DISPOSICIÓN 21 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE SUSPENDE - COBRO DE CÁNONES Y CUOTAS - PLANES DE PAGO VIGENTES DESDE EL 18 DE MARZO DE 2020 HASTA TANTO SE EXTIENDA EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y TENEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - PLANES DE PAGO CONDICIONADOS A MANTENER INALTERABLE LA NOMINA DE PERSONAL -CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU CONDICIÓN DE EMPLEADOR -CORONAVIRUS- COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA -
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
07/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y Ley
N° 6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, N°
325/PEN/20 y N° 329/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20,
los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, N° 81/GCABA/20, N°
163/GCABA/20, la Resolución N° 45/SSABI/20, las Disposiciones N° 18/DGCOYP/20 y
N° 19/DGCOYP/20, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, con sus respectivas funciones;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su
inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, mediante el cual
fuera incorporada la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles a la
estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde
a la Dirección General Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con
fines de explotación comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los
convenios, como así también entender en materia de concesiones en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el referido Decreto indica que corresponde a la Dirección General de
Planificación y Análisis de la Gestión de Activos emitir análisis técnicos para identificar
y evaluar desequilibrios en la ecuación económico-financiera de las concesiones,
permisos de uso comercial y ocupación de los bienes inmuebles administrados por la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco
regulatorio de las concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para
el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la
pandemia ha afirmado que el COVID-19 (Coronavirus) se está propagando
aceleradamente de persona a persona;
Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que, posteriormente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él deberán permanecer
en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren, según el caso, y
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;
Que, en consonancia con lo establecido en la norma aludida en el párrafo precedente,
se dictó el Decreto N° 163/GCABA/20 por el cual se estableció el alcance de las
excepciones para la circulación de personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, a su vez, entre otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción
de funcionamiento de determinadas actividades económicas para prevenir la
propagación del virus referido;
Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que
dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal
cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del
virus Covid-19;
Que, en el mismo sentido, la Resolución referida, instruyó a la Dirección General
Concesiones y Permisos y a la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión
de Activos para que, en conjunto, adopten las medidas necesarias para el
mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y
permisos de uso comercial, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran
producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;
Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la
suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el
día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2.020.
Asimismo, declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2.020, inclusive, sin que ello
impida a la Administración dictar los actos que fueren menester para el normal
desenvolvimiento de sus competencias, y estableció que podrían cursarse por correo
electrónico las solicitudes que los administrados tuvieren que realizar ante la Mesa de
Entradas de la Dirección General de Concesiones y Permisos;
Que, posteriormente, mediante Disposición N° 19/DGCOYP/20 se dispuso que a los
concesionarios, permisionarios y/o tenedores que tuvieren vencimientos de pago de
cánones que operaren entre el 18 y el 31 de marzo de 2.020, ambos inclusive, no se
les aplicarían los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de
penalidades vigente referido a las sanciones que pudieren caberles por el pago
extemporáneo respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las
consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19;
Que, asimismo, a través de la aludida Disposición se dispuso que una vez
restablecidas las condiciones de funcionamiento de la Dirección General de
Concesiones y Permisos que se vieran alteradas en virtud del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20, el Decreto N° 163/GCABA/20 y demás normativa aplicable a la
situación de emergencia, esta dependencia realizaría una evaluación para verificar el
mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de los
concesionarios, permisionarios y/o tenedores que así lo solicitaren, de conformidad
con la Resolución N° 45/SSABI/20;
Que, a su vez, mediante la referida Disposición se estableció que los vencimientos de
los cánones del mes de abril de 2.020 de aquellos concesionarios, permisionarios y/o
tenedores que se vean alcanzados por las consecuencias directas y/o indirectas de la
pandemia de COVID-19, estarán sujetos a las medidas que se establezcan a nivel
nacional y local, respecto de la posibilidad de prorrogar el "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que, además, la Disposición N° 19/DGCOYP/20 estableció que las medidas que a
través de ella se adoptaran podrían ser prorrogadas, ampliadas y/o modificadas una
vez transcurrido el plazo establecido en la Disposición N° 18/DGCOYP/20;
Que mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se dispuso
prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido mediante Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020
inclusive;
Que, por otra parte, el Banco Central de la República Argentina, con fecha 20 de
marzo de 2.020 aprobó la Comunicación "A" 6942 por la cual se estableció que las
entidades financieras y cambiarias no podrían abrir sus sucursales para atención al
público desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2.020, inclusive. Asimismo,
mediante Comunicación "A" 6949 se prorrogó dicha medida hasta el 12 de abril del
corriente;
Que, asimismo, dentro de este contexto de aislamiento obligatorio en el cual muchas
de las actividades que llevan a cabo los concesionarios, permisionarios y/o tenedores
se han visto suspendidas o mermadas ya sea por no haber sido declaradas como
servicios esenciales en la emergencia, o bien porque siendo declaradas como tales no
realizan su actividad normalmente-, se torna indispensable adoptar medidas para el
mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y
permisos de uso comercial existentes, ponderando a tal fin las alteraciones que
pudieran producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia, de
conformidad con las instrucciones recibidas mediante la Resolución N° 45/SSABI/20;
Que por tales razones, frente a las vicisitudes que pudieran afectar a los
concesionarios, permisionarios y/o tenedores al momento de irrogar el pago de los
cánones o de las cuotas correspondientes a planes de pago por dicho concepto -tanto
sea porque se prolongue la suspensión de la atención bancaria para realizar tales
operaciones, o bien porque el cese o merma de su actividad afecte su ecuación
económico-financiera-, deviene necesario suspender el cobro de los cánones y planes
de pago vigentes hasta tanto finalice la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
329/PEN/20, por el plazo de sesenta (60) días, se prohibieron los despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así
también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo;
Que dentro de los contratos que la Administración celebra con los concesionarios,
permisionarios y/o tenedores se prevén cláusulas que refieren a la vinculación de
estos con sus dependientes, por lo que se estima menester exigir como requisito para
el establecimiento de eventuales planes de pago la observancia de los términos del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/PEN/20;
Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como
titular de la Dirección General Concesiones y Permisos;
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Suspéndase el cobro de los cánones y de las cuotas de planes de pago
vigentes por dicho concepto devengados desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se
extienda la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, respecto de todos los concesionarios, permisionarios y
tenedores que hubieren sido afectados por las consecuencias directas o indirectas de
la pandemia de COVID-19.
Artículo 2°.- Una vez finalizado el período de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", la Dirección General de Concesiones y Permisos evaluará cada caso
concreto y a solicitud de parte dispondrá las condiciones de pago que se habrán de
aplicar a los conceptos comprendidos dentro del artículo 1° de la presente .
Artículo 3°.- A fin de implementar planes de facilidades de pago respecto de los
cánones referidos en el artículo 1, resulta condición indispensable que el
concesionario, permisionario y/o tenedor, haya mantenido inalterable su nómina de
personal y haya dado total cumplimiento a las obligaciones derivadas de su condición
de empleador, a partir del dictado del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
329/PEN/20.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Squillaci