RESOLUCIÓN 1 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLE CASO DE COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CASO CONFIRMADO - CONTAGIO - PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - MENORES DE EDAD EN CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
Publicación:
01/06/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020,
297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20,
las Leyes Nros. 114 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19 y 147/20, la Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación N° 680/20, Expediente Electrónico N° 14075714-
GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos
países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus, la cual podrá ser prorrogada;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la
Nacional N° 297/20, y sus prórrogas, estableció para todo el territorio nacional, la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19);
Que por Ley N° 6.292 se estableció que el Ministerio de Salud tiene entre sus
funciones diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el
marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y
goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional
dependiente del poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose dentro del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno,
al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147/20;
Que, de igual forma, mediante el Decreto N° 147/20 se estableció al Ministerio de
Salud como área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus), y se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos servicios fueran
considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o protocolos
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del mencionado
Decreto;
Que asimismo el mencionado Decreto, en su artículo 4°, faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud tiene entre sus competencias "...Planificar, relevar, evaluar, implementar,
priorizar y promover la estrategia general de los sistemas de información sanitaria, los
modelos y tipos de datos, los estándares para el tratamiento de la información, la
definición y elaboración de indicadores y estadísticas, los sistemas de vigilancia de
enfermedades y prevención y manejo de endemias y epidemias y todas las actividades
tendientes al desarrollo de un sistema de información sanitario que permita la gestión y
asistencia de toda la red pública de salud, como así también, proponer y asesorar al
Ministerio de Salud sobre los riesgos sanitarios de la sociedad relacionados a tóxicos,
epidemias, riesgos ambientales y de alimentos, medicamentos, tecnologías e insumos
riesgosos para la salud de la población...";
Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus
responsabilidades primarias la de coordinar y supervisar la instrumentación de
políticas, programas y acciones de prevención y de atención socio-educativa
relacionadas con personas menores de edad en conflicto con la Ley Penal, desde la
perspectiva de la promoción, protección y restitución del ejercicio de derechos a niñas,
niños y adolescentes;
Que por Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que conforme lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la
salud y atención médica de niñas niños y adolescentes y/o jóvenes resulta procedente
aprobar el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE POSIBLE CASO DE
CORONAVIRUS COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS BAJO LA ÓRBITA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL" del Consejo de
los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes";
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la Dirección
General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes han tomado debida intervención en el ámbito de su competencia;
Por ello, en uso de las atribuciones propias conferidas por las Leyes Nros. 114 y
6.292, los Decretos Nros. 463/20, 464/19 y 147/20;
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLE
CASO DE COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL" del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes, que como Anexo I (IF-2020-14274674- GCABA-CDNNYA) forma parte
integrante de la presente.-
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, y al
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese.
Ferrante - Leguizamón