DISPOSICIÓN 13 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN DI-2020-12-GCABA-DGDS - SE PRORROGA LA APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA  - CORONAVIRUS - PANDEMIA - PARQUES - SE ESTABLESE - QUE TODAS LAS RESERVAS DE BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - REDES SOCIALES - SE ESTABLECE - RETIRO DE LOS BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS RESERVADOS - SE AUTORIZA - PERSONAL - A PERMANECER EN LAS ESTACIONES SALUDABLES -TAREAS ADMINISTRATIVAS - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

Publicación:

12/06/2020

Sanción:

05/06/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20 el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nro. 463/19 y sus

modificatorios y N° 147/20, la Resolución N° 376/SECDC/13, las Disposiciones Nros.

4/DGDS/20, 5/DGDS/20, y 6/DGDS/20 y 8/DGDS/20, el Expediente Electrónico N°

10185098-GCABA-DGDS/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida

de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el

mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la situación epidemiológica;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/20 prorrogó hasta el día 7 de

junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los

Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 y sus normativas

complementarias;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus modificatorios se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado

Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y

8/DGDS/20;

Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y

alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección

General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20 y 6/DGDS/20, entendió necesario

abrir de forma excepcional y transitoria determinadas Estaciones Saludables para la

venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la Cooperativa

Agropecuaria Unión de Productores Familiares Limitada;

Que en ese sentido, y atento a las limitaciones de comercios abiertos a la comunidad,

sumado a la demanda por parte de los vecinos consumidores de los mencionados

bolsones, resulta propicio continuar con el desarrollo de tal medida de forma

excepcional y transitoria en las Estaciones Saludables establecidas en el Anexo I (IF-

2020-14683149-GCABA-DGDS), en los días y horarios previstos en aquel, para la

venta de bolsones con frutas y verduras frescas;

Que es dable destacar que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar

la concurrencia masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y

verduras frescas, se dispondrá la reserva de aquellos mediante las sigueintes redes

sociales Instagram @bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica

y el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-agroecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para

el retiro de éstos;

Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las

mismas personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-10324702-GCABA-DGDS) de la

Disposición N° 6/DGDS/20, todas ellas dependientes de ésta Dirección General en el

horario establecido en el Anexo I de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2020-12-GCABA-DGDS.

Artículo 2°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones

Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-14683149-GCABA-DGDS), el cual forma

parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta

de bolsones con frutas y verduras frescas.

Artículo 3°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras

frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-agroecologicos.

Artículo 4°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas

reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.

Artículo 5°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-10324702-

GCABA-DGDS) de la Disposición N° 6/DGDS/20, a permanecer en las Estaciones

Saludables detalladas en el Anexo I, así como también a realizar cualquier otra tarea

exclusivamente vinculada cuestiones administrativas, en el horario establecido en el

Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Antún


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5890- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5890- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la Disposición  13-DGDS-20,  prorróga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del  Decreto 147-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.4 de la Disposición  13-DGDS-20, autoríza al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-1032470-GCABADGDS) de la Disposición 6/DGDS/20, a permanecer en las Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I en la presente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.2  de la Disposición 13-DGDS-20, prorróga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables  para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas conforme lo establecido mediante Disposiciones 4/DGDS/20 y 8/DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables determinada mediante Disposicion 13-DGDS/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Disposición 13-DGDS-20, deja sin efecto la Disposición DI-2020-12-GCABA-DGDS.</p>