DISPOSICIÓN 6 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE DISPONE - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES - FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - PARQUE PATRICIOS - PARQUE CHACABUCO - PARQUE SAAVEDRA - PARQUE LOS ANDES - AUTORIZA PERSONAL - PERMANENCIA EN LAS ESTACIONES SALUDABLES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la
Resolución N° 376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y 5/DGDS/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-10185098-GCABA-DGDS y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto N° 140/20, se han implementado diversas medidas
preventivas de salud pública;
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto No 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposición N° 2020-4-GCABA-
DGDS;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección
General mediante Disposición 5/DGDS/20, entendió necesario abrir de forma
excepcional y transitoria la Estación Saludable "Parque Saavedra", ubicada entre las
calles Av. García del Río y Av. Melian, Barrio Saavedra, Comuna 12 de esta Ciudad, el
pasado 22 de marzo de 2020, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas
producidas por la Cooperativa Agropecuaria Unión de Productores Familiares
Limitada;
Que en ese sentido, y atento a las limitaciones de comercios abiertos a la comunidad,
sumado a la demanda por parte de los vecinos consumidores de los mencionados
bolsones, resulta propicio extender tal medida de forma excepcional y transitoria a las
Estaciones Saludables establecidas en el Anexo I (IF-2020-10327031-GCABA-DGDS),
en los días y horarios previstos en aquel, con idéntica finalidad prevista en la precitada
Disposición;
Que es dable destacar que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar
la concurrencia masiva de vecinos que acudan a adquirir los mencionados bolsones,
se dispondrá la reserva de aquellos mediante un sitio web establecido en la presente y
se establece el horario de 9.00 a 13.00 hs. para el retiro de éstos;
Que en caso de quedar un remanente de bolsones de frutas y verduras frescas,
podrán adquirirse hasta las 17.00 hs;
Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las
personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-10324702-GCABA-DGDS), todas ellas
dependientes de ésta Dirección General en el horario establecido en el Anexo I.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispóngase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones
Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-10327031-GCABA-DGDS), el cual forma
parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta
de bolsones con frutas y verduras frescas.
Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras
frescas, deberán realizarse a través del sitio web https://bit.ly/Bolsones-
Agroecologicos.
Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas
reservados se realizará en el horario de 9.00 a 13.00 hs.
Artículo 4°.- Autorizase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-10324702-
GCABA-DGDS) el cual forma parte integrante de la presente, a permanecer en las
Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I, así como también a realizar cualquier
otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones administrativas, en el horario
establecido en el Anexo I.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Antun