DISPOSICIÓN 18 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE RECTIFICA ART. 5 DISPOSICIÓN 17-DGRPJ-20 - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN - DENGUE - ZIKA - FIEBRE CHIKUNGUNYA - ENFERMEDAD - MOSQUITO - PREVENCIÓN DEL SÍNDROME PULMONAR - HANTAVIRUS - ROEDORES - DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES OPERATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - COMSEJO DE LOS DERECHOS DE NINOS NINAS Y ADOLESCENTES
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.017), la Disposición N° 17-GCABA-DGRPJ/20, el Expediente Electrónico N°
09879705-GCABA-DGRPJ/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Disposición N° 17-GCABA-DGRPJ/20 se aprobó el Protocolo de
prevención de dengue, zika y fiebre chikungunya, enfermedad transmitida por
mosquito, y prevención del síndrome pulmonar por hantavirus, enfermedad transmitida
por roedores, que regirá para los dispositivos dependientes de las Direcciones y
Subdirecciones Operativas pertenecientes a esta Dirección General;
Que asimismo, por el mencionado acto administrativo se aprobó el Protocolo de
prevención y manejo del COVID-19, que regirá para los dispositivos dependientes de
las Direcciones y Subdirecciones Operativas pertenecientes a esta Dirección General,
así como también los esquemas de trabajo de contingencia que regirán para las
mencionadas unidades de organización;
Que con posterioridad al dictado de la Disposición N° 17-GCABA-DGRPJ/20, desde la
Dirección Operativa Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, se advirtió que en el artículo 5°.- del acto
administrativo en cuestión se omitió consignar la orden de publicación de dicho acto en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se rectifique el artículo 5°.- de la Disposición N° 17-GCABA-
DGRPJ/20;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y la Resolución N° 1.589-GCABA-CDNNyA/19,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 5°.- de la Disposición N° 17-GCABA-DGRPJ/20, el
cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Operativa de
Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, y remítase a la Dirección Operativa de Asuntos
Judiciales y Administrativos, dependiente de esta Dirección General, para su
conocimiento, comunicar a la Dirección Operativa de Centros Socioeducativos de
Privación de Libertad Ambulatoria y a la Dirección Operativa de Dispositivos
Alternativos a la Privación de la Libertad Ambulatoria, y demás efectos".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Kierszenbaum