ACTA 5821 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

AUTORIZA - PRESTAR SERVICIO FORMA REMOTA - TRANSITORIAMENTE - EXCEPCIONES PREVISTAS ARTS. 3, 4 Y 5 - LAS QUE SE ESTABLEZCAN - TRABAJADORES INSTITUTO DE VIVIENDA - SUSPÉNDASE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO - TRAMITACIONES GERENCIA OPERATIVA ATENCIÓN AL PÚBLICO - VÍA CORREO ELECTRÓNICO CONSULTAS.IVC@BUENOSAIRES.GOB.AR - DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADA Y SALIDA -MESADEENTRADASIVC@BUENOSAIRES.GOB.AR - GARANTIZAR FUNCIONAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HABITACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - GERENCIA OPERATIVA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - ÁREAS CENTRALES - POSIBLES EMERGENCIAS - PANDEMIA CORONAVIRUS - GUARDIAS MÍNIMAS - GERENCIA OPERATIVA DE MODERNIZACIÓN - DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES - DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INTERNOS - DISPOSICIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - PERSONAL INSTITUTO - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN Y DESARROLLO HUMANO -DICTAR NORMAS - SUSPENDE PREVENTIVAMENTE - ACTO REUNIÓN O ACONTECIMIENTO DE CARÁCTER MASIVO - ENCOMIENDA - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - GERENCIA GENERAL - PROMOVER RECOMENDACIONES - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD  HIGIENE PREVENTIVA - CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN - VIRUS COVID-19 - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN Y DESARROLLO HUMANO - GARANTIZAR PAGO HABERES MENSUALES - PERSONAL DEL INSTITUTO - DELEGA GERENCIA GENERAL - SUBSECRETARÍAS Y DIRECCIONES GENERALES - GERENCIA GENERAL - ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS - ACLARATORIOS E INTERPRETATIVOS 

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley 27.541,

el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos N° 140/20 y N° 147/20, las Resoluciones

N° 7-GCABA-MJGGGC/20, y N° 341-GCABA-MDHYHGC/20, el Expediente N° 2020-

9.853.673/IVC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11 de marzo

de 2020, que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación y la ampliación de medidas

de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria

declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió

la misma, por el plazo de 1 año, respecto de las medidas a adoptar con relación al

Coronavirus (COVID-19);

Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que por el mencionado Decreto se restringió todo acto, reunión o acontecimiento de

carácter eventual cuyo objeto fuera artístico, musical o festivo mayor a doscientos

(200) asistentes;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que en este marco el señor Jefe de Gobierno dispuso una serie de medidas en este

sentido;

Que a mayor abundamiento, se dictó el Decreto N° 147/20, por medio del cual se

estableció en su artículo 1°, entre otras cuestiones, cuáles son las áreas de Gobierno

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la epidemia,

facultando al Jefe de Gabinete y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a

determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad

y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente;

Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 147/20 estableció que las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones

no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, quedan facultados

para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas

necesarias para que los trabajadores afectados presten servicio conforme lo

determinado por el Decreto, autorizando a los trabajadores a prestar el servicio en

forma remota, transitoriamente, en el marco de la buena fe contractual;

Que en este sentido, se faculta a los funcionarios a establecer las condiciones en que

dicha labor será realizada, pudiendo además poner a disposición de las áreas

definidas en los Art. 1 y 3 del Decreto N° 147/20 el personal con tareas compatibles,

modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;

Que asimismo debe establecerse que la Dirección General de Desarrollo Habitacional,

la Dirección General de Gestión de Intervención Social y la Gerencia Operativa de

Seguridad y Emergencias, resultan ser áreas centrales para la atención de posibles

emergencias durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se debe

garantizar su funcionamiento;

Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Modernización, el Departamento de

Automotores y el Departamento de Servicios Internos deberán brindar todos los

soportes necesarios a los fines de garantizar la gestión central del Instituto y de

cumplir con lo dispuesto por el art. 5 inc a y b;

Que el artículo 11 de la Ley N° 1251 establece que el Instituto de Vivienda de la

Ciudad está dirigido por un Directorio integrado por un Presidente, con rango

equivalente al de Secretario y tres Directores con funciones ejecutivas;

Que el artículo 14 de la mencionada Ley establece cuales son los deberes y

atribuciones del Directorio, entre ellos, organizar, administrar y dirigir al IVC para

celebrar todos los actos que hagan a su objeto;

Que asimismo la RESOL-2020-341-GCABA-MDHYHGC encomendó a todos los

funcionarios con rango de Director General o superior de los entes descentralizados

dependientes del Ministerio evaluar la viabilidad de la aplicación del artículo 5 del

Decreto N° 147/20;

Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la adopción de las

medidas pertinentes a los fines de evitar la propagación y contagio del COVID-19,

disponiendo la suspensión de todo acto, reunión o acontecimiento masivo en el marco

de la gestión del IVC, así como la organización de la gestión interna del Instituto de

Vivienda, procurando cumplir con los lineamientos establecidos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20 y la Resolución N° 341-

MDHYHGC/20;

Que en este sentido, corresponde encomendar a las Subsecretarías y Direcciones

Generales de este Instituto a promover las recomendaciones de la OMS y el Ministerio

de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relativas a la higiene preventivas

del virus COVID-19 y facultarlas para el dictado de los actos administrativos que

resulten pertinentes para la operativización de sus actividades en el marco de lo

dispuesto por el Decreto N° 147/20;

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo

pertinente;

Que en virtud de lo antedicho, y luego de un breve debate, el presente tema es

sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente y con

las excepciones previstas en los Arts. 3, 4 y 5 de la presente y las que en el futuro se

establezcan, a los trabajadores del Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el marco del

artículo 5° inc. a del Decreto N° 147/20.

Artículo 2°.- Suspéndase la atención al público, estableciéndose que las tramitaciones

que deban realizarse por ante la Gerencia Operativa Atención al Público deberán

gestionarse vía correo electrónico a la casilla consultas.ivc@buenosaires.gob.ar y por

ante el Departamento Mesa General de Entrada y Salida vía correo electrónico a la

casilla mesadeentradasivc@buenosaires.gob.ar.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Desarrollo Habitacional, la

Dirección General de Gestión de Intervención Social y la Gerencia Operativa de

Seguridad y Emergencias, son áreas centrales para la atención de posibles

emergencias durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19), debiendo

garantizar su funcionamiento para asegurar la prestación de los servicios por ellas

realizadas.

Artículo 4°.- Establécese que la Gerencia Operativa de Modernización, el

Departamento de Automotores y el Departamento de Servicios Internos, son áreas

soporte para la implementación de los Arts. 1 y 3 de la presente, debiendo garantizar

guardias mínimas de funcionamiento.

Artículo 5°.- Póngase a disposición del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat el

personal de este Instituto en el marco de lo dispuesto por el Art. 5° Inc. b del Decreto

147/20, facultando a la Dirección General Gestión y Desarrollo Humano a dictar las

normas correspondientes a tales efectos.

Artículo 6°.- Suspéndase preventivamente todo acto, reunión o acontecimiento de

carácter masivo en el marco de la gestión realizada por este Instituto, a los fines de

evitar el contagio y la propagación del COVID-19, desde el día 18 de marzo de 2020

hasta que un posterior acto administrativo de autoridad competente disponga lo

contrario.

Artículo 7°.- Encomiéndase a las Subsecretarías y Direcciones Generales

dependientes de la Gerencia General de este Instituto a promover las

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y las Resoluciones del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativas a

la higiene preventiva del virus COVID-19 y sus correspondientes campañas de

difusión.

Artículo 8°.- Facúltese a la Dirección General Administración y Finanzas y a la

Dirección General Gestión y Desarrollo Humano a realizar las acciones necesarias a

los fines de garantizar el pago de los haberes mensuales del personal del Instituto.

Artículo 9°.- Delégase en la Gerencia General y en las distintas Subsecretarías y

Direcciones Generales dependientes de la Gerencia General de este Instituto el

dictado de los actos administrativos complementarios, aclaratorios e interpretativos

que requiera la aplicación de la presente acta de directorio a los fines de operativizar la

gestión de las áreas a su cargo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° incisos

a), c) y d) del Decreto N° 147/20.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a Gerencia General, las Subsecretarías y

Direcciones Generales del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Cumplido,

archívese. Reyes - Mola - Maquieyra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del Acta N° 5121/IVC/20 autoriza a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente y con las excepciones previstas en los Arts. 3, 4 y 5 de la presente y las que en el futuro se establezcan, a los trabajadores del Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el marco del artículo 5° inc. a del Decreto N° 147/20.</p>