DISPOSICIÓN 13 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE DISPONE - REAPERTURA DE ESTACIONES SALUDABLES - PRESTACION DE SERVICIOS - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - PERSONAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CHACABUCO - CENTENARIO - SAAVEDRA - PARQUE PATRICIOS - RIVADAVIA
Publicación:
16/06/2021
Sanción:
11/06/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y sus modificatorios, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 463-
GCABA/19, 147-GCABA/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 376-SECDC/13, las
Disposiciones Nros. 4-GCABA-DGDS/20, 8-GCABA-DGDS/20, 3-GCABA-DGDS/21 y
10-GCABA-DGDS/21, el Expediente Electrónico N° 09917412-GCABA- DGDS/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en
su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó
bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano;
Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría Bienestar
Ciudadano, las de "diseñar, coordinar, implementar y evaluar las actividades que se
desarrollen en el programa estaciones saludables establecidas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires"; "administrar la selección, contratación y planificación del personal
que se incorpore al programa de estaciones saludables"; "diseñar e implementar el
circuito de abastecimiento de insumos, horarios de atención y calendario de
actividades en las estaciones saludables", entre otras;
Que así las cosas, cabe recordar que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho Decreto;
Que por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus), la cual fuera prorrogada hasta el 31 de julio de 2021
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA/21;
Que a los efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de la Administración Pública
durante la vigencia de la situación epidemiológica, el artículo 5° del Decreto N° 147-
GCABA/20 estipuló que las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente, cuyas reparticiones no se encontraran alcanzadas por los
artículos 1° y 3° del mismo, quedaban facultadas para organizar el desempeño de las
tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores
afectados presten servicios conforme los esquemas aprobados;
Que por otro lado, mediante Resolución N° 376/SECDCI/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de esta
Dirección General Desarrollo Saludable, conforme facultades conferidas mediante
Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios;
Que ante el contexto epidemiológico previamente descripto, esta Dirección General,
mediante Disposiciones Nros. 4-GCABA-DGDS/20, 8-GCABA-DGDS/20 y 10-GCABA-
DGDS/21, dispuso oportunamente el cierre transitorio de las Estaciones Saludables,
Que a fin de volver a implementar ciertas actividades que el precitado Programa ofrece
para fomentar al movimiento, dispersión y los hábitos saludables de los vecinos, ésta
Dirección General considera necesaria la reapertura de determinadas Estaciones
Saludables;
Que en este contexto, la apertura de las Estaciones Saludables deberá realizarse
conforme el "PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN CONTEXTO
COVID 19" (IF-2020-31235134-GCABA-DGDS) que fuera aprobado por la Disposición
N° 3-GCABA-DGDS/21;
Que en ese sentido, esta Dirección General considera oportuna la reapertura de las
Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2021-17688362-GCABA-DGDS),
en los días y horarios previstos en el mismo, bajo una nueva modalidad adaptada a la
situación de pandemia que continuamos atravesando y conforme los lineamientos
previstos en el protocolo supra referido;
Que a fin de llevar a cabo la reapertura mencionada, se autoriza a prestar servicios a
las personas detalladas en el Anexo II (IF-2021-17688512-GCABA-DGDS), todas ellas
dependientes de ésta Dirección General, en los días y horarios establecidos en el
Anexo I de la presente;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de sus facultades,
Artículo 1°.- Dispóngase la reapertura de las Estaciones Saludables detalladas en el
Anexo I (IF-2021-17688362-GCABA-DGDS) que forma parte integrante de la presente,
en los días y horarios previstos en aquel.
Artículo 2°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2021-17688512-
GCABA-DGDS), que forma parte integrante de la presente, a prestar servicios en las
Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I, en los días y horarios allí
establecidos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Kalinscky