DISPOSICIÓN 18 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE SUSPENDE - HASTA EL DÍA 31 DE MARZO - ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - ÁREAS DEPENDIENTES - SE DECLARAN INHÁBILES - DÍAS DEL 18 AL 31 DE MARZO DEL 2020 INCLUSIVE - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - CORONAVIRUS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, el
Decreto N° 463/GCABA/19, N° 81/GCABA/20, N° 131/GCABA/20 y N° 147/GCABA/20,
la Resolución N° 7/MJGGC/2020 y N° 45/SSABI/20, el Expediente Electrónico N°
2020-09841148-GCABA-DGCOYP,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el Decreto N° 147/GCABA/20 establece en su artículo 1° que el Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita,
el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad,
la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que, a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 147/GCABA/20 faculta al Jefe de Gabinete
de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas
cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento
de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica
vigente;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
147/GCABA/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros
dictaron de manera conjunta la Resolución N° 7/MJGGC/2020, en cuyo Anexo se
determinan las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de sus actividades, el artículo 5°
del Decreto N° 147/GCABA/20 estipuló que las autoridades superiores con rango no
inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren
alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, quedan facultados para organizar el
desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que
los trabajadores afectados presten servicios;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 se disponen las funciones primarias para la
Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaria de
Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ninguna de las
cuales se encuentra encuadrada dentro de aquellas consideradas esenciales por el
artículo N° 1 del Decreto ut supra mencionado; así como tampoco por el Anexo I que a
todos los efectos forma parte integrante de la Resolución N° N° 7-MJGGC/2020;
Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que
dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal
cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 147/GCABA/20 en relación al personal
y actividades a su cargo;
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 81/GCABA/20,
Artículo 1°.- Suspéndase hasta el día 31 de marzo del corriente la atención al público
en la Dirección General de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan,
reanudándose las actividades a partir del 1° de abril de 2020.
Artículo 2°.- Declarar inhábiles los días 18 al 31 de marzo del 2020, inclusive.
Artículo 3°.- Transitoriamente todas las presentaciones que quieran efectuarse ante
ésta Dirección General relacionadas directa o indirectamente con la pandemia de
COVID-2019 (Coronavirus), deberán ser remitidas a la casilla de correo
canon2000@buenosaires.gob.ar, siendo las mismas analizadas y sustanciadas una
vez reanudadas las actividades.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Squillaci