DISPOSICIÓN 23 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

PRORROGA SUSPENSIÓN - ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - CORONAVIRUS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA - CESE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PANDEMIA

Publicación:

17/04/2020

Sanción:

14/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y Ley

N° 6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, N°

325/PEN/20 y N° 355/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20,

los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, N° 81/GCABA/20, N°

147/GCABA/20, 163/GCABA/20, la Resolución N° 45/SSABI/20, las Disposiciones N°

18/DGCOYP/20 y N° 20/DGCOYP/20, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, con sus respectivas funciones;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los

aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y

enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su

inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, mediante el cual

fuera incorporada la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles a la estructura

orgánica del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la

Dirección General Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines

de explotación comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los

convenios, como así también entender en materia de concesiones en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco

regulatorio de las concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para

el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la

Pandemia ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de

persona a persona; Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, posteriormente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual todas las

personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se

encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;

Que, en consonancia con lo establecido en la norma aludida en el párrafo precedente,

se dictó el Decreto N° 163/GCABA/20 por el cual se estableció el alcance de las

excepciones para la circulación de personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, a su vez, entre otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción

de funcionamiento de determinadas actividades económicas para prevenir la

propagación del virus referido;

Que mediante el Decreto N° 147/GCABA/20 se ha establecido que cuando la máxima

autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y por las características de las

tareas las mismas puedan ser realizadas de forma remota, podrá disponer la

prestación del servicio de forma no presencial, así como establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios;

Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que

dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal

cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local en relación al personal y

actividades a su cargo, a fin de evitar la propagación del virus Covid-19;

Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la

suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el

día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2020;

Que, asimismo, dicha norma declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020,

inclusive, entendiéndose que los efectos de ello, se extienden a la presentación de

solicitudes que los administrados tuvieren que realizar ante la Mesa De Entradas de la

Dirección General de Concesiones y Permisos, sin que ello impida a la Administración

dictar los actos que fueren menester para el normal desenvolvimiento de sus

competencias;

Que mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se dispuso

prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 12 de abril de

2020 inclusive.

Que mediante Disposición N° 20/DGCOYP/20 se prorrogó la suspensión de la

atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le

dependan, establecida por Disposición N° 18/DGCOYP/20, desde el 1° de abril de

2020 hasta el 12 de abril del corriente, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de que,

transitoriamente, las presentaciones que quieran efectuarse ante esta Dirección

General relacionadas directa o indirectamente con la pandemia de COVID-19

(Coronavirus), deberán ser remitidas a la casilla de correo electrónico

canon2000@buenosaires.gob.ar, las que podrían ser analizadas y sustanciadas a

partir del día 13 de abril del corriente.

Asimismo, a través de la referida Disposición se suspendieron los plazos dentro de los

procedimientos administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de

competencias de esta Dirección General desde el 1° de abril de 2020 hasta el 12 de

abril del corriente, ambas fechas inclusive, con el fin de resguardar la tutela de

derechos y garantías de los administrados.

Que mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 se prorrogó

hasta el día 26 de abril de 2020 el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que

fuera dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y

prorrogado, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/20.

Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como

titular de la Dirección General Concesiones y Permisos.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en la Dirección General

de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición N°

20/DGCOYP/20, desde el 13 de abril de 2020 hasta tanto se disponga el cese del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus modificatorios y/o complementarios, sin

perjuicio de que, transitoriamente, las presentaciones que quieran efectuarse ante esta

Dirección General relacionadas directa o indirectamente con la pandemia de COVID-

19 (Coronavirus), deberán ser remitidas a la casilla de correo electrónico

canon2000@buenosaires.gob.ar, las que podrán ser analizadas y sustanciadas una

vez cesado el referido aislamiento.

Artículo 2°.- Autorícese a todo el personal que brinda funciones a cargo de esta

Dirección General a prestar servicio de forma remota hasta tanto se disponga el cese

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus modificatorios y/o complementarios.

Artículo 3°.- Los concesionarios, permisionarios y/o tenedores que deban cumplir

obligaciones derivadas de los contratos oportunamente suscriptos que requieran ser

cumplimentadas de modo presencial en esta Dependencia, quedarán eximidos de

cumplir con dicha obligación durante el período aludido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Suspéndese el curso de los plazos dentro de los procedimientos

administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta

Dirección General de Concesiones y Permisos, desde el 13 de abril de 2020 hasta

tanto se disponga el cese del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido

por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus modificatorios y/o

complementarios, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Artículo 5°.- Dispóngase que las medidas adoptadas podrán ser prorrogadas,

ampliadas y/o modificadas conforme se desenvuelva la situación de emergencia

sanitaria.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Squillaci

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 Disposición N° 23-DGCOYP-20 prorroga la suspensión de atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición 18/DGCOYP/20 y prorrogada por Disposición 20-DGCOYP-20</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 Disposición N° 23-DGCOYP-20 prorroga la suspensión de atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición 18/DGCOYP/20 y prorrogada por Disposición 20-DGCOYP-20</p>