DISPOSICIÓN 13 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN DI-2020-12-GCABA-DGDS - SE PRORROGA LA APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - PARQUES - SE ESTABLESE - QUE TODAS LAS RESERVAS DE BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - REDES SOCIALES - SE ESTABLECE - RETIRO DE LOS BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS RESERVADOS - SE AUTORIZA - PERSONAL - A PERMANECER EN LAS ESTACIONES SALUDABLES -TAREAS ADMINISTRATIVAS - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE
Publicación:
12/06/2020
Sanción:
05/06/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20 el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nro. 463/19 y sus
modificatorios y N° 147/20, la Resolución N° 376/SECDC/13, las Disposiciones Nros.
4/DGDS/20, 5/DGDS/20, y 6/DGDS/20 y 8/DGDS/20, el Expediente Electrónico N°
10185098-GCABA-DGDS/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el
mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/20 prorrogó hasta el día 7 de
junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los
Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 y sus normativas
complementarias;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus modificatorios se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y
8/DGDS/20;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección
General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20 y 6/DGDS/20, entendió necesario
abrir de forma excepcional y transitoria determinadas Estaciones Saludables para la
venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la Cooperativa
Agropecuaria Unión de Productores Familiares Limitada;
Que en ese sentido, y atento a las limitaciones de comercios abiertos a la comunidad,
sumado a la demanda por parte de los vecinos consumidores de los mencionados
bolsones, resulta propicio continuar con el desarrollo de tal medida de forma
excepcional y transitoria en las Estaciones Saludables establecidas en el Anexo I (IF-
2020-14683149-GCABA-DGDS), en los días y horarios previstos en aquel, para la
venta de bolsones con frutas y verduras frescas;
Que es dable destacar que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar
la concurrencia masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y
verduras frescas, se dispondrá la reserva de aquellos mediante las sigueintes redes
sociales Instagram @bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica
y el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-agroecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para
el retiro de éstos;
Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las
mismas personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-10324702-GCABA-DGDS) de la
Disposición N° 6/DGDS/20, todas ellas dependientes de ésta Dirección General en el
horario establecido en el Anexo I de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2020-12-GCABA-DGDS.
Artículo 2°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones
Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-14683149-GCABA-DGDS), el cual forma
parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta
de bolsones con frutas y verduras frescas.
Artículo 3°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras
frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y
@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-agroecologicos.
Artículo 4°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas
reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.
Artículo 5°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-10324702-
GCABA-DGDS) de la Disposición N° 6/DGDS/20, a permanecer en las Estaciones
Saludables detalladas en el Anexo I, así como también a realizar cualquier otra tarea
exclusivamente vinculada cuestiones administrativas, en el horario establecido en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Antún