DISPOSICIÓN 21 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 19-DGRPJ-20 -  INMUEBLE SITO CALLE ZAMUDIO 3051 - RESIDENCIA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA - JUANA AZURDUY - - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - APRUEBA PROTOCOLO - DERIVACIÓN A LA RESIDENCIA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA JUANA AZURDUY - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

01/04/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales

de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 y N° 325-APN-PTE/20, el Decreto N°

147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, las

Resoluciones N° 27-CDNNYA/18 y N° 1.401-GCABA-CDNNYA/19, el Expediente

Electrónico N° 09879705-GCABA-DGRPJ/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el Coronavirus COVID-19 constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, en este contexto, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-

PTE/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran

en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

vigente desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que posteriormente fue

prorrogada hasta el 12 de abril de 2020 inclusive mediante el Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 325-APN-PTE/20;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la

niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles

que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud

pública en general y la salud de las niñas, niños y adolescentes en particular;

Que el sentido del aislamiento social, preventivo y obligatorio radica en que la persona

que lo incumpla se coloca en riesgo para su salud, al tiempo que se transforma en

vector de contagio;

Que, en función de lo expuesto, no resulta aconsejable que los adolescentes que

hubieran ingresado al Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti"

(CAD), conforme lo normado por la Resolución N° 1.401-GCABA-CDNNYA/19, como

infractores o presuntos infractores a la ley penal, ingresen a los dispositivos penales

juveniles y tomen contacto con la población ya alojada, sin respetar las medidas de

salud necesarias para prevenir potenciales contagios;

Que en el caso de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado dependientes de

esta Dirección General resulta de aplicación el Protocolo de prevención y manejo del

COVID-19, aprobado por el artículo 2°.- de la Disposición N° 17-GCABA-DGRPJ/20, el

cual establece una serie de pautas que han de ser cumplidas, disponiendo: "cuando el

adolescente sea derivado a un Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado, en

atención a la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Nacional de Necesidad

y Urgencia N° 260/2020, según criterio del profesional médico actuante, se podrá

disponer su permanencia en estado de observación médica durante catorce (14) días

en el CAD o en el sector Enfermería del Centro en el cual fuere incluido";

Que las medidas de prevención señaladas en el considerando que antecede no son de

posible realización dentro de las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida,

dado que su modalidad convivencial y su disposición espacial no lo tornan posible;

Que, de esta manera, se torna necesario destinar un inmueble en forma transitoria y

excepcional para el alojamiento de aquellos adolescentes que deban cumplir una

medida de restricción de la libertad ambulatoria por disposición de un juzgado con

competencia penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una Residencia

Socioeducativa de Libertad Restringida durante el periodo de vigencia de la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria

imperante;

Que, con miras a dicha finalidad y dado que el inmueble sito en la calle Zamudio N°

3.051, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde, conforme lo normado por la

Resolución N° 27-CDNNYA/18, habitualmente funciona la Residencia Socioeducativa

de Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de esta Dirección General,

actualmente se encuentra sin población de adolescentes, se hace imprescindible

otorgarle destino transitorio y excepcional durante la vigencia de la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio como Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida para el alojamiento de adolescentes infractores o presuntos

infractores a la ley penal, durante la etapa de admisión de la medida de restricción de

la libertad dispuesta por un juzgado con competencia penal en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, atendiendo a que el incumplimiento de las medidas inherentes a la

emergencia sanitaria puede redundar en una situación de contagio para el resto de los

adolescentes alojados en los otros dispositivos;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca

y por el que se deje sin efecto la Disposición DI N° 19-GCABA-DGRPJ/20;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Decreto N° 147-

GCABA-AJG/20 y la Resolución N° 1.589-GCABA-CDNNyA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DEL

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 19-GCABA-DGRPJ/20.

Artículo 2°.- Establécese que el inmueble sito en la calle Zamudio N° 3.051, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, donde habitualmente funciona la Residencia

Socioeducativa de Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de esta

Dirección General, será utilizado durante la vigencia de la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" decretada mediante el Decreto Nacional de Necesidad

y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 y prorrogada mediante el Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 325-APN-PTE/20, como Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida para el cumplimiento de la etapa de admisión de la medida de

restricción de la libertad dispuesta por un juzgado con competencia penal en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establécese que la Residencia Socioeducativa mencionada en el artículo

2°.- de la presente, se regirá de acuerdo a la reglamentación establecida en la

Resolución N° 27-CDNNYA/18.

Artículo 4°.- Apruébase el "Protocolo para la derivación a la Residencia Socioeducativa

de Libertad Restringida Juana Azurduy en el contexto del aislamiento social,

preventivo y obligatorio", que como Anexo IF-2020-10743545-GCABA-DGRPJ/20

forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General

Legal Técnica y Administrativa, a las dependencias bajo su órbita y a la Dirección

Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia, y para su conocimiento y

demás efectos, gírese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, la que

deberá comunicar la presente a todas las áreas bajo su dependencia. Kierszenbaum


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 340-CDNNYA/22, deja sin efecto la  Disposición 21--CDNNYA/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 21-CDNNYA-20 deja sin efecto la Disposición 19-CDNNYA-20.</p>