DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - ARTS. 1 Y 2 DISPOSICIÓN 4-DGDS-20 - CIERRE TRANSITORIO - ESTACIONES SALUDABLES - LAGO DE PALERMO - PARQUES - CENTENARIO - INDOAMERICANO - LOS ANDES - SAAVEDRA - AVELLANEDA - CHACABUCO - PATRICIOS - RIVADAVIA - ROSEDAL - PLAZAS - RUBEN DARIO - HOUSSAY - FLORES - MISERERE - CONSTITUCION - RETIRO - PACIFICO - TRIBUNALES - DIAGONAL NORTE - P JUAN SALABERRY MATADEROS - NUEVA POMPEYA - CORRIENTES - CONGRESO DE TUCUMAN - PERU LINEA A - ESTRUCTURAS - FIJA - INTERMEDIA - MOVIL - SUBTE - LISTADO - TRABAJADORES PROFESIONALES - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
17/04/2020
Sanción:
15/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20 y 355/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus
modificatorios, los Decretos Nro. 463/AJG/19 y sus modificatorios y N° 147/AJG/20, la
Resolución N° 376/SECDC/13, la Disposición N° 4/DGDS/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-09917412-GCABA-DGDS y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el
mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se prorrogó el
plazo al que se hizo referencia en el considerando precedente hasta el día 12 de abril
del 2020;
Que en igual sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 extendió,
hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el
artículo 2° de este último;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus modificatorios se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/AJG/20 se han
adoptado diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios
conforme los esquemas aprobados en el mismo;
Que el artículo 5° del Decreto citado en el anterior considerando, faculta a las
autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de
reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, a
adoptar, entre otras, las siguientes medidas: poner a los trabajadores a disposición de
las áreas esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/AJG/20
con el objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad y
modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;
Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/AJG/19 y sus modificatorios; Que atenta la situación
epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, esta Dirección General entiende
imprescindible tomar medidas para ponerse a disposición de las áreas previstas en los
artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/AJG/20 y colaborar con la situación sanitaria de la
Ciudad;
Que en ese sentido, ésta Dirección General de Desarrollo Saludable mediante
Disposición N° 4/DGDS/20, ordenó el cierre transitorio de las Estaciones Saludables
detalladas en el Informe N° IF-2020-10043529-GCABA-DGDS;
Que asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto N°
147/AJG/20, en la precitada Disposición se puso a los/as profesionales
trabajadores/as que prestan servicios dentro del ámbito de ésta Dirección General,
consignados en el Informe N° IF-2020-10045372-GCABA-DGDS, a entera disposición
de las áreas consideradas esenciales (artículos 1° y 3° del precitado Decreto) con el
objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad en las
mismas;
Que las medidas adoptadas mediante la precitada Disposición se extendieron por un
plazo de treinta (30) días corridos a partir de su dictado, pudiendo ser prorrogadas o
ampliadas conforme se desenvolviera la situación sanitaria y epidemiológica vigente;
Que en virtud de la ampliación del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio
establecido en el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20, resulta
necesario postergar el plazo establecido en los artículo 1° y 2° de la Disposición N°
4/DGDS/20, hasta tanto se levante la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesta por el mencionado Decreto;
Que asimismo, resulta necesario sustituir el Anexo II (IF-2020-10045372-GCABA-
DGDS) de la precitada Disposición en donde consta el listado de los profesionales
trabajadores/as, sustituyéndolo en éste acto por el Informe N° IF-2020-11637267-
GCABA-DGDS.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N°
147/AJG/20,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Disposición
N° 4/DGDS/20, hasta tanto se levante la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 y/o el/los
que en el futuro lo reemplace/n.
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Disposición N° 4/DGDS/20 (IF-2020-
10045372-GCABA-DGDS) en donde consta el listado de los profesionales
trabajadores/as dentro del ámbito de esta Dirección General de Desarrollo Saludable
puestos a disposición de las áreas definidas como esenciales, por el Informe N° IF-
2020-11637267-GCABA-DGDS, el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Antún