DISPOSICIÓN 10 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE DISPONE EL CIERRE DE ESTACIONES SALUDABLES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CHACABUCO - CENTENARIO - SAAVEDRA- PATRICIOS - RIVADAVIA - TRANSITORIO - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Publicación:

28/05/2021

Sanción:

26/05/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales

de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y 875-PEN/20 y sus

modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus

modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 147-GCABA/20, 405- GCABA/20,

427-GCABA/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 376-SECDC/13, las

Disposiciones Nros. 4- GCABA-DGDS/20, 8-GCABA-DGDS/20 y 3-GCABA-DGDS/21,

el Expediente Electrónico N° 09917412- GCABA- DGDS/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consignándose

en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó

bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Subsecretaría

Bienestar Ciudadano;

Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría Bienestar

Ciudadano, las de "diseñar, coordinar, implementar y evaluar las actividades que se

desarrollen en el programa estaciones saludables establecidas en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires"; "administrar la selección, contratación y planificación del personal

que se incorpore al programa de estaciones saludables"; "diseñar e implementar el

circuito de abastecimiento de insumos, horarios de atención y calendario de

actividades en las estaciones saludables", entre otras;

Que así las cosas, cabe recordar que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

260-PEN/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el

virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en

vigencia de dicho Decreto;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a fin de

prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de

2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20 956/PEN/20, 985/PEN/20,

1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 168/PEN/21, 235/PEN/21 y 241/PEN/21;

Que por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus), la cual fuera prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCABA/21; Que por otra parte,

mediante Resolución N° 376-SECDCI/13 se creó el Programa Estaciones Saludables

para la implementación de políticas destinadas a brindar una mejor calidad de vida y

prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los ámbitos públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de esta

Dirección General Desarrollo Saludable, conforme facultades conferidas mediante

Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios;

Que ante el contexto epidemiológico, esta Dirección General, mediante Disposiciones

Nros. 4-GCABA-DGDS/20 y 8-GCABA-DGDS/20, dispuso oportunamente el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables;

Que a los fines de retomar con ciertas actividades que el Programa ofrece, para

fomentar al movimiento, dispersión y los hábitos saludables de los vecinos, se

consideró oportuna y necesaria la reapertura de determinadas Estaciones Saludables

conforme el "Protocolo para Estaciones Saludables en contexto COVID 19" y, en

consecuencia, mediante Disposición N° 3-GCABA-DGDS/21, esta Dirección General

efectuó la correspondiente reapertura;

Que atenta la situación epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, esta

Dirección General considera oportuno determinar un nuevo cierre de las estaciones

saludables que se encontraban abiertas, sin perjuicio de evaluar su reapertura en

virtud de las condiciones epidemiológicas futuras, conforme se desenvuelva la

situación sanitaria vigente y las consiguientes resoluciones tomadas de acuerdo al

contexto en que nos encontremos en esa oportunidad;

Que asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto N°

147/20, se pone a los/as profesionales trabajadores/as que prestan servicios dentro

del ámbito de ésta Dirección General, a entera disposición de las áreas consideradas

esenciales (artículos 1° y 3° del citado Decreto) con el objeto de desempeñar tareas

compatibles con su perfil curricular e idoneidad en las mismas;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispóngase el cierre de las Estaciones Saludables que se encuentran

abiertas al día de la fecha, las que se detallan en el Anexo (IF-2021-15993317-

GCABA-DGDS) que forma parte integrante de la presente, hasta tanto se evalúe su

reapertura en virtud de las condiciones epidemiológicas futuras, conforme se

desenvuelva la situación sanitaria y las consiguientes resoluciones tomadas de

acuerdo al contexto vigente.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Kalinscky


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 10-DGDS/21 dispone el cierre de las Estaciones Saludables que se encuentran abiertas al día de la fecha, las que se detallan en el Anexo que la integra, hasta tanto se evalúe su reapertura en virtud de las condiciones epidemiológicas futuras, conforme se desenvuelva la situación sanitaria y las consiguientes resoluciones tomadas de acuerdo al contexto vigente, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 10-DGDS/21 dispone el cierre de las Estaciones Saludables que se encuentran abiertas al día de la fecha, las que se detallan en el Anexo que la integra, hasta tanto se evalúe su reapertura en virtud de las condiciones epidemiológicas futuras, conforme se desenvuelva la situación sanitaria y las consiguientes resoluciones tomadas de acuerdo al contexto vigente, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS/20.</p>