DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - ARTS. 1 Y 2 DISPOSICIÓN 4-DGDS-20 - CIERRE TRANSITORIO - ESTACIONES SALUDABLES - LAGO DE PALERMO - PARQUES - CENTENARIO - INDOAMERICANO - LOS ANDES - SAAVEDRA - AVELLANEDA - CHACABUCO - PATRICIOS - RIVADAVIA - ROSEDAL - PLAZAS - RUBEN DARIO - HOUSSAY - FLORES - MISERERE - CONSTITUCION - RETIRO - PACIFICO - TRIBUNALES - DIAGONAL NORTE - P JUAN SALABERRY MATADEROS - NUEVA POMPEYA - CORRIENTES - CONGRESO DE TUCUMAN - PERU LINEA A - ESTRUCTURAS - FIJA - INTERMEDIA - MOVIL - SUBTE - LISTADO - TRABAJADORES PROFESIONALES - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

17/04/2020

Sanción:

15/04/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20 y 355/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus

modificatorios, los Decretos Nro. 463/AJG/19 y sus modificatorios y N° 147/AJG/20, la

Resolución N° 376/SECDC/13, la Disposición N° 4/DGDS/20, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-09917412-GCABA-DGDS y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida

de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el

mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la situación epidemiológica;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se prorrogó el

plazo al que se hizo referencia en el considerando precedente hasta el día 12 de abril

del 2020;

Que en igual sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 extendió,

hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,

prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el

artículo 2° de este último;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus modificatorios se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/AJG/20 se han

adoptado diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios

conforme los esquemas aprobados en el mismo;

Que el artículo 5° del Decreto citado en el anterior considerando, faculta a las

autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de

reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, a

adoptar, entre otras, las siguientes medidas: poner a los trabajadores a disposición de

las áreas esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/AJG/20

con el objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad y

modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;

Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/AJG/19 y sus modificatorios; Que atenta la situación

epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, esta Dirección General entiende

imprescindible tomar medidas para ponerse a disposición de las áreas previstas en los

artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/AJG/20 y colaborar con la situación sanitaria de la

Ciudad;

Que en ese sentido, ésta Dirección General de Desarrollo Saludable mediante

Disposición N° 4/DGDS/20, ordenó el cierre transitorio de las Estaciones Saludables

detalladas en el Informe N° IF-2020-10043529-GCABA-DGDS;

Que asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto N°

147/AJG/20, en la precitada Disposición se puso a los/as profesionales

trabajadores/as que prestan servicios dentro del ámbito de ésta Dirección General,

consignados en el Informe N° IF-2020-10045372-GCABA-DGDS, a entera disposición

de las áreas consideradas esenciales (artículos 1° y 3° del precitado Decreto) con el

objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad en las

mismas;

Que las medidas adoptadas mediante la precitada Disposición se extendieron por un

plazo de treinta (30) días corridos a partir de su dictado, pudiendo ser prorrogadas o

ampliadas conforme se desenvolviera la situación sanitaria y epidemiológica vigente;

Que en virtud de la ampliación del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio

establecido en el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20, resulta

necesario postergar el plazo establecido en los artículo 1° y 2° de la Disposición N°

4/DGDS/20, hasta tanto se levante la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio dispuesta por el mencionado Decreto;

Que asimismo, resulta necesario sustituir el Anexo II (IF-2020-10045372-GCABA-

DGDS) de la precitada Disposición en donde consta el listado de los profesionales

trabajadores/as, sustituyéndolo en éste acto por el Informe N° IF-2020-11637267-

GCABA-DGDS.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N°

147/AJG/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Disposición

N° 4/DGDS/20, hasta tanto se levante la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 y/o el/los

que en el futuro lo reemplace/n.

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Disposición N° 4/DGDS/20 (IF-2020-

10045372-GCABA-DGDS) en donde consta el listado de los profesionales

trabajadores/as dentro del ámbito de esta Dirección General de Desarrollo Saludable

puestos a disposición de las áreas definidas como esenciales, por el Informe N° IF-

2020-11637267-GCABA-DGDS, el que como Anexo I forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Antún

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGDS-20 prorrga el plazo stablecido en los artículos 1 y 2 de la Disposición 4/DGDS/20.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1  de la Disposición 12-DGDS-20, prorróga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables  para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas conforme lo establecido en la Disposicion 8-DGDS-20.</p>