DISPOSICIÓN 27 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIÓN SALUDABLE - RESERVAS DE BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - REALIZARSE A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES - HORARIO DE RETIRO - DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - LAGOS DE PALERMO
Publicación:
29/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y
sus modificatorios el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 y modificatorios, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nro.
463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, los Decretos Nros. 405/AJG/20, 427/AJG/20,
las Resoluciones Nros. 376/SECDC/13 y Resolución N° 26/SSBC/20, las
Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20, 6/DGDS/20,
8/DGDS/20,
13/DGDS/20,15/DGDS/20, 17/DGDS/20, 21/DGDS/20, 22/DGDS/20 y 23/DGDS/20 y
el Expediente Electrónico N° 10185098-GCABA-DGDS/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 prorrogó hasta el día 8 de
noviembre de 2020 inclusive, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" (ASPO) establecida por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, y sus
normativas complementarias;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20 se prorrogó la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de
enero de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/PEN/20 se prorrogó hasta
el 31 de enero, inclusive, de 2021 la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" (DISPO) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/PEN/20;
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y
8/DGDS/20;
Que atento a la compleja situación sanitaria, social y alimentaria que atraviesa la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que esta Dirección General mediante
Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20, 13/DGDS/20, 15/DGDS/20,
17/DGDS/20, 21/DGDS/20, 22/DGDS/20, 23/DGDS/20 y la Resolución N° 26/SSBC/20
entendió necesario abrir de forma excepcional y transitoria determinadas Estaciones
Saludables para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la
Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares Limitada", la Asociación
de Medieros y Afines y el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE);
Que a través del Decreto N° 405/20, se aceptó la renuncia presentada por la Lic. María
Cecilia Antún, D.N.I. N° 25.826.028, al cargo de Directora General de Desarrollo
Saludable, y en consecuencia, mediante Decreto N° 427/20, se me designó en su
reemplazo;
Que en ese sentido, y debido a la recepción y demanda por parte de los vecinos
consumidores de los mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el
desarrollo de tal medida de forma excepcional y transitoria en la Estación Saludable
establecida en el Anexo I (IF-2020-30921026-GCABA-DGDS), en los días y horarios
previstos en aquél, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas
por el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE);
Que en caso de que las condiciones meteorológicas no permitan llevar a cabo la
actividad en cualquiera de los días y horarios indicados en el Anexo I, ésta Dirección
General de Desarrollo Saludable reprogramará la fecha y horario según disponibilidad;
Que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar la concurrencia
masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y verduras frescas,
se dispondrá la reserva de aquellos mediante las siguientes redes sociales Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica
y el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-a groecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para
el retiro de éstos;
Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las
personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-30920670-GCABA-DGDS), todas ellas
dependientes de ésta Dirección General en el horario establecido en el Anexo I de la
presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable
detallada en el Anexo I (IF-2020-30921026-GCABA-DGDS), el cual forma parte
integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta de
bolsones con frutas y verduras frescas.
Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras
frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica
y el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-a groecologicos
Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas
reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.
Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-30920670-
GCABA-DGDS), a permanecer en la Estación Saludable detallada en el Anexo I, así
como también a realizar cualquier otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones
administrativas, en el horario establecido en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Kalinscky