DISPOSICIÓN 19 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE ACLARA - ARTICULO 2 DISPOSICIÓN 18-DGCOYP/20 -PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 18 Y EL 31 DE MARZO - SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN FAVOR DE LOS CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y TENEDORES - VENCIMIENTOS DE PAGO DE CÁNONES - NO SE APLICARÁN INTERESES POR MORA - EXIMICION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE REQUIERAN SER CUMPLIMENTADAS DE MODO PRESENCIAL - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Publicación:
30/03/2020
Sanción:
27/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y Ley
N° 6.292, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus
modificatorios, N° 81/GCABA/20, N° 163/GCABA/20, la Resolución N° 45/SSABI/20, la
Disposición N° 18/DGCOYP/20, y ,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, con sus respectivas funciones;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su
inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, mediante el cual
fuera incorporada la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles a la estructura
orgánica del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la
Dirección General Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines
de explotación comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los
convenios, como así también entender en materia de concesiones en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco
regulatorio de las concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para
el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la
Pandemia ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de
persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, posteriormente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual todas las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se
encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;
Que, en consonancia con lo establecido en la norma aludida en el párrafo precedente,
se dictó el Decreto N° 163/GCABA/20 por el cual se estableció el alcance de las
excepciones para la circulación de personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, a su vez, entre otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción
de funcionamiento de determinadas actividades económicas para prevenir la
propagación del virus referido;
Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que
dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal
cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del
virus Covid-19;
Que, en el mismo sentido, la Resolución referida, instruyó a la Dirección General
Concesiones y Permisos y a la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión
de Activos... para que, en conjunto, adopten las medidas necesarias para el
mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y
permisos de uso comercial, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran
producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;
Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la
suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el
día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2020;
Que, asimismo, dicha norma declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020,
inclusive, entendiéndose que los efectos de ello, se extiende a la presentación de
solicitudes que los administrados tuvieren que realizar ante la Mesa De Entradas de la
Dirección General de Concesiones y Permisos, sin que ello impida a la Administración
dictar los actos que fueren menester para el normal desenvolvimiento de sus
competencias;
Que, frente a esta emergencia sanitaria, se torna imprescindible adoptar medidas para
mitigar las consecuencias directas o indirectas que la pandemia de COVID-19
(Coronavirus) pudieran causar a los administrados en relación con los vencimientos de
pago de los cánones;
Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como
titular de la Dirección General Concesiones y Permisos.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Aclárase que el período comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del
corriente que fuera declarado inhábil mediante el artículo 2° de la Disposición N°
18/DGCOYP/20, lo es al sólo efecto de la suspensión de plazos administrativos en
favor de los concesionarios, permisionarios y tenedores.
Artículo 2°.- Hágase saber a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores que
tuvieren vencimientos de pago de cánones que operaren entre el 18 y el 31 de marzo
de 2020, ambos inclusive, no se les aplicarán los intereses por mora establecidos en
los contratos, ni el régimen de penalidades vigente referido a las sanciones que
pudieren caberles por el pago extemporáneo respecto de dichos vencimientos,
siempre que el mismo derive de las consecuencias directas y/o indirectas de la
pandemia de COVID-19 (coronavirus).
Artículo 3°.- Los sujetos del artículo 2° que deban cumplir obligaciones, derivadas de
los contratos oportunamente suscriptos que requieran ser cumplimentadas de modo
presencial en esta Dependencia, quedarán eximidos de cumplir con dicha obligación
durante el período aludido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Dispónganse que los vencimientos de los cánones del mes de abril de
2020, de aquellos concesionarios, permisionarios y/o tenedores que se vean
alcanzados por las consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19
(coronavirus), estarán sujetos a las medidas que se establezcan a nivel nacional y
local, respecto de la posibilidad de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio".
Artículo 5°.- Una vez restablecidas las condiciones de funcionamiento de la Dirección
General de Concesiones y Permisos que se vieran alteradas en virtud del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/20, el Decreto N° 163/GCABA/20 y demás normativa aplicable a
la situación de emergencia, esta dependencia realizará una evaluación para verificar el
mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de los
concesionarios, permisionarios y/o tenedores que así lo solicitaren de conformidad con
la Resolución N° 45/SSABI/20.
Artículo 6°.- Dispóngase que las medidas adoptadas podrán ser prorrogadas,
ampliadas y/o modificadas una vez transcurrido el plazo establecido en la Disposición
N° 18/DGCOYP/20, pudiendo prorrogarse también las medidas allí dispuestas.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Squillaci