RESOLUCIÓN 380 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

ADHIERE - RESOLUCIÓN NACIONAL N° 134-APN-MDS-20 - SE APRUEBA - GUÍAS DE RECOMENDACIONES PARA - PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN EN DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES DE CUIDADO - MODALIDAD RESIDENCIAL O FAMILIAR ALTERNATIVO - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN EN CENTROS DE RÉGIMEN CERRADO DEL SISTEMA PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

26/03/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, a Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la

Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABAMJGGC/20, la Resolución Nacional N°

134-APN-MDS/20, el Expediente Electrónico 10366972-GCABADGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en

numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,

motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20

se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el

plazo de un (1) año;

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19, la cual podrá ser prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que asimismo, el mencionado plexo normativo recomienda en su artículo 10 el

escalonamiento del horario laboral, a los efectos de reducir la concentración de

personas en espacios públicos y en el transporte, y reducir al mínimo cualquier

actividad presencial de tipo grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de

la pandemia del coronavirus, privilegiándose otras formas no presenciales para llevar

adelante las mismas;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este contexto, resulta necesario generar herramientas tendientes a la

concientización y prevención de contagio en el marco de servicios que tienen a su

cuidado niñas, niños y adolescentes en sus distintas modalidades;

Que corresponde a cada jurisdicción entender en la ejecución de las acciones

tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable, así

como la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia, y en

el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de

promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y

adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del

Niño;

Que, según la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,

corresponde a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la promoción y

protección de los derechos de niños y niñas y adolescentes, así como la definición y/o

redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación

con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los

jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía;

Que en ese contexto se dictó la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20, por la cual

se aprobó la "Guía de recomendaciones para la prevención de transmisión en

dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o familiar alternativo

para niñas, niños y adolescentes" -Anexo I (IF-2020-18183068-

APN-

DNPYPI#SENNAF)- y la "Guía de Recomendaciones para la prevención de

transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil" -Anexo II (IF-

2020-18183200-APN-DNPYPI#SENNAF);

Que por el artículo 4° de la precitada resolución nacional se encomienda a la SENNAF

arbitrar los medios necesarios tendientes a difundir y comunicar en diversos formatos

las guías de recomendaciones aprobadas y a ponerlas a disposición de los órganos de

protección de derechos provinciales, municipales, zonales, organizaciones sociales y

comunitarias que trabajen con niñas, niños y adolescentes;

Que teniendo en cuenta las funciones específicas asignadas a este Consejo en

materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima conveniente adherir a

las mentadas guías de recomendaciones, con el objeto de proteger a la población

antes mencionada, respecto de la cual este organismo interviene en uso de sus

atribuciones y facultades;

Que, en particular, la "Guía de recomendaciones para la prevención de transmisión en

Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil" debe entenderse

complementaria de los protocolos y esquemas de trabajo aprobados por el titular de la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo mediante la

Disposición N° 17-DGRPJ/20;

Que, asimismo, corresponde aclarar que los números de teléfono en caso de consulta

o urgencia correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se encuentran publicados en el sitio web del Gobierno de la Ciudad -

www.buenosaires.gob.ar-, sin perjuicio de lo cual los mismos figuran como Anexo III

de la presente, para mayor facilidad de los interesados;

Que, en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el

cual este Consejo adhiera a las guías de recomendaciones aprobadas por la

Resolución N° 134 - APN-MDS/20;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA-19,

LA PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Adhiérase a los términos de la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20

y, en consecuencia, apruébase la "Guía de recomendaciones para la prevención de

transmisión en dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o

familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes" y la "Guía de Recomendaciones

para la prevención de transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal

Juvenil", que como Anexo I (IF-2020-10424016-GCABA-CDNNYA) y Anexo II (IF-

2020-10424372-GCABA-CDNNYA) respectivamente, forman parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Establécese que los números de teléfono en caso de consulta o urgencia

con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA/20 se encuentran publicados en el sitio web del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires -www.buenosaires.gob.ar-, sin perjuicio de lo cual

también figuran en el Anexo III (IF-2020-10424381-GCABA-CDNNYA) que se aprueba

y forma parte integrante de la presente, para mayor facilidad de los interesados.

Artículo 3°.- Instrúyese a los/las titulares de la Vicepresidencia, la Dirección General de

Gestión de Políticas y Programas, la Dirección General de Programas

Descentralizados, la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, la

Dirección General Legal Técnica y Administrativa y la Dirección Operativa de

Articulación Institucional Área Presidencia, todas ellas dependientes de este Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que exhiban en un lugar visible

en la entrada de atención al público y/o ingreso del personal, el cartel que obra en las

guías de recomendaciones aprobadas por el artículo 1°.- de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa

Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,

comunicar la presente a las/los titulares de todas las áreas del organismo.

Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolución 380-CDNNYA-20 adhiere  términos de la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20 y aprueba las Guías de recomendaciones para prevención de transmisión en dispositivos institucionales de cuidado modalidad residencial o familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes y para la prevención de transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil, en el marco de la emergencia declarada po rel DNU N° 1/20.</p><p>Artículo 2° establece que los números de teléfono en caso de consulta o urgencia con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 -20 se encuentran publicados en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 340-CDNNYA/22, deja sin efecto la  Resolución 380-GCABA-CDNNYA/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  554-CDNNYA/20, apruéba la Guía de información y procedimientos de actuación frente a casos sospechosos de COVID-19 en el Centro de Atención Transitoria N° III y Puerto Pibes a cargo de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes complementando la Resolución 380- GCABA-CDNNyA/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolución 380-CDNNYA-20 adhiere  términos de la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20 y aprueba las Guías de recomendaciones para prevención de transmisión en dispositivos institucionales de cuidado modalidad residencial o familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes y para la prevención de transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil, en el marco del Decreto 147-20.</p>
ADHIERE
<p>Artículo 1° Resolución N° 380-CDNNYA-20 adhiere  a los términos de la Resolución Nacional N° 134-APN-MDS/20</p>