DISPOSICIÓN 18 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE SUSPENDE - HASTA EL DÍA 31 DE MARZO - ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - ÁREAS DEPENDIENTES - SE DECLARAN INHÁBILES - DÍAS DEL 18 AL 31 DE MARZO DEL 2020 INCLUSIVE - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - CORONAVIRUS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN 

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, el

Decreto N° 463/GCABA/19, N° 81/GCABA/20, N° 131/GCABA/20 y N° 147/GCABA/20,

la Resolución N° 7/MJGGC/2020 y N° 45/SSABI/20, el Expediente Electrónico N°

2020-09841148-GCABA-DGCOYP,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el Decreto N° 147/GCABA/20 establece en su artículo 1° que el Ministerio de

Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita,

el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad,

la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que, a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 147/GCABA/20 faculta al Jefe de Gabinete

de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas

cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento

de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica

vigente;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N°

147/GCABA/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros

dictaron de manera conjunta la Resolución N° 7/MJGGC/2020, en cuyo Anexo se

determinan las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de sus actividades, el artículo 5°

del Decreto N° 147/GCABA/20 estipuló que las autoridades superiores con rango no

inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren

alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, quedan facultados para organizar el

desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que

los trabajadores afectados presten servicios;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 se disponen las funciones primarias para la

Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaria de

Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ninguna de las

cuales se encuentra encuadrada dentro de aquellas consideradas esenciales por el

artículo N° 1 del Decreto ut supra mencionado; así como tampoco por el Anexo I que a

todos los efectos forma parte integrante de la Resolución N° N° 7-MJGGC/2020;

Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que

dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal

cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 147/GCABA/20 en relación al personal

y actividades a su cargo;

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por los Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 81/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndase hasta el día 31 de marzo del corriente la atención al público

en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan,

reanudándose las actividades a partir del 1° de abril de 2020.

Artículo 2°.- Declarar inhábiles los días 18 al 31 de marzo del 2020, inclusive.

Artículo 3°.- Transitoriamente todas las presentaciones que quieran efectuarse ante

ésta Dirección General relacionadas directa o indirectamente con la pandemia de

COVID-2019 (Coronavirus), deberán ser remitidas a la casilla de correo

canon2000@buenosaires.gob.ar, siendo las mismas analizadas y sustanciadas una

vez reanudadas las actividades.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Squillaci

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 18-DGCOYP/20 suspende hasta el día 31 de marzo del corriente la atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, conforme lo establecido en el Decreto N° 147/20.</p><p>Artículo 2° declara inhábiles los días 18 al 31 de marzo del 2020, inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art- 1° de la Disposición N° 25/DGCOYP/20 reanuda el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir de la publicación de la presente suspendidos por Disposición N° 18/DGCOYP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 Disposición N° 23-DGCOYP-20 prorroga la suspensión de atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición 18/DGCOYP/20 y prorrogada por Disposición 20-DGCOYP-20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 20-DGCOYP-20 prorroga la suspensión de la atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición 18/DGCOYP/20, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 12 de abril del corriente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 19-DGCOYP/20 aclara  que el período comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del corriente que fuera declarado inhábil mediante el artículo 2 de la Disposición 18-DGCOYP/20, lo es al sólo efecto de la suspensión de plazos administrativos en favor de los concesionarios, permisionarios y tenedores.</p>