DISPOSICIÓN 21 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE SUSPENDE - COBRO DE CÁNONES Y CUOTAS - PLANES DE PAGO VIGENTES DESDE EL 18 DE MARZO DE 2020 HASTA TANTO SE EXTIENDA EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y TENEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS -  PLANES DE PAGO CONDICIONADOS A MANTENER INALTERABLE LA NOMINA DE PERSONAL -CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU CONDICIÓN DE EMPLEADOR -CORONAVIRUS- COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - 

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

07/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y Ley

N° 6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, N°

325/PEN/20 y N° 329/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20,

los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, N° 81/GCABA/20, N°

163/GCABA/20, la Resolución N° 45/SSABI/20, las Disposiciones N° 18/DGCOYP/20 y

N° 19/DGCOYP/20, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, con sus respectivas funciones;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los

aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y

enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su

inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, mediante el cual

fuera incorporada la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles a la

estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde

a la Dirección General Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con

fines de explotación comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los

convenios, como así también entender en materia de concesiones en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el referido Decreto indica que corresponde a la Dirección General de

Planificación y Análisis de la Gestión de Activos emitir análisis técnicos para identificar

y evaluar desequilibrios en la ecuación económico-financiera de las concesiones,

permisos de uso comercial y ocupación de los bienes inmuebles administrados por la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco

regulatorio de las concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para

el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la

pandemia ha afirmado que el COVID-19 (Coronavirus) se está propagando

aceleradamente de persona a persona;

Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que, posteriormente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual

todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él deberán permanecer

en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren, según el caso, y

abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;

Que, en consonancia con lo establecido en la norma aludida en el párrafo precedente,

se dictó el Decreto N° 163/GCABA/20 por el cual se estableció el alcance de las

excepciones para la circulación de personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, a su vez, entre otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción

de funcionamiento de determinadas actividades económicas para prevenir la

propagación del virus referido;

Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que

dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal

cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del

virus Covid-19;

Que, en el mismo sentido, la Resolución referida, instruyó a la Dirección General

Concesiones y Permisos y a la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión

de Activos para que, en conjunto, adopten las medidas necesarias para el

mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y

permisos de uso comercial, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran

producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;

Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la

suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el

día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2.020.

Asimismo, declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2.020, inclusive, sin que ello

impida a la Administración dictar los actos que fueren menester para el normal

desenvolvimiento de sus competencias, y estableció que podrían cursarse por correo

electrónico las solicitudes que los administrados tuvieren que realizar ante la Mesa de

Entradas de la Dirección General de Concesiones y Permisos;

Que, posteriormente, mediante Disposición N° 19/DGCOYP/20 se dispuso que a los

concesionarios, permisionarios y/o tenedores que tuvieren vencimientos de pago de

cánones que operaren entre el 18 y el 31 de marzo de 2.020, ambos inclusive, no se

les aplicarían los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de

penalidades vigente referido a las sanciones que pudieren caberles por el pago

extemporáneo respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las

consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19;

Que, asimismo, a través de la aludida Disposición se dispuso que una vez

restablecidas las condiciones de funcionamiento de la Dirección General de

Concesiones y Permisos que se vieran alteradas en virtud del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia

N° 297/PEN/20, el Decreto N° 163/GCABA/20 y demás normativa aplicable a la

situación de emergencia, esta dependencia realizaría una evaluación para verificar el

mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de los

concesionarios, permisionarios y/o tenedores que así lo solicitaren, de conformidad

con la Resolución N° 45/SSABI/20;

Que, a su vez, mediante la referida Disposición se estableció que los vencimientos de

los cánones del mes de abril de 2.020 de aquellos concesionarios, permisionarios y/o

tenedores que se vean alcanzados por las consecuencias directas y/o indirectas de la

pandemia de COVID-19, estarán sujetos a las medidas que se establezcan a nivel

nacional y local, respecto de la posibilidad de prorrogar el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que, además, la Disposición N° 19/DGCOYP/20 estableció que las medidas que a

través de ella se adoptaran podrían ser prorrogadas, ampliadas y/o modificadas una

vez transcurrido el plazo establecido en la Disposición N° 18/DGCOYP/20;

Que mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se dispuso

prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido mediante Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020

inclusive;

Que, por otra parte, el Banco Central de la República Argentina, con fecha 20 de

marzo de 2.020 aprobó la Comunicación "A" 6942 por la cual se estableció que las

entidades financieras y cambiarias no podrían abrir sus sucursales para atención al

público desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2.020, inclusive. Asimismo,

mediante Comunicación "A" 6949 se prorrogó dicha medida hasta el 12 de abril del

corriente;

Que, asimismo, dentro de este contexto de aislamiento obligatorio en el cual muchas

de las actividades que llevan a cabo los concesionarios, permisionarios y/o tenedores

se han visto suspendidas o mermadas ya sea por no haber sido declaradas como

servicios esenciales en la emergencia, o bien porque siendo declaradas como tales no

realizan su actividad normalmente-, se torna indispensable adoptar medidas para el

mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y

permisos de uso comercial existentes, ponderando a tal fin las alteraciones que

pudieran producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia, de

conformidad con las instrucciones recibidas mediante la Resolución N° 45/SSABI/20;

Que por tales razones, frente a las vicisitudes que pudieran afectar a los

concesionarios, permisionarios y/o tenedores al momento de irrogar el pago de los

cánones o de las cuotas correspondientes a planes de pago por dicho concepto -tanto

sea porque se prolongue la suspensión de la atención bancaria para realizar tales

operaciones, o bien porque el cese o merma de su actividad afecte su ecuación

económico-financiera-, deviene necesario suspender el cobro de los cánones y planes

de pago vigentes hasta tanto finalice la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°

329/PEN/20, por el plazo de sesenta (60) días, se prohibieron los despidos sin justa

causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así

también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de

trabajo;

Que dentro de los contratos que la Administración celebra con los concesionarios,

permisionarios y/o tenedores se prevén cláusulas que refieren a la vinculación de

estos con sus dependientes, por lo que se estima menester exigir como requisito para

el establecimiento de eventuales planes de pago la observancia de los términos del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/PEN/20;

Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como

titular de la Dirección General Concesiones y Permisos;

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndase el cobro de los cánones y de las cuotas de planes de pago

vigentes por dicho concepto devengados desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se

extienda la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, respecto de todos los concesionarios, permisionarios y

tenedores que hubieren sido afectados por las consecuencias directas o indirectas de

la pandemia de COVID-19.

Artículo 2°.- Una vez finalizado el período de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", la Dirección General de Concesiones y Permisos evaluará cada caso

concreto y a solicitud de parte dispondrá las condiciones de pago que se habrán de

aplicar a los conceptos comprendidos dentro del artículo 1° de la presente .

Artículo 3°.- A fin de implementar planes de facilidades de pago respecto de los

cánones referidos en el artículo 1, resulta condición indispensable que el

concesionario, permisionario y/o tenedor, haya mantenido inalterable su nómina de

personal y haya dado total cumplimiento a las obligaciones derivadas de su condición

de empleador, a partir del dictado del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°

329/PEN/20.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Squillaci

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 31-ENTUR/20 suspende  el cobro del canon correspondiente a la Concesión de Uso y Explotación de linmueble de dominio público de la Ciudad, denominado “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires” desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la suspension del cobro de canones establecida mediante la Disposición N° 21-DGCOYP/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 232-MDEPGC/21 reinicia, a partir del 1 de septiembre de 2021, al cien por ciento (100%)<br />del valor pactado en los respectivos instrumentos contractuales, el cobro de los cánones en relación a las concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de lo dispuesto por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 298-MDEPGC-20, ratifíca la Disposicion 21/DGCOYP/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 21- DGCOYP-20 suspende cobro de cánones y cuotas de planes de pago vigentes por dicho<br />concepto devengados desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio respecto de todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por las consecuencias  directas o  indirectas de la pandemia de COVID-19.<br /> </p>