RESOLUCIÓN 450 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS COVID-19 - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - FICHA DE NOTIFICACIÓN  - CARTELES INFORMATIVOS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS -

Publicación:

22/04/2020

Sanción:

17/04/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20

y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el

Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-

MJGGC/20, la Resolución N° 381-GCABA-CDNNYA/20, la Disposición N° 17-GCABA-

DGRPJ-20, el Expediente Electrónico 10366972-GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en

numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,

motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-

APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia

sanitaria por el plazo de un (1) año;

Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20

se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que

regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este

plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación

epidemiológica;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19, la cual ha sido prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que, asimismo, el mencionado plexo normativo recomienda en su artículo 10 el

escalonamiento del horario laboral, a los efectos de reducir la concentración de

personas en espacios públicos y en el transporte, y reducir al mínimo cualquier

actividad presencial de tipo grupal tal como reuniones laborales, durante la vigencia de

la pandemia del coronavirus, privilegiándose otras formas no presenciales para llevar

adelante las mismas;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la

niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles

que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud

pública en general y la salud de las niñas, niños y adolescentes en particular;

Que el protocolo aprobado por la Disposición N° 17-DGRPJ/20 para la Dirección

General de Responsabilidad Penal Juvenil de organización debe entenderse

complementario de los protocolos y esquemas de trabajo aprobados por este Consejo;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al

tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que en este sentido, la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el

interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto

debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus

distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan

implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el

ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional

N° 26.061);

Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°

14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el

principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y

efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico

del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca

diversos temas en constante evolución;

Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,

expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las

decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación

relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una

consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener

repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de

protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;

Que en el contexto del corpus iure de la infancia y en orden a la pandemia de COVID-

19 que afecta al país, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el

cual se apruebe el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS

SOSPECHOSOS COVID-19 para ser aplicado en los dispositivos bajo la órbita de la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;

Que, en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el

cual se apruebe el Protocolo mencionado en el sentido antes expuesto;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-

AJG/20,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruebase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS

SOSPECHOSOS COVID-19 para ser aplicado en los dispositivos bajo la órbita de la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos

de Niñas Niños y Adolescentes, que como Anexo I (IF2020-11834082-GCABA-

CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Apruebase los Anexos I (IF 11834206-CDNNYA/2020) y el Anexo II (IF

11834433-CDNNYA/2020 que forma parte integrante del Protocolo aprobado por el

artículo 1.-) de la presente resolución.

Artículo 3°. - Instrúyase al titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil, para que, en los dispositivos bajo su dependencia, se exhiban en un lugar

visible y conforme lo dispuesto, los carteles del Anexo II del Protocolo aprobado por el

2.-) de la presente.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa

Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,

comunicar la presente al titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5853PROTOCOLO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5853ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5853ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 450/CDNNYA/20 aprueba el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS<br />SOSPECHOSOS COVID-19 para ser aplicado en los dispositivos bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes en el marco del DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-CDNNYA-SSPGER/20 aprueba el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLE CASO DE COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, complementando lo dispuesto por la Resolución 450-CDNNYA-20</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 340-CDNNYA/22, deja sin efecto la  Resolución 450-CDNNYA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 450/CDNNYA/20 aprueba el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS<br />SOSPECHOSOS COVID-19 para ser aplicado en los dispositivos bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 1284-CDNNYA/20 establece que, en las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, por no haber profesional de salud como personal estable, se deja sin efectos en el Punto de “Adolescentes y Jóvenes” que la temperatura será tomada por médico y enfermero, aplicando para el control sanitario de ingreso el establecido en la Resolución 450-GCABA-CDNNYA/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 450/CDNNYA/20 aprueba el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS COVID-19 para ser aplicado en los dispositivos bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes en el marco del Decreto 147-20.</p>