DISPOSICIÓN 17 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - PARQUE PATRICIOS - PARQUE CHACABUCO - PARQUE SAAVEDRA - PARQUE LOS ANDES - SE ESTABLE - RESERVAS DE BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - REDES SOCIALES - SE AUTORÍZA - PERSONAL - PERMANECER EN LAS ESTACIONES SALUDABLES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
06/07/2020
Sanción:
02/07/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y
576/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio 8/20, los
Decretos Nro. 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, la Resolución N°
376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20, 6/DGDS/20,
8/DGDS/20 y 13/DGDS/20, el Expediente Electrónico N° 10185098-GCABA-DGDS/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el
mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 prorrogó hasta el día 17 de
julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los
Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/20 y sus normativas complementarias;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y
8/DGDS/20;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección
General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20 y 13/DGDS/20,
entendió necesario abrir de forma excepcional y transitoria determinadas Estaciones
Saludables para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la
Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares Limitada";
Que en ese sentido, y atento a que continúan las limitaciones de comercios abiertos
disponibles para la comunidad, sumado a la demanda por parte de los vecinos
consumidores de los mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el
desarrollo de tal medida de forma excepcional y transitoria en las Estaciones
Saludables establecidas en el Anexo I (IF-2020-16250198-GCABA-DGDS), en los días
y horarios previstos en aquél, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas;
Que es dable destacar que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar
la concurrencia masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y
verduras frescas, se dispondrá la reserva de quellos mediante las siguientes redes
sociales, Instagram @bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica
y el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacionsaludable/bolsones-
agroecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para el retiro de éstos;
Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza
nuevamente a las personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-10324702-GCABA-
DGDS) de la Disposición N° 13/DGDS/20, todas ellas dependientes de ésta Dirección
General en el horario establecido en el Anexo I de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones
Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-16250198-GCABA-DGDS), el cual forma
parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta
de bolsones con frutas y verduras frescas.
Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras
frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales, Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y
@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacionsaludable/bolsones-
agroecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para el retiro de éstos;
Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas
reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.
Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-10324702-
GCABA-DGDS) de la Disposición N° 13/DGDS/20, a permanecer en las Estaciones
Saludables detalladas en el Anexo I, así como también a realizar cualquier otra tarea
exclusivamente vinculada cuestiones administrativas, en el horario establecido en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Antun