DISPOSICIÓN 19 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE ESTABLECE - INMUEBLE SITO EN LA CALLE ZAMUDIO 3051 - RESIDENCIA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA - JUANA AZURDUY - MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - CORONAVIRUS - COVID19
Publicación:
02/04/2020
Sanción:
27/03/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto N°
147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, el
Expediente Electrónico N° 09879705-GCABA-DGRPJ/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-
APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia
sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que
regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a lasituación
epidemiológica;
Que el artículo 4° del Decreto mencionado precedentemente establece que en caso de
incumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o de otras
normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia
sanitaria, se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos
205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la
niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles que
viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud pública
en general y la salud de las niñas, niños y adolescentes en particular;
Que, en función de lo expuesto, se torna sumamente necesario trabajar en la
concientización en torno al cumplimiento del aislamiento social obligatorio;
Que, en particular, deviene necesario contar con un dispositivo que permita abordar
pronta y ágilmente aquellos casos de adolescentes que incumplan el aislamiento
social, preventivo y obligatorio y no manifiesten voluntad de acatamiento de la medida
adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, de manera tal de garantizar el efectivo
cumplimiento de esa medida, así como también realizar un abordaje socioeducativo
del adolescente en cuanto a su responsabilidad subjetiva, autocuidado y cuidado de
terceras personas;
Que con miras a dicha finalidad y dado que el inmueble sito en la calle Zamudio N°
3.051, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde habitualmente funciona la
Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de
esta Dirección General, actualmente se encuentra sin población de adolescentes, se
hace imprescindible otorgarle destino transitorio durante la vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio como Residencia Socioeducativa de Libertad
Restringida destinada a aquellos adolescentes que muestren franca oposición al
cumplimiento de dicha medida;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Decreto N° 147-
GCABA-AJG/20 y la Resolución N° 1.589-GCABA-CDNNyA/19,
Artículo 1°.- Establécese que el inmueble sito en la calle Zamudio N° 3.051, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde habitualmente funciona la Residencia
Socioeducativa de Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de esta
Dirección General, será utilizado durante la vigencia de la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" decretada mediante el Decreto Nacional de Necesidad
y Urgencia N° 297-APN-PTE/20, como Residencia Socioeducativa de Libertad
Restringida destinada a aquellos adolescentes que muestren franca oposición al
cumplimiento de dicha medida.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General
Legal Técnica y Administrativa y las dependencias bajo su órbita; a la Dirección
Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia y para su conocimiento y
demás efectos, gírese el expediente a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil la que deberá comunicar la presente a todas las áreas bajo su dependencia.
Kierszenbaum