DISPOSICIÓN 5 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE DISPONE - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIÓN SALUDABLE - PARQUE SAAVEDRA - VENTA DE BOLSONES CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - COOPERATIVA AGROPECUARIA UNIÓN DE PRODUCTORES FAMILIARES LIMITADA - DÍA 22 DE MARZO DE 2020 - RESERVA ONLINE DE BOLSONES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA - PANDEMIA
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
21/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la
Resolución N° 376/SECDC/13, la Disposición N° 4/DGDS/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-10185098-GCABA-DGDS y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto N° 140/20, se han implementado diversas medidas
preventivas de salud pública;
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto No 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por su parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposición N° 2020-4-GCABA-
DGDS;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria por la que está atravesando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que
ésta Dirección General entiende necesario abrir de forma excepcional y transitoria la
Estación Saludable "Parque Saavedra", ubicada entre las calles Av. García del Río y
Av. Melian, Barrio Saavedra, Comuna 12 de esta Ciudad, el día 22 de marzo de 2020
en el horario de 9.00 a 14.00 hs., para la venta de bolsones con frutas y verduras
frescas producidas por la Cooperativa Agropecuaria Unión de Productores Familiares
Limitada;
Que en ese sentido, es dable destacar que para cumplir con las medidas sanitarias
dispuestas y evitar la acumulación de vecinos que concurran a adquirir los
mencionados bolsones, se dispondrá la reserva de aquellos mediante un sitio web
establecido en la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispóngase la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable
"Parque Saavedra", ubicada entre las calles Av. García del Río y Av. Melian, Barrio
Saavedra, Comuna 12 de esta Ciudad el día 22 de marzo de 2020 en el horario de
9.00 a 14.00hs., para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas.
Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones deberán realizarse a
través del sitio web https://bit.ly/Bolsones-Agroecologicos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Antún