DISPOSICIÓN 19 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE DISPONE - APERTURA EXCEPCIONAL - ESTACIONES SALUDABLES - PARQUE PATRICIOS - PARQUE CHACABUCO -19 DE JULIO DE 2020 - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y

576/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio 8/20, los

Decretos Nro. 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, la Resolución N°

376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20, 6/DGDS/20,

8/DGDS/20, 13/DGDS/20 y 17/DGDS/20, el Expediente Electrónico N° 10185098-

GCABA-DGDS/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida

de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el

mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la situación epidemiológica;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 prorrogó hasta el día 17 de

julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los

Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/20 y sus normativas complementarias;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó la emergencia

sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado

Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y

8/DGDS/20;

Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y

alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección

General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20, 13/DGDS/20 y

17/DGDS/20 entendió necesario abrir de forma excepcional y transitoria determinadas

Estaciones Saludables para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas

producidas por la Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares

Limitada";

Que en ese sentido, mediante la precitada Disposición N° 17/DGDS/20, se dispuso, la

apertura excepcional de las Estaciones Saludables Parque Patricios y Parque

Chacabuco el día sábado 18 de julio de 2020;

Que conforme lo pronosticado por el Servicio Meteorológico Nacional, se esperan

precipitaciones elevadas que no permitirán el normal desarrollo de la actividad de

venta de bolsones, por lo que ésta Dirección General de Desarrollo Saludable

considera propicio reprogramar la fecha antes mencionada,

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto, disponiendo la apertura

excepcional de las Estaciones Saludables Parque Patricios y Parque Chacabuco el día

domingo 19 de julio de 2020, en los mismos términos establecidos en la Disposición

N° 17/DGDS/20.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Dispóngase la apertura excepcional de las Estaciones Saludables "Parque

Patricios" y "Parque Chacabuco" el día domingo 19 de julio de 2020, en los mismos

términos establecidos en la Disposición N° 17/DGDS/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Antún

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 Disposición 19-DGDS-20, dispone la apertura excepcional de las Estaciones Saludables “Parque Patricios“ y “Parque Chacabuco“ el 19 de julio de 2020, en los mismos términos establecidos en la Disposición 17-DGDS-20.</p>