DISPOSICIÓN 19 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE ACLARA - ARTICULO 2 DISPOSICIÓN 18-DGCOYP/20 -PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 18 Y EL 31 DE MARZO - SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN FAVOR DE LOS CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y TENEDORES - VENCIMIENTOS DE PAGO DE CÁNONES - NO SE APLICARÁN INTERESES POR MORA - EXIMICION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE REQUIERAN SER CUMPLIMENTADAS DE MODO PRESENCIAL - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Publicación:

30/03/2020

Sanción:

27/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y Ley

N° 6.292, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus

modificatorios, N° 81/GCABA/20, N° 163/GCABA/20, la Resolución N° 45/SSABI/20, la

Disposición N° 18/DGCOYP/20, y ,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, con sus respectivas funciones;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los

aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y

enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su

inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, mediante el cual

fuera incorporada la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles a la estructura

orgánica del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la

Dirección General Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines

de explotación comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los

convenios, como así también entender en materia de concesiones en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco

regulatorio de las concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para

el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la

Pandemia ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de

persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, posteriormente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual todas las

personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se

encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;

Que, en consonancia con lo establecido en la norma aludida en el párrafo precedente,

se dictó el Decreto N° 163/GCABA/20 por el cual se estableció el alcance de las

excepciones para la circulación de personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, a su vez, entre otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción

de funcionamiento de determinadas actividades económicas para prevenir la

propagación del virus referido;

Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que

dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal

cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del

virus Covid-19;

Que, en el mismo sentido, la Resolución referida, instruyó a la Dirección General

Concesiones y Permisos y a la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión

de Activos... para que, en conjunto, adopten las medidas necesarias para el

mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y

permisos de uso comercial, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran

producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;

Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la

suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el

día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2020;

Que, asimismo, dicha norma declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020,

inclusive, entendiéndose que los efectos de ello, se extiende a la presentación de

solicitudes que los administrados tuvieren que realizar ante la Mesa De Entradas de la

Dirección General de Concesiones y Permisos, sin que ello impida a la Administración

dictar los actos que fueren menester para el normal desenvolvimiento de sus

competencias;

Que, frente a esta emergencia sanitaria, se torna imprescindible adoptar medidas para

mitigar las consecuencias directas o indirectas que la pandemia de COVID-19

(Coronavirus) pudieran causar a los administrados en relación con los vencimientos de

pago de los cánones;

Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como

titular de la Dirección General Concesiones y Permisos.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aclárase que el período comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del

corriente que fuera declarado inhábil mediante el artículo 2° de la Disposición N°

18/DGCOYP/20, lo es al sólo efecto de la suspensión de plazos administrativos en

favor de los concesionarios, permisionarios y tenedores.

Artículo 2°.- Hágase saber a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores que

tuvieren vencimientos de pago de cánones que operaren entre el 18 y el 31 de marzo

de 2020, ambos inclusive, no se les aplicarán los intereses por mora establecidos en

los contratos, ni el régimen de penalidades vigente referido a las sanciones que

pudieren caberles por el pago extemporáneo respecto de dichos vencimientos,

siempre que el mismo derive de las consecuencias directas y/o indirectas de la

pandemia de COVID-19 (coronavirus).

Artículo 3°.- Los sujetos del artículo 2° que deban cumplir obligaciones, derivadas de

los contratos oportunamente suscriptos que requieran ser cumplimentadas de modo

presencial en esta Dependencia, quedarán eximidos de cumplir con dicha obligación

durante el período aludido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Dispónganse que los vencimientos de los cánones del mes de abril de

2020, de aquellos concesionarios, permisionarios y/o tenedores que se vean

alcanzados por las consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19

(coronavirus), estarán sujetos a las medidas que se establezcan a nivel nacional y

local, respecto de la posibilidad de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio".

Artículo 5°.- Una vez restablecidas las condiciones de funcionamiento de la Dirección

General de Concesiones y Permisos que se vieran alteradas en virtud del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/20, el Decreto N° 163/GCABA/20 y demás normativa aplicable a

la situación de emergencia, esta dependencia realizará una evaluación para verificar el

mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de los

concesionarios, permisionarios y/o tenedores que así lo solicitaren de conformidad con

la Resolución N° 45/SSABI/20.

Artículo 6°.- Dispóngase que las medidas adoptadas podrán ser prorrogadas,

ampliadas y/o modificadas una vez transcurrido el plazo establecido en la Disposición

N° 18/DGCOYP/20, pudiendo prorrogarse también las medidas allí dispuestas.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Squillaci

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 19-DGCOYP/20 aclara  que el período comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del corriente que fuera declarado inhábil mediante el artículo 2 de la Disposición 18-DGCOYP/20, lo es al sólo efecto de la suspensión de plazos administrativos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 232-MDEPGC/21 reinicia, a partir del 1 de septiembre de 2021, al cien por ciento (100%)<br />del valor pactado en los respectivos instrumentos contractuales, el cobro de los cánones en relación a las concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de lo dispuesto por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 298-MDEPGC-20, ratifíca la Disposicion 19-DGCOYP/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 21- DGCOYP-20 suspende cobro de cánones y cuotas de planes de pago vigentes por dicho<br />concepto devengados desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio respecto de todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por las consecuencias  directas o  indirectas de la pandemia de COVID-19.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 19-DGCOYP/20 aclara  que el período comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del corriente que fuera declarado inhábil mediante el artículo 2 de la Disposición 18-DGCOYP/20, lo es al sólo efecto de la suspensión de plazos administrativos en favor de los concesionarios, permisionarios y tenedores.</p>