DISPOSICIÓN 23 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - RESERVAS DE BOLSONES - REDES SOCIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 

Publicación:

20/10/2020

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y

sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios,

los Decretos Nro. 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, la Resolución N°

376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20, 6/DGDS/20,

8/DGDS/20, 13/DGDS/20,15/DGDS/20, 17/DGDS/20, 21/DGDS/20 y 22/DGDS/20, el

Expediente Electrónico N ° 10185098-GCABA-DGDS/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 prorrogó hasta el día 25 de

octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, y

sus normativas complementarias;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 se prorrogó la emergencia

sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 30 de

noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado

Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y

8/DGDS/20;

Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y

alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección

General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20, 13/DGDS/20,

15/DGDS/20, 17/DGDS/20, 21/DGDS/20 y 22/DGDS/20 entendió necesario abrir de

forma excepcional y transitoria determinadas Estaciones Saludables para la venta de

bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la Cooperativa Agropecuaria

"Unión de Productores Familiares Limitada" y la Asociación de Medieros y Afines;

Que en ese sentido, y atento a la recepción y demanda por parte de los vecinos

consumidores de los mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el

desarrollo de tal medida de forma excepcional y transitoria en las Estaciones

Saludables establecidas en el Anexo I (IF-2020-24898887-GCABA-DGDS), en los días

y horarios previstos en aquél, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas

producidas por la Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares

Limitada";

Que en caso de que las condiciones meteorológicas no permitan llevar a cabo la

actividad en cualquiera de los días y horarios indicados en el Anexo I, ésta Dirección

General de Desarrollo Saludable reprogramará la fecha y horario según disponibilidad;

Que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar la concurrencia

masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y verduras frescas,

se dispondrá la reserva de aquellos mediante las siguientes redes sociales Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook@bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial

delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-agroecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para

el retiro de éstos;

Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las

personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-24899010-GCABA-DGDS), todas ellas

dependientes de ésta Dirección General en el horario establecido en el Anexo I de la

presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones

Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-24898887-GCABA-DGDS), el cual forma

parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta

de bolsones con frutas y verduras frescas.

Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras

frescas, deberán realizarse

a través de las redes sociales Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook@bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial

delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-agroecologicos

Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas

reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.

Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-24899010-

GCABA-DGDS), a permanecer en las Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I,

así como también a realizar cualquier otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones

administrativas, en el horario establecido en el Anexo I que forma parte integrante de

la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Antún


ANEXOS

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5980- ANEXO I

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5980- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 23-DGDS/20 prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS/20.</p>