DISPOSICIÓN 17 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE DENGUE ZIKA Y FIEBRE CHIKUNGUNYA, ENFERMEDAD TRANSMITIDA POR MOSQUITO Y PREVENCIÓN DEL SÍNDROME PULMONAR POR HANTAVIRUS ENFERMEDAD TRANSMITIDA POR ROEDORES - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO - COVID-19 - DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES OPERATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CARTEL - ESQUEMAS DE TRABAJO DE CONTINGENCIA
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-
MJGGC/20, el Expediente Electrónico 09879705- -GCABA-DGRPJ/20 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20
se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el
plazo de un (1) año;
Que a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que asimismo, el mencionado plexo normativo recomienda en su artículo 10 el
escalonamiento del horario laboral, a los efectos de reducir la concentración de
personas en espacios públicos y en el transporte, y reducir al mínimo cualquier
actividad presencial de tipo grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de
la pandemia del coronavirus, privilegiándose otras formas no presenciales para llevar
adelante las mismas;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el
cual se aprueben los Protocolos de Prevención y Manejo de COVID-19 y de
Esquemas de Trabajo de Contingencia para las Direcciones y Subdirecciones
Operativas de esta Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil;
Que en el presente contexto, y con idénticos fines, corresponde implementar acciones
tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los adolescentes y
jóvenes incluidos en los dispositivos y programas dependientes de esta Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil, así como también de los trabajadores y
trabajadoras de este organismo y, en consecuencia, aprobar el Protocolo de
prevención de dengue, zika y fiebre chikungunya, enfermedad transmitida por
mosquito, y prevención del síndrome pulmonar por hantavirus, enfermedad transmitida
por roedores;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y la Resolución N° 1.589-GCABA-CDNNyA/19,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de prevención de dengue, zika y fiebre
chikungunya, enfermedad transmitida por mosquito, y prevención del síndrome
pulmonar por hantavirus, enfermedad transmitida por roedores, que regirá para los
dispositivos dependientes de las Direcciones y Subdirecciones Operativas
pertenecientes a esta Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, que como
Anexo I (IF 2020-09938311-GCABA-DGRPJ/20) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de prevención y manejo del COVID-19, que regirá
para los dispositivos dependientes de las Direcciones y Subdirecciones Operativas
pertenecientes a esta Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, que como
Anexo II (IF 2020-09938285-GCABA-DGRPJ/20) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Instrúyese a los/las titulares de las Subdirecciones Operativas a cargo de
los dispositivos dependientes de esta Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil para que exhiban en un lugar visible en la entrada de cada dispositivo el cartel
que como Anexo III (IF 2020-09938254-GCABA-DGRPJ/20) forma parte integrante de
la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse los esquemas de trabajo de contingencia que regirán para las
Direcciones Operativas y Subdirecciones Operativas de esta Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, que como Anexo IV (IF 2020-09938219-GCABA-
DGRPJ/20) forma parte integrante de la presente, y encomiéndase a los/las titulares
de las Direcciones Operativas y Subdirecciones Operativos su diagramación e
implementación.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección Operativa de Recursos Humanos,
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo,
y remítase a la Dirección Operativa de Asuntos Judiciales y Administrativos,
dependiente de esta Dirección General, para su conocimiento, comunicar a la
Dirección Operativa de Centros Socioeducativos de Privación de Libertad Ambulatoria
y a la Dirección Operativa de Dispositivos Alternativos a la Privación de la Libertad
Ambulatoria, y demás efectos. Kierszenbaum
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5835
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5835
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5835
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