RESOLUCIÓN 1 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLE CASO DE COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CASO CONFIRMADO - CONTAGIO - PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - MENORES DE EDAD EN CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

Publicación:

01/06/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020,

297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20,

las Leyes Nros. 114 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19 y 147/20, la Resolución del

Ministerio de Salud de la Nación N° 680/20, Expediente Electrónico N° 14075714-

GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos

países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el

Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus, la cual podrá ser prorrogada;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la

Nacional N° 297/20, y sus prórrogas, estableció para todo el territorio nacional, la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus Coronavirus (COVID-19);

Que por Ley N° 6.292 se estableció que el Ministerio de Salud tiene entre sus

funciones diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el

marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y

goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional

dependiente del poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose dentro del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno,

al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147/20;

Que, de igual forma, mediante el Decreto N° 147/20 se estableció al Ministerio de

Salud como área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus), y se facultó a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos servicios fueran

considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o protocolos

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del mencionado

Decreto;

Que asimismo el mencionado Decreto, en su artículo 4°, faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de

Salud tiene entre sus competencias "...Planificar, relevar, evaluar, implementar,

priorizar y promover la estrategia general de los sistemas de información sanitaria, los

modelos y tipos de datos, los estándares para el tratamiento de la información, la

definición y elaboración de indicadores y estadísticas, los sistemas de vigilancia de

enfermedades y prevención y manejo de endemias y epidemias y todas las actividades

tendientes al desarrollo de un sistema de información sanitario que permita la gestión y

asistencia de toda la red pública de salud, como así también, proponer y asesorar al

Ministerio de Salud sobre los riesgos sanitarios de la sociedad relacionados a tóxicos,

epidemias, riesgos ambientales y de alimentos, medicamentos, tecnologías e insumos

riesgosos para la salud de la población...";

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus

responsabilidades primarias la de coordinar y supervisar la instrumentación de

políticas, programas y acciones de prevención y de atención socio-educativa

relacionadas con personas menores de edad en conflicto con la Ley Penal, desde la

perspectiva de la promoción, protección y restitución del ejercicio de derechos a niñas,

niños y adolescentes;

Que por Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes;

Que conforme lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la

salud y atención médica de niñas niños y adolescentes y/o jóvenes resulta procedente

aprobar el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE POSIBLE CASO DE

CORONAVIRUS COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS BAJO LA ÓRBITA DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL" del Consejo de

los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes";

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la Dirección

General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes han tomado debida intervención en el ámbito de su competencia;

Por ello, en uso de las atribuciones propias conferidas por las Leyes Nros. 114 y

6.292, los Decretos Nros. 463/20, 464/19 y 147/20;

EL SUBSECRETARIO

DE PLANIFICACION SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

Y LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLE

CASO DE COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL" del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes, que como Anexo I (IF-2020-14274674- GCABA-CDNNYA) forma parte

integrante de la presente.-

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, y al

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese.

Ferrante - Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5881

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-CDNNYA-SSPGER/20 aprueba el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLE CASO DE COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/20 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 1284-CDNNYA/20 establece que, en las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, por no haber profesional de salud como personal estable, se deja sin efectos en el Punto de “Adolescentes y Jóvenes” que la temperatura será tomada por médico y enfermero, aplicando para el control sanitario de ingreso el establecido en la Resolución 450-GCABA-CDNNYA/2020 y la Resolución de Firma Conjunta N ° RESFC 1-GCABA-CDNNYA/2020.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-CDNNYA-SSPGER/20 aprueba el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLE CASO DE COVID-19 EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, complementando lo dispuesto por la Resolución 450-CDNNYA-20</p>