DISPOSICIÓN 6 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE DISPONE - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES - FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - PARQUE PATRICIOS - PARQUE CHACABUCO - PARQUE SAAVEDRA - PARQUE LOS ANDES - AUTORIZA PERSONAL - PERMANENCIA EN LAS ESTACIONES SALUDABLES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la

Resolución N° 376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y 5/DGDS/20, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-10185098-GCABA-DGDS y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante el Decreto N° 140/20, se han implementado diversas medidas

preventivas de salud pública;

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto No 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19;

Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado

Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposición N° 2020-4-GCABA-

DGDS;

Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y

alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección

General mediante Disposición 5/DGDS/20, entendió necesario abrir de forma

excepcional y transitoria la Estación Saludable "Parque Saavedra", ubicada entre las

calles Av. García del Río y Av. Melian, Barrio Saavedra, Comuna 12 de esta Ciudad, el

pasado 22 de marzo de 2020, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas

producidas por la Cooperativa Agropecuaria Unión de Productores Familiares

Limitada;

Que en ese sentido, y atento a las limitaciones de comercios abiertos a la comunidad,

sumado a la demanda por parte de los vecinos consumidores de los mencionados

bolsones, resulta propicio extender tal medida de forma excepcional y transitoria a las

Estaciones Saludables establecidas en el Anexo I (IF-2020-10327031-GCABA-DGDS),

en los días y horarios previstos en aquel, con idéntica finalidad prevista en la precitada

Disposición;

Que es dable destacar que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar

la concurrencia masiva de vecinos que acudan a adquirir los mencionados bolsones,

se dispondrá la reserva de aquellos mediante un sitio web establecido en la presente y

se establece el horario de 9.00 a 13.00 hs. para el retiro de éstos;

Que en caso de quedar un remanente de bolsones de frutas y verduras frescas,

podrán adquirirse hasta las 17.00 hs;

Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las

personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-10324702-GCABA-DGDS), todas ellas

dependientes de ésta Dirección General en el horario establecido en el Anexo I.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Dispóngase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones

Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-10327031-GCABA-DGDS), el cual forma

parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta

de bolsones con frutas y verduras frescas.

Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras

frescas, deberán realizarse a través del sitio web https://bit.ly/Bolsones-

Agroecologicos.

Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas

reservados se realizará en el horario de 9.00 a 13.00 hs.

Artículo 4°.- Autorizase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-10324702-

GCABA-DGDS) el cual forma parte integrante de la presente, a permanecer en las

Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I, así como también a realizar cualquier

otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones administrativas, en el horario

establecido en el Anexo I.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Antun


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición N° 14/DGDS/21, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5-DGDS/21 prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables, dispuesta por Disposición 6-DGDS/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4-DGDS/21 prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables, dispuesta por Disposición 6-DGDS/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Disposicion 2-DGDS/21 prorroga la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable para venta de bolsones de frutas y verduras, en el marco de lo establecido en la Disposicion N° 6-DGDS/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1°.Disposicion 1-DGDS-21 prorroga la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable para venta de bolsones de frutas y verduras.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 28-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables en el marco de lo establecido en la Disposicion 6-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la  Disposición N° 27-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de la Estacione Saludable de Lagos de Palermo, en el marco de lo establecido en la Disposicion N° 6-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables determinada mediante Disposicion 6-DGDS/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.4 de la Disposición  13-DGDS-20, autoríza al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-1032470-GCABADGDS) de la Disposición 6/DGDS/20, a permanecer en las Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I en la presente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.4 de la Disposición  12-DGDS-20, autoríza al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-1032470-GCABADGDS) de la Disposición 6/DGDS/20, a permanecer en las Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I en la presente.</p>