DISPOSICIÓN 19 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE ESTABLECE - INMUEBLE SITO EN LA CALLE ZAMUDIO 3051 - RESIDENCIA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA - JUANA AZURDUY - MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - CORONAVIRUS - COVID19 

Publicación:

02/04/2020

Sanción:

27/03/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales

de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto N°

147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, el

Expediente Electrónico N° 09879705-GCABA-DGRPJ/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en

numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,

motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-

APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia

sanitaria por el plazo de un (1) año;

Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20

se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que

regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este

plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a lasituación

epidemiológica;

Que el artículo 4° del Decreto mencionado precedentemente establece que en caso de

incumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o de otras

normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia

sanitaria, se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos

205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la

niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles que

viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud pública

en general y la salud de las niñas, niños y adolescentes en particular;

Que, en función de lo expuesto, se torna sumamente necesario trabajar en la

concientización en torno al cumplimiento del aislamiento social obligatorio;

Que, en particular, deviene necesario contar con un dispositivo que permita abordar

pronta y ágilmente aquellos casos de adolescentes que incumplan el aislamiento

social, preventivo y obligatorio y no manifiesten voluntad de acatamiento de la medida

adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, de manera tal de garantizar el efectivo

cumplimiento de esa medida, así como también realizar un abordaje socioeducativo

del adolescente en cuanto a su responsabilidad subjetiva, autocuidado y cuidado de

terceras personas;

Que con miras a dicha finalidad y dado que el inmueble sito en la calle Zamudio N°

3.051, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde habitualmente funciona la

Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de

esta Dirección General, actualmente se encuentra sin población de adolescentes, se

hace imprescindible otorgarle destino transitorio durante la vigencia del aislamiento

social, preventivo y obligatorio como Residencia Socioeducativa de Libertad

Restringida destinada a aquellos adolescentes que muestren franca oposición al

cumplimiento de dicha medida;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Decreto N° 147-

GCABA-AJG/20 y la Resolución N° 1.589-GCABA-CDNNyA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que el inmueble sito en la calle Zamudio N° 3.051, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, donde habitualmente funciona la Residencia

Socioeducativa de Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de esta

Dirección General, será utilizado durante la vigencia de la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" decretada mediante el Decreto Nacional de Necesidad

y Urgencia N° 297-APN-PTE/20, como Residencia Socioeducativa de Libertad

Restringida destinada a aquellos adolescentes que muestren franca oposición al

cumplimiento de dicha medida.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General

Legal Técnica y Administrativa y las dependencias bajo su órbita; a la Dirección

Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia y para su conocimiento y

demás efectos, gírese el expediente a la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil la que deberá comunicar la presente a todas las áreas bajo su dependencia.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 19-CDNNYA/20 establece que el inmueble sito en la calle Zamudio N° 3.051 será utilizado durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida destinada a aquellos adolescentes que muestren franca oposición al cumplimiento de dicha medida, en el marco de la emergencia declarada por DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 21-CDNNYA-20 deja sin efecto la Disposición 19-CDNNYA-20.</p>