DISPOSICIÓN 4 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE DISPONE - CIERRE TRANSITORIO - ESTACIONES SALUDABLES - LAGO DE PALERMO - PARQUE CENTENARIO - PARQUE INDOAMERICANO - PLAZA RUBEN DARIO - PARQUE LOS ANDES - PARQUE SAAVEDRA - PARQUE AVELLANEDA - PARQUE CHACABUCO - ROSEDAL - PARQUE PATRICIOS - PLAZA HOUSSAY - RETIRO - PARQUE RIVADAVIA - PLAZA FLORES - PACIFICO - PLAZA MISERERE - CONSTITUCION - TRIBUNALES - DIAGONAL NORTE - P JUAN SALABERRY MATADEROS - NUEVA POMPEYA - CORRIENTES - CONGRESO DE TUCUMAN - PERU LINEA A - ESTRUCTURA FIJA - ESTRUCTURA INTERMEDIA - ESTRUCTURA MOVIL - SUBTE - LISTADO - TRABAJADORES PROFESIONALES - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la

Resolución N° 376/SECDC/13, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-09917412-

GCABA-DGDS y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante el Decreto N° 140/20, se han implementado diversas medidas

preventivas de salud pública;

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que el artículo 5° del Decreto citado en el anterior considerando, faculta a las

autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de

reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, a

adoptar, entre otras, las siguientes medidas: poner a los trabajadores a disposición de

las áreas esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20 con

el objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad y

modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;

Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19;

Que atenta la situación epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, esta

Dirección General entiende imprescindible tomar medidas para ponerse a disposición

de las áreas previstas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20 y colaborar con la

situación sanitaria de la Ciudad;

Que en ese sentido, resulta conveniente disponer el cierre transitorio de las Estaciones

Saludables que se detallan en el Anexo I (IF-2020-10043529-GCABA-DGDS) de la

presente;

Que asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto N°

147/20, se pone a los/as profesionales trabajadores/as que prestan servicios dentro

del ámbito de ésta Dirección General, consignados en el Anexo II (IF-2020-10045372-

GCABA-DGDS), a entera disposición de las áreas consideradas esenciales (artículos

1° y 3° del citado decreto) con el objeto de desempeñar tareas compatibles con su

perfil curricular e idoneidad en las mismas;

Que las medidas adoptadas mediante la presente se extenderán por un plazo de

treinta (30) días corridos a partir de su dictado, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y epidemiológica vigente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 147/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Dispóngase el cierre transitorio de las Estaciones Saludables que se

detallan en el Anexo I (IF-2020-10043529-GCABA-DGDS) el cual forma parte

integrante de la presente, por el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado

de la presente.

Artículo 2°.- Los/as trabajadores/as profesionales que prestan servicios dentro del

ámbito de ésta Dirección General, consignados en el Anexo II (IF-2020-10045372-

GCABA-DGDS) el cual forma parte integrante de la presente, quedan a disposición de

las áreas definidas como esenciales, contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto

N° 147/20, a fin de que presten tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad

en las que le sean asignadas, por el plazo de treinta (30) días contados a partir del

dictado de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Antun


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4-DGDS/20 dispone el cierre transitorio de las Estaciones Saludables que se detallan en el Anexo I  por el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente, en el marco del DNU N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 13-DGDS-21 dispone la reapertura de las Estaciones Saludables, cuyo cierre estableció la Disposicion 3-DGDS-21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Disposición 12-DGDS-21 prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 10-DGDS/21 dispone el cierre de las Estaciones Saludables que se encuentran abiertas al día de la fecha, las que se detallan en el Anexo que la integra, hasta tanto se evalúe su reapertura en virtud de las condiciones epidemiológicas futuras, conforme se desenvuelva la situación sanitaria y las consiguientes resoluciones tomadas de acuerdo al contexto vigente, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la  Disposición 3-DGDS/21, dispone la reapertura de las Estaciones Saludables, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4-DGDS/20 dispone el cierre transitorio de las Estaciones Saludables que se detallan en el Anexo I  por el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente, en el marco del Decreto N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 23-DGDS/20 prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 22-DGDS/20 prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 21-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables  para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas conforme lo establecido mediante Disposiciones 4/DGDS/20 y 8/DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables. Integrando lo dispuesto por Disposicion 4-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 15-DGDS/20 dispone la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable Parque Rivadavia, quedando exceptuada de lo establecido por Disposición N° 4-DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2  de la Disposición 13-DGDS-20, prorróga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables  para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas conforme lo establecido mediante Disposiciones 4/DGDS/20 y 8/DGDS/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1  de la Disposición 12-DGDS-20, prorróga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables  para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas conforme lo establecido en la Disposicion 4-DGDS-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGDS-20 prorrga el plazo stablecido en los artículos 1 y 2 de la Disposición 4/DGDS/20.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo II.</p>