DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
Síntesis:
RESTRICCION - PERMANENCIA PÚBLICO VISITANTE - ESPACIOS COMUNES - CENTROS DE ABASTECIMIENTOS MUNICIPALES MERCADOS NUMEROS - 72 SAN NICOLÁS - 128 BELGRANO Y EL MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T. DE ALVEAR - EXCEPCIÓN LOCALES CON ESPACIO COMÚN PROPIO - DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES - PLAZO TREINTA DÍAS - CORONAVIRUS - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO GASTRONOMICO
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros.
3142/GCABA/89, 463/GCABA/19 y 140/GCABA/20, las Disposiciones Nros. 23-
GCABA-DGDGAS-19 modificada por la Disposición N° 43-GCABA-DGDGAS-19, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-09722376-GCABA-DGDGAS
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto N° 140/GCABA/20, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha implementado diversas medidas preventivas de salud
pública;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplándose a la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano
dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que dicha Dirección tiene entre sus responsabilidades primarias las de proponer
políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a fomentar y potenciar la
actividad gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de realizar
estudios específicos respecto del comportamiento de los porteños en el ámbito
gastronómico;
Que por su parte, todo lo relativo a la organización de los Centros de Abastecimiento
Municipales se encuentra regulado por las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su
Decreto reglamentario N° 3142/89;
Que en ese marco, mediante la Disposición N° 2019-23-GCABA-DGDGAS, y su
modificatoria N° DI-2019-43-GCABA-DGDGAS, se aprobó el Reglamento de los
Centros de Abastecimiento Municipal aplicables al Centro de Abastecimiento Municipal
N° 128 "Mercado de Belgrano", N° 72 "Mercado de San Nicolás", y el Mercado
Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y todo otro CAM que en el futuro esté bajo la
competencia de la mencionada Dirección General;
Que en virtud de ello ésta Dirección General entiende imprescindible tomar medidas
dentro su ámbito de aplicación para colaborar con la situación sanitaria de la Ciudad;
Que en ese sentido, resulta necesario restringir la permanencia del público visitante en
los espacios comunes de los Centros de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de
San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750, N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en la calle
Juramento 2527, y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle
Bonpland 1660, con excepción de aquellos locales que cuenten con espacio común
propio, los cuales deberán acatarse a las disposiciones normativas generales vigentes
al respecto;
Que por otro lado, resulta propicio autorizar la modalidad de envío a domicilio y retiro
de productos por los locales comerciales, para evitar la acumulación de personas en
los precitados Centros de Abastecimiento Municipal y Mercado Gastronómico;
Que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de
la fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme
se desenvuelva la situación sanitaria;
Que los supervisores de los mencionados Centros de Abastecimiento Municipal y
Mercado Gastronómico verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por la
presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Restrínjase la permanencia del público visitante en los espacios comunes
de los Centros de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en
Av. Córdoba 1750, N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en la calle Juramento 2527, y
el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, con
excepción de aquellos locales que cuenten con espacio común propio, los cuales
deberán acatarse a las disposiciones normativas vigentes al respecto, por el plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha del dictado de la presente.
Artículo 2°.- Autorízase la modalidad de envío a domicilio y retiro de productos por los
locales comerciales.
Artículo 3°.- Facultase a los supervisores de los mencionados Centros de
Abastecimiento Municipal y Mercado Gastronómico a verificar el cumplimiento de las
medidas impuestas por la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a las Asociaciones Cooperadoras del Centros de Abastecimiento Municipal N° 72
"Mercado de San Nicolás", N° 128 "Mercado de Belgrano" y Mercado Gastronómico
"Marcelo T. de Alvear". Cumplido, archívese. Tahier