DISPOSICIÓN 19 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE DISPONE - APERTURA EXCEPCIONAL - ESTACIONES SALUDABLES - PARQUE PATRICIOS - PARQUE CHACABUCO -19 DE JULIO DE 2020 - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y
576/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio 8/20, los
Decretos Nro. 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, la Resolución N°
376/SECDC/13, las Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20, 6/DGDS/20,
8/DGDS/20, 13/DGDS/20 y 17/DGDS/20, el Expediente Electrónico N° 10185098-
GCABA-DGDS/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el
mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 prorrogó hasta el día 17 de
julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los
Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/20 y sus normativas complementarias;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y
8/DGDS/20;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que ésta Dirección
General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20, 13/DGDS/20 y
17/DGDS/20 entendió necesario abrir de forma excepcional y transitoria determinadas
Estaciones Saludables para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas
producidas por la Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares
Limitada";
Que en ese sentido, mediante la precitada Disposición N° 17/DGDS/20, se dispuso, la
apertura excepcional de las Estaciones Saludables Parque Patricios y Parque
Chacabuco el día sábado 18 de julio de 2020;
Que conforme lo pronosticado por el Servicio Meteorológico Nacional, se esperan
precipitaciones elevadas que no permitirán el normal desarrollo de la actividad de
venta de bolsones, por lo que ésta Dirección General de Desarrollo Saludable
considera propicio reprogramar la fecha antes mencionada,
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto, disponiendo la apertura
excepcional de las Estaciones Saludables Parque Patricios y Parque Chacabuco el día
domingo 19 de julio de 2020, en los mismos términos establecidos en la Disposición
N° 17/DGDS/20.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispóngase la apertura excepcional de las Estaciones Saludables "Parque
Patricios" y "Parque Chacabuco" el día domingo 19 de julio de 2020, en los mismos
términos establecidos en la Disposición N° 17/DGDS/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Antún