DISPOSICIÓN 10 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE DISPONE EL CIERRE DE ESTACIONES SALUDABLES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CHACABUCO - CENTENARIO - SAAVEDRA- PATRICIOS - RIVADAVIA - TRANSITORIO - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Publicación:
28/05/2021
Sanción:
26/05/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y 875-PEN/20 y sus
modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 147-GCABA/20, 405- GCABA/20,
427-GCABA/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 376-SECDC/13, las
Disposiciones Nros. 4- GCABA-DGDS/20, 8-GCABA-DGDS/20 y 3-GCABA-DGDS/21,
el Expediente Electrónico N° 09917412- GCABA- DGDS/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consignándose
en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó
bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano;
Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría Bienestar
Ciudadano, las de "diseñar, coordinar, implementar y evaluar las actividades que se
desarrollen en el programa estaciones saludables establecidas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires"; "administrar la selección, contratación y planificación del personal
que se incorpore al programa de estaciones saludables"; "diseñar e implementar el
circuito de abastecimiento de insumos, horarios de atención y calendario de
actividades en las estaciones saludables", entre otras;
Que así las cosas, cabe recordar que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho Decreto;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de
2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20 956/PEN/20, 985/PEN/20,
1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 168/PEN/21, 235/PEN/21 y 241/PEN/21;
Que por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus), la cual fuera prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCABA/21; Que por otra parte,
mediante Resolución N° 376-SECDCI/13 se creó el Programa Estaciones Saludables
para la implementación de políticas destinadas a brindar una mejor calidad de vida y
prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los ámbitos públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de esta
Dirección General Desarrollo Saludable, conforme facultades conferidas mediante
Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios;
Que ante el contexto epidemiológico, esta Dirección General, mediante Disposiciones
Nros. 4-GCABA-DGDS/20 y 8-GCABA-DGDS/20, dispuso oportunamente el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables;
Que a los fines de retomar con ciertas actividades que el Programa ofrece, para
fomentar al movimiento, dispersión y los hábitos saludables de los vecinos, se
consideró oportuna y necesaria la reapertura de determinadas Estaciones Saludables
conforme el "Protocolo para Estaciones Saludables en contexto COVID 19" y, en
consecuencia, mediante Disposición N° 3-GCABA-DGDS/21, esta Dirección General
efectuó la correspondiente reapertura;
Que atenta la situación epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, esta
Dirección General considera oportuno determinar un nuevo cierre de las estaciones
saludables que se encontraban abiertas, sin perjuicio de evaluar su reapertura en
virtud de las condiciones epidemiológicas futuras, conforme se desenvuelva la
situación sanitaria vigente y las consiguientes resoluciones tomadas de acuerdo al
contexto en que nos encontremos en esa oportunidad;
Que asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto N°
147/20, se pone a los/as profesionales trabajadores/as que prestan servicios dentro
del ámbito de ésta Dirección General, a entera disposición de las áreas consideradas
esenciales (artículos 1° y 3° del citado Decreto) con el objeto de desempeñar tareas
compatibles con su perfil curricular e idoneidad en las mismas;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispóngase el cierre de las Estaciones Saludables que se encuentran
abiertas al día de la fecha, las que se detallan en el Anexo (IF-2021-15993317-
GCABA-DGDS) que forma parte integrante de la presente, hasta tanto se evalúe su
reapertura en virtud de las condiciones epidemiológicas futuras, conforme se
desenvuelva la situación sanitaria y las consiguientes resoluciones tomadas de
acuerdo al contexto vigente.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Kalinscky