontar las contingencias específicas vinculadas al contexto generado por
la propagación del COVID-19 y que transitoriamente el Hogar Puerto Pibes, funciona
como los CAT, bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo;
Que, en este contexto, es de suma importancia generar herramientas tendientes a la
concientización y prevención de contagio en el marco de servicios considerados
esenciales como el que brinda este organismo, que tiene a su cuidado niñas, niños y
adolescentes en sus distintas modalidades;
Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la
niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional, local y las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud, a fin de garantizar la salud pública en general,
la salud de la población infantil/adolescente, y en particular la salud de las niñas, niños
y adolescentes que se encuentran alojados en Puerto Pibes y en el CAT III, por su
situación de vulnerabilidad;
Que, en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el
cual se apruebe la Guía de Información y Procedimientos de Actuación frente a casos
sospechosos de COVID-19 en dichos Centros del Consejo de los Derechos de Niñas
Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 147-GCABA-AJG/20 y 464-
GCABA/19
Artículo 1°. - Apruébese la Guía de información y procedimientos de actuación frente a
casos sospechosos de COVID-19 en el Centro de Atención Transitoria N° III y "Puerto
Pibes" a cargo de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo I (IF 2020-
13532883-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa
Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,
comunicar la presente a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Leguizamón