DISPOSICIÓN 28 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
Síntesis:
SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES - VENTA DE BOLSONES CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS - PARQUE PATRICIOS - PARQUE CHACABUCO - PARQUE RIVADAVIA - PARQUE SAAVEDRA - PARQUE LOS ANDES - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - RESERVAS A TRAVÉS DE REDES SOCIALES - RETIRO DE BOLSONES - PERSONAL AUTORIZADO
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
29/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y
sus modificatorios, 875 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y
sus modificatorios, los Decretos Nro. 463/19 y sus modificatorios, N° 147/20,
405/AJG/20 y 427/AJG/20, las Resoluciones Nros. 376/SECDC/13 y 26/SSBC/20, las
Disposiciones Nros. 4/DGDS/20, 5/DGDS/20, 6/DGDS/20, 8/DGDS/20,
13/DGDS/20,15/DGDS/20, 17/DGDS/20, 21/DGDS/20, 22/DGDS/20, 23/DGDS/20, y
27/DGDS/20, el Expediente Electrónico N° 10185098-GCABA-DGDS/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 prorrogó hasta el día 8 de
noviembre de 2020 inclusive, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" (ASPO) establecida por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, y sus
normativas complementarias;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20 se prorrogó la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de
enero de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/PEN/20 se prorrogó hasta
el 31 de enero de 2021 la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio";
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y
8/DGDS/20;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que esta Dirección
General mediante Disposiciones Nros. 5/DGDS/20, 6/DGDS/20, 13/DGDS/20,
15/DGDS/20, 17/DGDS/20, 21/DGDS/20, 22/DGDS/20, 23/DGDS/20 y 27/DGDS/20, y
la Resolución N° 26/SSBC/20 entendió necesario abrir de forma excepcional y
transitoria determinadas Estaciones Saludables para la venta de bolsones con frutas y
verduras frescas producidas por la Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores
Familiares Limitada" la Asociación de Medieros y Afines y el Movimiento de
Trabajadores Excluidos (MTE);
Que a través del Decreto N° 405/20, se aceptó la renuncia presentada por la Lic. María
Cecilia Antún, D.N.I. N° 25.826.028, al cargo de Directora General de Desarrollo
Saludable, y en consecuencia, mediante Decreto N° 427/20, se me designó en su
reemplazo;
Que atento a la recepción y demanda por parte de los vecinos consumidores de los
mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el desarrollo de tal medida de
forma excepcional y transitoria en las Estaciones Saludables establecidas en el Anexo
I (IF-2020-31339671-GCABA-DGDS), en los días y horarios previstos en aquél, para la
venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la Cooperativa
Agropecuaria "Unión de Productores Familiares Limitada", la Asociación de Medieros y
Afines y el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE); ;
Que en caso de que las condiciones meteorológicas no permitan llevar a cabo la
actividad en cualquiera de los días y horarios indicados en el Anexo I, ésta Dirección
General de Desarrollo Saludable reprogramará la fecha y horario según disponibilidad;
Que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar la concurrencia
masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y verduras frescas,
se dispondrá la reserva de aquellos mediante las siguientes redes sociales Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y
@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-a groecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para
el retiro de éstos;
Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las
personas detalladas en el Anexo II (IF-2020-31339844-GCABA-DGDS), todas ellas
dependientes de ésta Dirección General en el horario establecido en el Anexo I de la
presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones
Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2020-31339671-GCABA-DGDS), el cual forma
parte integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta
de bolsones con frutas y verduras frescas.
Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras
frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales Instagram
@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y
@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-
saludable/bolsones-a groecologicos
Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas
reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.
Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-31339844-
GCABA-DGDS), a permanecer en las Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I,
así como también a realizar cualquier otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones
administrativas, en el horario establecido en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Kalinscky