DISPOSICIÓN 20 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE PRORROGA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - CORONAVIRUS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
06/04/2020
Sanción:
01/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y Ley
N° 6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y N°
325/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, los Decretos N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios, N° 81/GCABA/20, N° 147/GCABA/20,
163/GCABA/20, la Resolución N° 45/SSABI/20, la Disposición N° 18/DGCOYP/20 , y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, con sus respectivas funciones;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su
inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, mediante el cual
fuera incorporada la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles a la estructura
orgánica del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la
Dirección General Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines
de explotación comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los
convenios, como así también entender en materia de concesiones en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco
regulatorio de las concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para
el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la
Pandemia ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de
persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, posteriormente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual todas las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se
encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;
Que, en consonancia con lo establecido en la norma aludida en el párrafo precedente,
se dictó el Decreto N° 163/GCABA/20 por el cual se estableció el alcance de las
excepciones para la circulación de personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, a su vez, entre otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción
de funcionamiento de determinadas actividades económicas para prevenir la
propagación del virus referido;
Que mediante el Decreto N° 147/GCABA/20 se ha establecido que cuando la máxima
autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y por las características de las
tareas las mismas puedan ser realizadas de forma remota, podrá disponer la
prestación del servicio de forma no presencial, así como establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios;
Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que
dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal
cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local en relación al personal y
actividades a su cargo, a fin de evitar la propagación del virus Covid-19;
Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la
suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el
día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2020;
Que, asimismo, dicha norma declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020,
inclusive, entendiéndose que los efectos de ello, se extienden a la presentación de
solicitudes que los administrados tuvieren que realizar ante la Mesa De Entradas de la
Dirección General de Concesiones y Permisos, sin que ello impida a la Administración
dictar los actos que fueren menester para el normal desenvolvimiento de sus
competencias;
Que mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se dispuso
prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 12 de abril de
2020 inclusive.
Que con el fin de resguardar la tutela de derechos y garantías de los administrados,
deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos
que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta Dirección General de
Concesiones y Permisos, desde el 1° de abril de 2020 hasta el 12 de abril del
corriente, ambas fechas inclusive.
Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como
titular de la Dirección General Concesiones y Permisos.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en la Dirección General
de Concesiones y Permisos, y áreas que le dependan, establecida por Disposición N°
18/DGCOYP/20, desde el 1° de abril de 2020 hasta el 12 de abril del corriente, ambas
fechas inclusive, sin perjuicio de que, transitoriamente, las presentaciones que quieran
efectuarse ante esta Dirección General relacionadas directa o indirectamente con la
pandemia de COVID-19 (Coronavirus), deberán ser remitidas a la casilla de correo
electrónico canon2000@buenosaires.gob.ar, las que podrán ser analizadas y
sustanciadas a partir del día 13 de abril del corriente.
Artículo 2°.- Autorícese a todo el personal que brinda funciones a cargo de esta
Dirección General a prestar servicio de forma remota hasta el 12 de abril de 2020,
inclusive.
Artículo 3°.- Los concesionarios, permisionarios y/o tenedores que deban cumplir
obligaciones derivadas de los contratos oportunamente suscriptos que requieran ser
cumplimentadas de modo presencial en esta Dependencia, quedarán eximidos de
cumplir con dicha obligación durante el período aludido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Suspéndese el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta
Dirección General de Concesiones y Permisos, desde el 1° de abril de 2020 hasta el
12 de abril del corriente, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos o que se cumplan.
Artículo 5°.- Dispóngase que las medidas adoptadas podrán ser prorrogadas,
ampliadas y/o modificadas conforme se desenvuelva la situación de emergencia
sanitaria.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Squillaci