DISPOSICIÓN 11 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO ART. 1 DISPOSICIÓN 8-DGDG- 20 - RESTRICCIÓN PERMANENCIA DEL PÚBLICO VISITANTE - ESPACIOS COMUNES - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL 72 MERCADO DE SAN NICOLÁS - 128 MERCADO DE BELGRANO - MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T DE ALVEAR - MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO GASTRONOMICO
Publicación:
17/04/2020
Sanción:
15/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20 y
355/PEN/20, las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su Decreto reglamentario N°
3142/89, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/AJG/19 y sus modificatorios, la
Resolución Conjunta N° 15/MJGGC/20, las Disposiciones Nros. 23-DGDGAS-GCABA-
19 modificada por la Disposición N° 43-DGDGAS-GCABA-19 y N°8-DGDGAS-
GCABA-20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09722376-GCABA-DGDGAS y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren
en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en los términos indicados en el mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se prorrogó el
plazo al que se hizo referencia en el considerando precedente hasta el día 12 de abril
del 2020;
Que en igual sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 extendió,
hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el
artículo 2° de este último;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que por el Decreto N° 463/AJG/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplándose a la
Dirección General de Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de
Bienestar Ciudadano dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que la precitada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las de
proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a fomentar y
potenciar la actividad gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de
realizar estudios específicos respecto del comportamiento de los porteños en el ámbito
gastronómico;
Que por su parte, todo lo relativo a la organización de los Centros de Abastecimiento
Municipales se encuentra regulado por las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su
Decreto reglamentario N° 3142/89;
Que en ese marco, mediante la Disposición N° 23/DGDGAS/19, y su modificatoria N°
43/DGDGAS/19, se aprobó el Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal
aplicables al Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano", N°
72 "Mercado de San Nicolás", y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y
todo otro CAM que en el futuro esté bajo la competencia de la mencionada Dirección
General;
Que en virtud de ello ésta Dirección General de Desarrollo Gastronómico entiende
imprescindible tomar medidas dentro su ámbito de aplicación para colaborar con la
situación sanitaria de la Ciudad;
Que en ese sentido, mediante la Disposición N° 8/DGDGAS/20 se estableció la
restricción de la permanencia del público visitante en los espacios comunes de los
Centros de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av.
Córdoba 1750, N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en la calle Juramento 2527, y el
Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, por el
plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su dictado;
Que asimismo, la precitada Disposición autorizó la modalidad de envío a domicilio y
retiro de productos por los locales comerciales, y facultó a los supervisores de los
mencionados Centros de Abastecimiento Municipal y Mercado Gastronómico a
verificar el cumplimiento de las medidas allí dispuestas;
Que en virtud de la ampliación del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio
establecido en el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20, resulta
necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N°
8/DGDGAS/20 hasta tanto se levante la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesta por el mencionado Decreto;
Que por otra parte, resulta necesario establecer que aquellos locales que expendan
comidas elaboradas únicamente podrán funcionar mediante la modalidad de envío a
domicilio, en cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" dispuesta por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia;
Que asimismo, la Resolución Conjunta N° 15/MJGGC/20 estableció el uso obligatorio
de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o
permanecer en locales comerciales, por lo que aquellos locales que expendan
alimentos frescos, podrán continuar funcionando acatándose a las disposiciones
normativas generales vigentes al respecto.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogase el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N°
8/DGDGAS/20 vinculado con la restricción de la permanencia del público visitante en
los espacios comunes de los Centros de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de
San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750; N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en la calle
Juramento 2527, y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle
Bonpland 1660, hasta tanto se levante la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20.
Artículo 2°.-Dispóngase que aquellos locales que expendan comidas elaboradas
únicamente podrán funcionar mediante la modalidad de envío a domicilio.
Artículo 3°.- Dispóngase que aquellos locales que expendan alimentos frescos, podrán
continuar funcionando bajo la modalidad de retiro de productos por el lugar, debiendo
acatarse a la normativa vigentes al respecto.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a las Asociaciones Cooperadoras del Centros de Abastecimiento Municipal N° 72
"Mercado de San Nicolás", N° 128 "Mercado de Belgrano" y Mercado Gastronómico
"Marcelo T. de Alvear". Cumplido, archívese. Tahier