RESOLUCIÓN 31 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE SUSPENDE - COBRO DEL CANON - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES - DESDE EL 18 DE MARZO DE 2020 - HASTA TANTO DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - ENTE DE TURISMO

Publicación:

21/09/2020

Sanción:

02/06/2020

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


 

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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N°

355-GCABA/20, N° 329/PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459/PEN/20 y N° 487/PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos N° 222-GCABA/16,

N° 163-GCABA/20, la Resolución N° 18/SSDECO/17, los Expedientes Electrónicos N°

EX-2016-18.803.446-MGEYA-DGTALET y N° EX-2020-12.505.036-GCABA-

DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la pandemia ha afirmado

que el COVID-19 (Coronavirus) se está propagando aceleradamente de persona a

persona;

Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual todas las personas

que habitan en el país o se encuentren en él deberán permanecer en sus residencias

habituales o en el lugar en que se encuentren, según el caso, abstenerse de concurrir

a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

quedando exceptuadas solamente las personas que desarrollen las actividades

descriptas en artículo 6 de dicha norma y complementarias;

Que el artículo 5° del citado Decreto regla que durante la vigencia del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos,

deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de

personas y que se suspende la apertura de locales, centros comerciales,

establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la

presencia de personas;

Que, en consonancia con lo establecido en la norma aludida en el párrafo precedente,

se dictó el Decreto N° 163-GCABA/20 por el cual se estableció el alcance de las

excepciones para la circulación de personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, a su vez, entre otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción

de funcionamiento de determinadas actividades económicas para prevenir la

propagación del virus referido;

Que posteriormente, mediante los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20 y N° 459/PEN/20 se dispuso prorrogar el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que por Disposición N° 21-DGCOYP/20 se suspendió el cobro de los cánones y de las

cuotas de planes de pago vigentes por dicho concepto devengados desde el 18 de

marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de todos los

concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por las

consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19;

Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2016-18.803.446-MGEYA-DGTALET,

tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la

Concesión de Uso y Explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de

la Ciudad de Buenos Aires";

Que a través del Decreto N° 222-GCABA/17, se delegó en el Director Ejecutivo del

Ente del Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración y el

control del Centro de Exposiciones y Convenciones de esta Ciudad, facultándolo a

dictar todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del contrato hasta

su finalización y/o rescisión, en el marco de la normativa aplicable;

Que, mediante Resolución N° 18-SSDECO/17, se adjudicó el citado proceso Licitatorio

a la firma LA RURAL S.A. - OFC S.R.L. - OGDEN ARGENTINA S.A. -

ENTRETENIMIENTO UNIVERSAL S.A. UNIÓN TRANSITORIA;

Que, conforme el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la

contratación y la cláusula QUINTA de la Contrata de Concesión (INLEG-2017-

18015481-DGTALET), el concesionario se encuentra obligado a abonar

mensualmente el canon por el uso y explotación del Centro de Exposiciones y

Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las pautas que establece

dicho Pliego ajustado a su oferta;

Que mediante la nota que obra bajo el N° IF-2020-10726560-GCABA-ENTUR, de

fecha 01/04/2020, en trámite por el expediente electrónico N° EX-2020-12.505.036-

GCABA-DGTALET, el apoderado de la concesionaria manifestó que "...la única

actividad de CEC es la realización de reuniones, seminarios, congresos, conferencias

y convenciones (...) que tales actividades se encuentran temporalmente prohibidas

tanto por el GCABA como por el Gobierno Nacional, privando al Concesionario del

debido uso y goce del CEC; y (...) que dichas generan la totalidad de los ingresos del

Concesionario....";

Que asimismo solicitó "la inmediata eximición, suspensión y postergación, de

determinadas obligaciones a cargo del concesionario, las que la situación imperante a

tornado en obligaciones de imposible cumplimiento";

Que, en el contexto de aislamiento obligatorio antes descripto en el cual la actividad

que lleva a cabo el concesionario se ha visto suspendida o mermada, se torna

indispensable adoptar medidas para el mantenimiento del equilibrio en la ecuación

económico-financiera de la concesión, ponderando a tal fin las alteraciones que

pudieran producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;

Que, por tales razones, frente a las vicisitudes que pudieran afectar al concesionario al

momento de irrogar el pago del correspondiente canon deviene necesario suspender

el cobro del mismo hasta tanto finalice la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°

329/PEN/20, por el plazo de sesenta (60) días, se prohibieron los despidos sin justa

causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así

también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de

trabajo;

Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 487/PEN/20 se prorrogó la

prohibición de efectuar despidos y suspensiones establecida por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 329-PEN-2020, por el plazo de sesenta (60) días contados a

partir del vencimiento del plazo establecido en este último.

Que, dentro de los pliegos licitatorios y de la Contrata de Concesión, se prevén

cláusulas que refieren a la vinculación de los concesionarios con sus dependientes,

por lo que se estima menester exigir como requisito para el establecimiento de

eventuales planes de pago la observancia de los términos del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 329/PEN/20;

Que, ha tomado intervención que le compete la Gerencia Operativa Asuntos Legales;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió el

correspondiente dictamen jurídico, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 1.218

(texto consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndese el cobro del canon correspondiente a la Concesión de Uso y

Explotación de linmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires"

desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los

motivos indicados en el exordio.

Artículo 2°.- Establécese que la adecuación de las condiciones contractuales de las

Contrata y documentación contractual modificatoria celebradas en el marco de la

Licitación Pública adjudicada por Resolución N° 18- SSDECO/17, quedará diferida a la

finalización de la medida establecida en el artículo 1° de la presente acto.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la firma LA RURAL S.A. - OFC S.R.L. - OGDEN ARGENTINA S.A. -

ENTRETENIMIENTO UNIVERSAL S.A. UNIÓN TRANSITORIA. Cumplido, archívese.

Suarez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9-ENTUR/21 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 31-ENTUR/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 31-ENTUR/20 suspende  el cobro del canon correspondiente a la Concesión de Uso y Explotación de linmueble de dominio público de la Ciudad, denominado “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires” desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la suspension del cobro de canones establecida mediante la Disposición N° 21-DGCOYP/20.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Resolución N° 31-ENTUR/20 suspende  el cobro del canon correspondiente a la Concesión de Uso y Explotación de linmueble de dominio público de la Ciudad, denominado “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires” desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.</p>