DISPOSICIÓN 17 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - PARQUE PATRICIOS - PARQUE CHACABUCO - PARQUE SAAVEDRA - PARQUE LOS ANDES - SE ESTABLE - RESERVAS DE BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - REDES SOCIALES - SE AUTORÍZA - PERSONAL - PERMANECER EN LAS ESTACIONES SALUDABLES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

06/07/2020

Sanción:

02/07/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y

576/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio 8/20, los

Decretos Nro. 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, la Resolución N°

376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20, 6/DGDS/20,

8/DGDS/20 y 13/DGDS/20, el Expediente Electrónico N° 10185098-GCABA-DGDS/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida

de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el

mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la situación epidemiológica;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 prorrogó hasta el día 17 de

julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los

Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/20 y sus normativas complementarias;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó la emergencia

sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado

Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y

8/DGDS/20;

Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y

alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección

General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20 y 13/DGDS/20,

entendió necesario abrir de forma excepcional y transitoria determinadas Estaciones

Saludables para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la

Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares Limitada";

Que en ese sentido, y atento a que continúan las limitaciones de comercios abiertos

disponibles para la comunidad, sumado a la demanda por parte de los vecinos

consumidores de los mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el

desarrollo de tal medida de forma excepcional y transitoria en las Estaciones

Saludables establecidas en el Anexo I (IF-2020-16250198-GCABA-DGDS), en los días

y horarios previstos en aquél, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas;

Que es dable destacar que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar

la concurrencia masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y

verduras frescas, se dispondrá la reserva de quellos mediante las siguientes redes

sociales, Instagram @bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica

y el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacionsaludable/bolsones-

agroecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para el retiro de éstos;

Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza

nuevamente a las personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-10324702-GCABA-

DGDS) de la Disposición N° 13/DGDS/20, todas ellas dependientes de ésta Dirección

General en el horario establecido en el Anexo I de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones

Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-16250198-GCABA-DGDS), el cual forma

parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta

de bolsones con frutas y verduras frescas.

Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras

frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales, Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacionsaludable/bolsones-

agroecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para el retiro de éstos;

Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas

reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.

Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-10324702-

GCABA-DGDS) de la Disposición N° 13/DGDS/20, a permanecer en las Estaciones

Saludables detalladas en el Anexo I, así como también a realizar cualquier otra tarea

exclusivamente vinculada cuestiones administrativas, en el horario establecido en el

Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Antun


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5905- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5905- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables determinada mediante Disposicion 6-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables. Integrando lo dispuesto por Disposicion 4-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Disposición 19-DGDS-20, dispone la apertura excepcional de las Estaciones Saludables “Parque Patricios“ y “Parque Chacabuco“ el 19 de julio de 2020, en los mismos términos establecidos en la Disposición 17-DGDS-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables. Integrando lo dispuesto por Disposicion 8-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables determinada mediante Disposicion 13-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables determinada mediante Disposicion 5-DGDS/20.</p>