DISPOSICIÓN 3 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN CONTEXTO COVID 19 - SE DISPONE - REAPERTURA - ESTACIONES SALUDABLES - CHACABUCO - CENTENARIO - SAAVEDRA - PATRICIOS - RIVADAVIA - JORNADA - HORARIO - DIRECCION - SE AUTORÍZA A PERSONAL - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
17/03/2021
Sanción:
11/03/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y sus modificatorios, 297/PEN/20 y sus
modificatorios y 875/PEN/20 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus
modificatorios y 147/GCABA/20, 405/GCABA/20 y 427/GCABA/20, la Resolución N°
376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 8/DGDS/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-09917412-GCABA- DGDS;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en
su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó
bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano;
Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría Bienestar
Ciudadano, las de "diseñar, coordinar, implementar y evaluar las actividades que se
desarrollen en el programa estaciones saludables establecidas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires"; "administrar la selección, contratación y planificación del personal
que se incorpore al programa de estaciones saludables"; "diseñar e implementar el
circuito de abastecimiento de insumos, horarios de atención y calendario de
actividades en las estaciones saludables", entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20,
17/GCABA/20, 2/GCABA/21, hasta el 31 de marzo de 2021;
Que en este sentido, mediante las Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020,
37/LCABA/2020, 95/LCABA/2020, 122/LCABA/2020 y 182/LCABA/2020 la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/GCABA/20, 8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/10
respectivamente;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de
noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y
814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue
prorrogada hasta el 12 de marzo de 2021 por los Decretos de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 956/PEN/20, 1033/PEN/2020, 67/PEN/21 y
125/PEN/21;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que dentro de la misma línea, y a los efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de
la Administración Pública durante la vigencia de la situación epidemiológica, el artículo
5° del Decreto N° 147/GCABA/20 estipuló que las autoridades superiores con rango
no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se encontraran
alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, quedaban facultadas para organizar el
desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que
los trabajadores afectados presten servicios conforme los esquemas aprobados;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDCI/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ante el precitado panorama, es que esta Dirección General de Desarrollo
Saludable en el marco de sus competencias, dispuso el cierre transitorio de las
Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y 8/DGDS/20;
Que a fin de volver a implementar ciertas actividades que el precitado Programa ofrece
para fomentar al movimiento, dispersión y los hábitos saludables de los vecinos, ésta
Dirección General considera necesaria la reapertura de determinadas Estaciones
Saludables;
Que la apertura de las Estaciones Saludables deberá realizarse conforme el
"PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN CONTEXTO COVID 19" que,
como Anexo I (IF-2020-31235134-GCABA-DGDS), forma parte integrante de la
presente;
Que en ese sentido, esta Dirección General considera oportuna la reapertura de las
Estaciones Saludables detalladas en el Anexo II (IF-2021-08280152-GCABA-DGDS),
en los días y horarios previstos en aquel, bajo una nueva modalidad adaptada a la
situación de pandemia que continuamos atravesando;
Que a fin de llevar a cabo la reapertura mencionada, se autoriza a prestar servicios a
las personas detalladas en el Anexo III (IF-2021-08280422-GCABA-DGDS), todas
ellas dependientes de ésta Dirección General en los horarios establecidos en el Anexo
II de la presente;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de sus facultades,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN
CONTEXTO COVID 19" que como Anexo I (IF-2020-31235134-GCABA-DGDS), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Dispóngase la reapertura de las Estaciones Saludables detalladas en el
Anexo II (IF-2021-08280152-GCABA-DGDS) que forma parte integrante de la
presente, en los días y horarios previstos en aquel.
Artículo 3°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo III (IF-2021-08280422-
GCABA-DGDS), que forma parte integrante de la presente, a prestar servicios en las
Estaciones Saludables detalladas en el Anexo II.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Kalinscky