RESOLUCIÓN 26 2020 SUBSECRETARIA DE BIENESTAR CIUDADANO
Síntesis:
SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES DE VERDURAS Y FRUTAS FRESCAS -SUBSECRETARIA DE BIENESTAR CIUDADANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
20/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE BIENESTAR CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y
sus modificatorios y 875/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, los Decretos Nro. 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, la
Resolución N° 376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20,
6/DGDS/20, 8/DGDS/20, 13/DGDS/20,15/DGDS/20, 17/DGDS/20, 21/DGDS/20,
22/DGDS/20 y 23/DGDS/20, el Expediente Electrónico N° 10185098-GCABA-
DGDS/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 prorrogó hasta el día 8 de
noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, y
sus normativas complementarias;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, se dictó la nueva
medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 29 de
noviembre del 2020 en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) comprendiendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 se prorrogó la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 30 de
noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, la Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y
8/DGDS/20;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que la precitada
Dirección General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20,
13/DGDS/20, 15/DGDS/20, 17/DGDS/20, 21/DGDS/20, 22/DGDS/20 y 23/DGDS/20
entendió necesario abrir de forma excepcional y transitoria determinadas Estaciones
Saludables para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la
Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares Limitada" y la Asociación
de Medieros y Afines;
Que en ese sentido, y atento a la recepción y demanda por parte de los vecinos
consumidores de los mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el
desarrollo de tal medida de forma excepcional y transitoria en las Estaciones
Saludables establecidas en el Anexo I (IF-2020-28221387-GCABA-DGDS), en los días
y horarios previstos en aquél, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas
producidas por la Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares
Limitada", la Asociación de Medieros y Afines y el Movimiento de Trabajadores
Excluidos (MTE);
Que en caso de que las condiciones meteorológicas no permitan llevar a cabo la
actividad en cualquiera de los días y horarios indicados en el Anexo I, la Dirección
General de Desarrollo Saludable reprogramará la fecha y horario según disponibilidad;
Que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar la concurrencia
masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y verduras frescas,
se dispondrá la reserva de aquellos mediante las siguientes redes sociales Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y
@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-a groecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para
el retiro de éstos;
Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las
personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-28207248-GCABA-DGDS), todas ellas
dependientes de la precitada Dirección General en el horario establecido en el Anexo I
de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones
Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-28221387-GCABA-DGDS), el cual forma
parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta
de bolsones con frutas y verduras frescas.
Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras
frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y
@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-a groecologicos
Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas
reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.
Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-28207248-
GCABA-DGDS), a permanecer en las Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I,
así como también a realizar cualquier otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones
administrativas, en el horario establecido en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gatto