DISPOSICIÓN 12 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE ESTACIONES SALUDABLES - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

04/06/2021

Sanción:

01/06/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, N°

235/PEN/21 y modificatorio, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, N° 405/20 y

N° 427/20, las Resoluciones N° 376/SECDC/13 y Resolución N° 26/SSBC/20, las

Disposiciones N° 4/DGDS/20, N° 5/DGDS/20, N° 6/DGDS/20, N° 8/DGDS/20, N°

13/DGDS/20, N° 15/DGDS/20, N° 17/DGDS/20, N° 21/DGDS/20, N° 22/DGDS/20, N°

23/DGDS/20, N° 27/DGDS/20, N° 28/DGDS/20, N° 1/DGDS/21, N° 2/DGDS/21 y

4/DGDS/21, 5/DGDS/21 y 10/DGDS/21 el Expediente Electrónico N° 10185098-

GCABA-DGDS/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21, el Poder Ejecutivo de la

Nación prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por

el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 344/PEN/21 se prorrogaron las

medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,

basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir

todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19

(Coronavirus) y su impacto sanitario establecidas por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 235/PEN/21 y sus modificatorios, hasta el 11 de junio, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/21 se prorrogó la emergencia

sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de

mayo de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado

Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20,

8/DGDS/20 y 10/DGDS/21;

Que atento a la compleja situación sanitaria, social y alimentaria que atraviesa la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que esta Dirección General mediante

Disposiciones N° 5/DGDS/20, N° 6/DGDS/20, N° 13/DGDS/20, N° 15/DGDS/20, N°

17/DGDS/20, N° 21/DGDS/20, N° 22/DGDS/20, N° 23/DGDS/20, 27/DGDS/20, N°

28/DGDS/20, N° 1/DGDS/21, N° 2/DGDS/21, N° 4/DGDS/21 y 5/DGDS/21 y la

Resolución N° 26/SSBC/20 entendió necesario abrir de forma excepcional y transitoria

determinadas Estaciones Saludables para la venta de bolsones con frutas y verduras

frescas producidas por la Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares

Limitada" y la Asociación de Medieros y Afines y la "Asociación de Medieros y Afines";

Que en ese sentido, y debido a la recepción y demanda por parte de los vecinos

consumidores de los mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el

desarrollo de tal medida de forma excepcional y transitoria en las Estaciones

Saludables establecidas en el Anexo I (IF-2021-16534325-GCABA-DGDS), en los días

y horarios previstos en aquél, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas

producidas por la a Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares

Limitada" y la "Asociación de Medieros y Afines";

Que en caso de que las condiciones meteorológicas no permitan llevar a cabo la

actividad en cualquiera de los días y horarios indicados en el Anexo I, ésta Dirección

General de Desarrollo Saludable reprogramará la fecha y horario según disponibilidad;

Que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar la concurrencia

masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y verduras frescas,

se dispondrá la reserva de aquellos mediante las siguientes redes sociales Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-a groecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para

el retiro de éstos;

Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las

personas detalladas en el Anexo II (IF-2021-16534527-GCABA-DGDS), todas ellas

dependientes de ésta Dirección General en el horario establecido en el Anexo I de la

presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones

Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2021-16534325-GCABA-DGDS), el cual forma

parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta

de bolsones con frutas y verduras frescas.

Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras

frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-a groecologicos

Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas

reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.

Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2021-16534527-

GCABA-DGDS), a permanecer en las Estaciones Saludables detallada en el Anexo I,

así como también a realizar cualquier otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones

administrativas, en el horario establecido en el Anexo I que forma parte integrante de

la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Kalinscky


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 12-DGDS-21  prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables,en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Disposición 12-DGDS-21 prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS-20.</p>