DISPOSICIÓN 3 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN CONTEXTO COVID 19 - SE DISPONE - REAPERTURA - ESTACIONES SALUDABLES - CHACABUCO - CENTENARIO - SAAVEDRA - PATRICIOS - RIVADAVIA - JORNADA - HORARIO - DIRECCION - SE AUTORÍZA A  PERSONAL - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

17/03/2021

Sanción:

11/03/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y sus modificatorios, 297/PEN/20 y sus

modificatorios y 875/PEN/20 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus

modificatorios y 147/GCABA/20, 405/GCABA/20 y 427/GCABA/20, la Resolución N°

376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 8/DGDS/20, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-09917412-GCABA- DGDS;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en

su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó

bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Subsecretaría

Bienestar Ciudadano;

Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría Bienestar

Ciudadano, las de "diseñar, coordinar, implementar y evaluar las actividades que se

desarrollen en el programa estaciones saludables establecidas en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires"; "administrar la selección, contratación y planificación del personal

que se incorpore al programa de estaciones saludables"; "diseñar e implementar el

circuito de abastecimiento de insumos, horarios de atención y calendario de

actividades en las estaciones saludables", entre otras;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20,

17/GCABA/20, 2/GCABA/21, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que en este sentido, mediante las Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020,

37/LCABA/2020, 95/LCABA/2020, 122/LCABA/2020 y 182/LCABA/2020 la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/GCABA/20, 8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/10

respectivamente;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de

noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y

814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue

prorrogada hasta el 12 de marzo de 2021 por los Decretos de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 956/PEN/20, 1033/PEN/2020, 67/PEN/21 y

125/PEN/21;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que dentro de la misma línea, y a los efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de

la Administración Pública durante la vigencia de la situación epidemiológica, el artículo

5° del Decreto N° 147/GCABA/20 estipuló que las autoridades superiores con rango

no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se encontraran

alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, quedaban facultadas para organizar el

desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que

los trabajadores afectados presten servicios conforme los esquemas aprobados;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDCI/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ante el precitado panorama, es que esta Dirección General de Desarrollo

Saludable en el marco de sus competencias, dispuso el cierre transitorio de las

Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y 8/DGDS/20;

Que a fin de volver a implementar ciertas actividades que el precitado Programa ofrece

para fomentar al movimiento, dispersión y los hábitos saludables de los vecinos, ésta

Dirección General considera necesaria la reapertura de determinadas Estaciones

Saludables;

Que la apertura de las Estaciones Saludables deberá realizarse conforme el

"PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN CONTEXTO COVID 19" que,

como Anexo I (IF-2020-31235134-GCABA-DGDS), forma parte integrante de la

presente;

Que en ese sentido, esta Dirección General considera oportuna la reapertura de las

Estaciones Saludables detalladas en el Anexo II (IF-2021-08280152-GCABA-DGDS),

en los días y horarios previstos en aquel, bajo una nueva modalidad adaptada a la

situación de pandemia que continuamos atravesando;

Que a fin de llevar a cabo la reapertura mencionada, se autoriza a prestar servicios a

las personas detalladas en el Anexo III (IF-2021-08280422-GCABA-DGDS), todas

ellas dependientes de ésta Dirección General en los horarios establecidos en el Anexo

II de la presente;

Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de sus facultades,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN

CONTEXTO COVID 19" que como Anexo I (IF-2020-31235134-GCABA-DGDS), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dispóngase la reapertura de las Estaciones Saludables detalladas en el

Anexo II (IF-2021-08280152-GCABA-DGDS) que forma parte integrante de la

presente, en los días y horarios previstos en aquel.

Artículo 3°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo III (IF-2021-08280422-

GCABA-DGDS), que forma parte integrante de la presente, a prestar servicios en las

Estaciones Saludables detalladas en el Anexo II.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Kalinscky


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6080- ANEXO I - PROTOCOLO - (IF-2020-31235134-GCABA-DGDS)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6080- ANEXO II(IF-2021-08280152-GCABA-DGDS)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6080- ANEXO III(IF-2021-08280422- GCABA-DGDS)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la  Disposición 3-DGDS/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN CONTEXTO COVID 19” en el marco de la emeregencia declarada mediante el DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.2 de la  Disposición 3-DGDS/21, dispone la reapertura de las Estaciones Saludables, complementando lo dispuesto por Disposición 4-DGDS/20.</p>