RESOLUCIÓN 380 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
ADHIERE - RESOLUCIÓN NACIONAL N° 134-APN-MDS-20 - SE APRUEBA - GUÍAS DE RECOMENDACIONES PARA - PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN EN DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES DE CUIDADO - MODALIDAD RESIDENCIAL O FAMILIAR ALTERNATIVO - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN EN CENTROS DE RÉGIMEN CERRADO DEL SISTEMA PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
26/03/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, a Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la
Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABAMJGGC/20, la Resolución Nacional N°
134-APN-MDS/20, el Expediente Electrónico 10366972-GCABADGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20
se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el
plazo de un (1) año;
Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19, la cual podrá ser prorrogada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que asimismo, el mencionado plexo normativo recomienda en su artículo 10 el
escalonamiento del horario laboral, a los efectos de reducir la concentración de
personas en espacios públicos y en el transporte, y reducir al mínimo cualquier
actividad presencial de tipo grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de
la pandemia del coronavirus, privilegiándose otras formas no presenciales para llevar
adelante las mismas;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este contexto, resulta necesario generar herramientas tendientes a la
concientización y prevención de contagio en el marco de servicios que tienen a su
cuidado niñas, niños y adolescentes en sus distintas modalidades;
Que corresponde a cada jurisdicción entender en la ejecución de las acciones
tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable, así
como la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia, y en
el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de
promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del
Niño;
Que, según la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
corresponde a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la promoción y
protección de los derechos de niños y niñas y adolescentes, así como la definición y/o
redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación
con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los
jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía;
Que en ese contexto se dictó la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20, por la cual
se aprobó la "Guía de recomendaciones para la prevención de transmisión en
dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o familiar alternativo
para niñas, niños y adolescentes" -Anexo I (IF-2020-18183068-
APN-
DNPYPI#SENNAF)- y la "Guía de Recomendaciones para la prevención de
transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil" -Anexo II (IF-
2020-18183200-APN-DNPYPI#SENNAF);
Que por el artículo 4° de la precitada resolución nacional se encomienda a la SENNAF
arbitrar los medios necesarios tendientes a difundir y comunicar en diversos formatos
las guías de recomendaciones aprobadas y a ponerlas a disposición de los órganos de
protección de derechos provinciales, municipales, zonales, organizaciones sociales y
comunitarias que trabajen con niñas, niños y adolescentes;
Que teniendo en cuenta las funciones específicas asignadas a este Consejo en
materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima conveniente adherir a
las mentadas guías de recomendaciones, con el objeto de proteger a la población
antes mencionada, respecto de la cual este organismo interviene en uso de sus
atribuciones y facultades;
Que, en particular, la "Guía de recomendaciones para la prevención de transmisión en
Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil" debe entenderse
complementaria de los protocolos y esquemas de trabajo aprobados por el titular de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo mediante la
Disposición N° 17-DGRPJ/20;
Que, asimismo, corresponde aclarar que los números de teléfono en caso de consulta
o urgencia correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se encuentran publicados en el sitio web del Gobierno de la Ciudad -
www.buenosaires.gob.ar-, sin perjuicio de lo cual los mismos figuran como Anexo III
de la presente, para mayor facilidad de los interesados;
Que, en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el
cual este Consejo adhiera a las guías de recomendaciones aprobadas por la
Resolución N° 134 - APN-MDS/20;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA-19,
Artículo 1°.- Adhiérase a los términos de la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20
y, en consecuencia, apruébase la "Guía de recomendaciones para la prevención de
transmisión en dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o
familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes" y la "Guía de Recomendaciones
para la prevención de transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal
Juvenil", que como Anexo I (IF-2020-10424016-GCABA-CDNNYA) y Anexo II (IF-
2020-10424372-GCABA-CDNNYA) respectivamente, forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Establécese que los números de teléfono en caso de consulta o urgencia
con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA/20 se encuentran publicados en el sitio web del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -www.buenosaires.gob.ar-, sin perjuicio de lo cual
también figuran en el Anexo III (IF-2020-10424381-GCABA-CDNNYA) que se aprueba
y forma parte integrante de la presente, para mayor facilidad de los interesados.
Artículo 3°.- Instrúyese a los/las titulares de la Vicepresidencia, la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas, la Dirección General de Programas
Descentralizados, la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, la
Dirección General Legal Técnica y Administrativa y la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Presidencia, todas ellas dependientes de este Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que exhiban en un lugar visible
en la entrada de atención al público y/o ingreso del personal, el cartel que obra en las
guías de recomendaciones aprobadas por el artículo 1°.- de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa
Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,
comunicar la presente a las/los titulares de todas las áreas del organismo.
Leguizamón