ACTA 5821 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
AUTORIZA - PRESTAR SERVICIO FORMA REMOTA - TRANSITORIAMENTE - EXCEPCIONES PREVISTAS ARTS. 3, 4 Y 5 - LAS QUE SE ESTABLEZCAN - TRABAJADORES INSTITUTO DE VIVIENDA - SUSPÉNDASE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO - TRAMITACIONES GERENCIA OPERATIVA ATENCIÓN AL PÚBLICO - VÍA CORREO ELECTRÓNICO CONSULTAS.IVC@BUENOSAIRES.GOB.AR - DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADA Y SALIDA -MESADEENTRADASIVC@BUENOSAIRES.GOB.AR - GARANTIZAR FUNCIONAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HABITACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - GERENCIA OPERATIVA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - ÁREAS CENTRALES - POSIBLES EMERGENCIAS - PANDEMIA CORONAVIRUS - GUARDIAS MÍNIMAS - GERENCIA OPERATIVA DE MODERNIZACIÓN - DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES - DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INTERNOS - DISPOSICIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - PERSONAL INSTITUTO - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN Y DESARROLLO HUMANO -DICTAR NORMAS - SUSPENDE PREVENTIVAMENTE - ACTO REUNIÓN O ACONTECIMIENTO DE CARÁCTER MASIVO - ENCOMIENDA - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - GERENCIA GENERAL - PROMOVER RECOMENDACIONES - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD HIGIENE PREVENTIVA - CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN - VIRUS COVID-19 - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN Y DESARROLLO HUMANO - GARANTIZAR PAGO HABERES MENSUALES - PERSONAL DEL INSTITUTO - DELEGA GERENCIA GENERAL - SUBSECRETARÍAS Y DIRECCIONES GENERALES - GERENCIA GENERAL - ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS - ACLARATORIOS E INTERPRETATIVOS
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley 27.541,
el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos N° 140/20 y N° 147/20, las Resoluciones
N° 7-GCABA-MJGGGC/20, y N° 341-GCABA-MDHYHGC/20, el Expediente N° 2020-
9.853.673/IVC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11 de marzo
de 2020, que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación y la ampliación de medidas
de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió
la misma, por el plazo de 1 año, respecto de las medidas a adoptar con relación al
Coronavirus (COVID-19);
Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que por el mencionado Decreto se restringió todo acto, reunión o acontecimiento de
carácter eventual cuyo objeto fuera artístico, musical o festivo mayor a doscientos
(200) asistentes;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que en este marco el señor Jefe de Gobierno dispuso una serie de medidas en este
sentido;
Que a mayor abundamiento, se dictó el Decreto N° 147/20, por medio del cual se
estableció en su artículo 1°, entre otras cuestiones, cuáles son las áreas de Gobierno
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la epidemia,
facultando al Jefe de Gabinete y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a
determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad
y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente;
Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 147/20 estableció que las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones
no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, quedan facultados
para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas
necesarias para que los trabajadores afectados presten servicio conforme lo
determinado por el Decreto, autorizando a los trabajadores a prestar el servicio en
forma remota, transitoriamente, en el marco de la buena fe contractual;
Que en este sentido, se faculta a los funcionarios a establecer las condiciones en que
dicha labor será realizada, pudiendo además poner a disposición de las áreas
definidas en los Art. 1 y 3 del Decreto N° 147/20 el personal con tareas compatibles,
modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;
Que asimismo debe establecerse que la Dirección General de Desarrollo Habitacional,
la Dirección General de Gestión de Intervención Social y la Gerencia Operativa de
Seguridad y Emergencias, resultan ser áreas centrales para la atención de posibles
emergencias durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19) y se debe
garantizar su funcionamiento;
Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Modernización, el Departamento de
Automotores y el Departamento de Servicios Internos deberán brindar todos los
soportes necesarios a los fines de garantizar la gestión central del Instituto y de
cumplir con lo dispuesto por el art. 5 inc a y b;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1251 establece que el Instituto de Vivienda de la
Ciudad está dirigido por un Directorio integrado por un Presidente, con rango
equivalente al de Secretario y tres Directores con funciones ejecutivas;
Que el artículo 14 de la mencionada Ley establece cuales son los deberes y
atribuciones del Directorio, entre ellos, organizar, administrar y dirigir al IVC para
celebrar todos los actos que hagan a su objeto;
Que asimismo la RESOL-2020-341-GCABA-MDHYHGC encomendó a todos los
funcionarios con rango de Director General o superior de los entes descentralizados
dependientes del Ministerio evaluar la viabilidad de la aplicación del artículo 5 del
Decreto N° 147/20;
Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la adopción de las
medidas pertinentes a los fines de evitar la propagación y contagio del COVID-19,
disponiendo la suspensión de todo acto, reunión o acontecimiento masivo en el marco
de la gestión del IVC, así como la organización de la gestión interna del Instituto de
Vivienda, procurando cumplir con los lineamientos establecidos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20 y la Resolución N° 341-
MDHYHGC/20;
Que en este sentido, corresponde encomendar a las Subsecretarías y Direcciones
Generales de este Instituto a promover las recomendaciones de la OMS y el Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relativas a la higiene preventivas
del virus COVID-19 y facultarlas para el dictado de los actos administrativos que
resulten pertinentes para la operativización de sus actividades en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 147/20;
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
Que en virtud de lo antedicho, y luego de un breve debate, el presente tema es
sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.
Por ello,
Artículo 1°.- Autorízase a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente y con
las excepciones previstas en los Arts. 3, 4 y 5 de la presente y las que en el futuro se
establezcan, a los trabajadores del Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el marco del
artículo 5° inc. a del Decreto N° 147/20.
Artículo 2°.- Suspéndase la atención al público, estableciéndose que las tramitaciones
que deban realizarse por ante la Gerencia Operativa Atención al Público deberán
gestionarse vía correo electrónico a la casilla consultas.ivc@buenosaires.gob.ar y por
ante el Departamento Mesa General de Entrada y Salida vía correo electrónico a la
casilla mesadeentradasivc@buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Desarrollo Habitacional, la
Dirección General de Gestión de Intervención Social y la Gerencia Operativa de
Seguridad y Emergencias, son áreas centrales para la atención de posibles
emergencias durante la vigencia de la pandemia Coronavirus (COVID-19), debiendo
garantizar su funcionamiento para asegurar la prestación de los servicios por ellas
realizadas.
Artículo 4°.- Establécese que la Gerencia Operativa de Modernización, el
Departamento de Automotores y el Departamento de Servicios Internos, son áreas
soporte para la implementación de los Arts. 1 y 3 de la presente, debiendo garantizar
guardias mínimas de funcionamiento.
Artículo 5°.- Póngase a disposición del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat el
personal de este Instituto en el marco de lo dispuesto por el Art. 5° Inc. b del Decreto
147/20, facultando a la Dirección General Gestión y Desarrollo Humano a dictar las
normas correspondientes a tales efectos.
Artículo 6°.- Suspéndase preventivamente todo acto, reunión o acontecimiento de
carácter masivo en el marco de la gestión realizada por este Instituto, a los fines de
evitar el contagio y la propagación del COVID-19, desde el día 18 de marzo de 2020
hasta que un posterior acto administrativo de autoridad competente disponga lo
contrario.
Artículo 7°.- Encomiéndase a las Subsecretarías y Direcciones Generales
dependientes de la Gerencia General de este Instituto a promover las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y las Resoluciones del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativas a
la higiene preventiva del virus COVID-19 y sus correspondientes campañas de
difusión.
Artículo 8°.- Facúltese a la Dirección General Administración y Finanzas y a la
Dirección General Gestión y Desarrollo Humano a realizar las acciones necesarias a
los fines de garantizar el pago de los haberes mensuales del personal del Instituto.
Artículo 9°.- Delégase en la Gerencia General y en las distintas Subsecretarías y
Direcciones Generales dependientes de la Gerencia General de este Instituto el
dictado de los actos administrativos complementarios, aclaratorios e interpretativos
que requiera la aplicación de la presente acta de directorio a los fines de operativizar la
gestión de las áreas a su cargo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° incisos
a), c) y d) del Decreto N° 147/20.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a Gerencia General, las Subsecretarías y
Direcciones Generales del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Cumplido,
archívese. Reyes - Mola - Maquieyra