DISPOSICIÓN 1 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE PRORROGA - APERTURA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - ESTACIONES SALUDABLES VENTA DE BOLSONES DE FRUTAS Y VERDURAS - PARQUES - RIVADAVIA - LOS ANDES - CHACABUCO - SAAVEDRA - PATRICIOS - LAGOS DE PALERMO - DIRECCION GENERAL DESARROLLO SALUDABLE - CORONAVIRUS - COVID -19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

05/02/2021

Sanción:

02/02/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N° 875/PEN/20 y

modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los

Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, N° 405/20 y N° 427/20, las

Resoluciones N° 376/SECDC/13 y Resolución N° 26/SSBC/20, las Disposiciones N°

4/DGDS/20, N° 5/DGDS/20, N° 6/DGDS/20, N° 8/DGDS/20, N° 13/DGDS/20, N°

15/DGDS/20, N° 17/DGDS/20, N° 21/DGDS/20, N° 22/DGDS/20, N° 23/DGDS/20, N°

27/DGDS/20 y N° 28/DGDS/20, el Expediente Electrónico N° 10185098-GCABA-

DGDS/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó la emergencia

sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de

marzo de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/PEN/21 se prorrogó hasta el

28 de febrero, inclusive, de 2021 la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" (DISPO) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875/PEN/20 y su modificatorio;

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de

Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades

conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado

Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre

transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposiciones Nros. 4/DGDS/20 y

8/DGDS/20;

Que atento a la compleja situación sanitaria, social y alimentaria que atraviesa la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que esta Dirección General mediante

Disposiciones N° 5/DGDS/20, N° 6/DGDS/20, N° 13/DGDS/20, N° 15/DGDS/20, N°

17/DGDS/20, N° 21/DGDS/20, N° 22/DGDS/20, N° 23/DGDS/20, 27/DGDS/20 y N°

28/DGDS/20 y la Resolución N° 26/SSBC/20 entendió necesario abrir de forma

excepcional y transitoria determinadas Estaciones Saludables para la venta de

bolsones con frutas y verduras frescas producidas por la Cooperativa Agropecuaria

"Unión de Productores Familiares Limitada" y la Asociación de Medieros y Afines;

Que en ese sentido, y debido a la recepción y demanda por parte de los vecinos

consumidores de los mencionados bolsones, resulta propicio continuar con el

desarrollo de tal medida de forma excepcional y transitoria en la Estación Saludable

establecida en el Anexo I (IF-2021-05140341-GCABA-DGDS), en los días y horarios

previstos en aquél, para la venta de bolsones con frutas y verduras frescas producidas

por la a Cooperativa Agropecuaria "Unión de Productores Familiares Limitada y la

Asociación de Medieros y Afines ;

Que en caso de que las condiciones meteorológicas no permitan llevar a cabo la

actividad en cualquiera de los días y horarios indicados en el Anexo I, ésta Dirección

General de Desarrollo Saludable reprogramará la fecha y horario según disponibilidad;

Que para cumplir con las medidas sanitarias dispuestas y evitar la concurrencia

masiva de vecinos que acudan a adquirir los bolsones con frutas y verduras frescas,

se dispondrá la reserva de aquellos mediante las siguientes redes sociales Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-a groecologicos y se establece el horario de 9.00 a 15.00 hs. para

el retiro de éstos;

Que a fin de llevar a cabo la organización de las tareas descriptas, se autoriza a las

personas detalladas en el Anexo II (IF-2021-05140654-GCABA-DGDS), todas ellas

dependientes de ésta Dirección General en el horario establecido en el Anexo I de la

presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable

detallada en el Anexo I (IF-2021-05140341-GCABA-DGDS), el cual forma parte

integrante de la presente, en los días y horarios previstos en aquél, para la venta de

bolsones con frutas y verduras frescas.

Artículo 2°.- Establécese que todas las reservas de bolsones de frutas y verduras

frescas, deberán realizarse a través de las redes sociales Instagram

@bacapitalgastronomica y @basaludable; Facebook @bacapitalgastronomica y

@basaludable; Twitter @BAsaludable, @BA_Gastronómica y el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/alimentacion-

saludable/bolsones-a groecologicos

Artículo 3°.- Establécese que el retiro de los bolsones de frutas y verduras frescas

reservados se realizará en el horario de 9.00 a 15.00 hs.

Artículo 4°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2021-05140654-

GCABA-DGDS), a permanecer en la Estación Saludable detallada en el Anexo I, así

como también a realizar cualquier otra tarea exclusivamente vinculada cuestiones

administrativas, en el horario establecido en el Anexo I que forma parte integrante de

la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Kalinscky


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 1- DGDS-21 prorroga  la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20</p>
MODIFICA
<p>Art 1°.Disposicion 1-DGDS-21 prorroga la apertura excepcional y transitoria de la Estación Saludable para venta de bolsones de frutas y verduras.</p>