DISPOSICIÓN 4 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE DISPONE - CIERRE TRANSITORIO - ESTACIONES SALUDABLES - LAGO DE PALERMO - PARQUE CENTENARIO - PARQUE INDOAMERICANO - PLAZA RUBEN DARIO - PARQUE LOS ANDES - PARQUE SAAVEDRA - PARQUE AVELLANEDA - PARQUE CHACABUCO - ROSEDAL - PARQUE PATRICIOS - PLAZA HOUSSAY - RETIRO - PARQUE RIVADAVIA - PLAZA FLORES - PACIFICO - PLAZA MISERERE - CONSTITUCION - TRIBUNALES - DIAGONAL NORTE - P JUAN SALABERRY MATADEROS - NUEVA POMPEYA - CORRIENTES - CONGRESO DE TUCUMAN - PERU LINEA A - ESTRUCTURA FIJA - ESTRUCTURA INTERMEDIA - ESTRUCTURA MOVIL - SUBTE - LISTADO - TRABAJADORES PROFESIONALES - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la
Resolución N° 376/SECDC/13, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-09917412-
GCABA-DGDS y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto N° 140/20, se han implementado diversas medidas
preventivas de salud pública;
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que el artículo 5° del Decreto citado en el anterior considerando, faculta a las
autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de
reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, a
adoptar, entre otras, las siguientes medidas: poner a los trabajadores a disposición de
las áreas esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20 con
el objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad y
modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;
Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19;
Que atenta la situación epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, esta
Dirección General entiende imprescindible tomar medidas para ponerse a disposición
de las áreas previstas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20 y colaborar con la
situación sanitaria de la Ciudad;
Que en ese sentido, resulta conveniente disponer el cierre transitorio de las Estaciones
Saludables que se detallan en el Anexo I (IF-2020-10043529-GCABA-DGDS) de la
presente;
Que asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto N°
147/20, se pone a los/as profesionales trabajadores/as que prestan servicios dentro
del ámbito de ésta Dirección General, consignados en el Anexo II (IF-2020-10045372-
GCABA-DGDS), a entera disposición de las áreas consideradas esenciales (artículos
1° y 3° del citado decreto) con el objeto de desempeñar tareas compatibles con su
perfil curricular e idoneidad en las mismas;
Que las medidas adoptadas mediante la presente se extenderán por un plazo de
treinta (30) días corridos a partir de su dictado, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas
conforme se desenvuelva la situación sanitaria y epidemiológica vigente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Dispóngase el cierre transitorio de las Estaciones Saludables que se
detallan en el Anexo I (IF-2020-10043529-GCABA-DGDS) el cual forma parte
integrante de la presente, por el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado
de la presente.
Artículo 2°.- Los/as trabajadores/as profesionales que prestan servicios dentro del
ámbito de ésta Dirección General, consignados en el Anexo II (IF-2020-10045372-
GCABA-DGDS) el cual forma parte integrante de la presente, quedan a disposición de
las áreas definidas como esenciales, contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto
N° 147/20, a fin de que presten tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad
en las que le sean asignadas, por el plazo de treinta (30) días contados a partir del
dictado de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Antun