RESOLUCIÓN 9 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 31-DEJENTUR-20 - SUSPENSIÓN DEL COBRO DEL CANON - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN - CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD - COVID19 - PANDEMIA
Publicación:
29/06/2022
Sanción:
25/01/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: La Ley N° 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-PEN/20,
325-PEN/20 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 1.033-PEN/20, 1-GCABA/20, 8-
GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20 y 17-GCABA/20, el Decreto N° 222-
GCABA/16, las Resoluciones Nros. 18-SSDECO/17, 31-DEJENTUR/20 y 117-
DEJENTUR/20, los Expedientes Electrónicos Nros. 18.803.446-MGEYA-DGTALET/16
y 12.505.036-GCABA-DGTALET/20, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la pandemia ha afirmado
que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando aceleradamente de persona
a persona;
Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 modificado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20 y 17-GCABA/20, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de enero de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19;
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20modificado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20, se estableció hasta el 8 de noviembre del 2020 la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", durante el cual todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él deberán permanecer en sus residencias
habituales o en el lugar en que se encuentren, según el caso, abstenerse de concurrir
a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
quedando exceptuadas solamente las personas que desarrollen las actividades
descriptas en artículo 6° de dicha norma y complementarias;
Que el artículo 5° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia regla que durante la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" no podrán realizarse eventos
culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen
la concurrencia de personas y que se suspende la apertura de locales, centros
comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que
requiera la presencia de personas;
Que posteriormente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-
PEN/20, 956-PEN/20 y 1.033-PEN/20 se estableció, desde el 9 de noviembre del 2020
hasta el 31 de enero del 2021, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el Área Metropolitana de Buenos Aires la medida de "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio", durante la cual se prohibieron entre otras actividades la
realización de los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y
actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en
espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los
domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; y la realización de eventos
culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con
concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
Que asimismo, por Ley N° 6.301 y sus normas modificatorias, se declaró en
emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que dicha Ley, en su artículo 12 facultó, entre otras, a las Unidades Operativas de
Adquisiciones a "... disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se
encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones
de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos,
celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley";
Que, a su vez dispuso que "...Las facultades a las que se refiere el párrafo precedente
implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir o modificar las
condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o
económicamente más conveniente para el interés público...";
Que, por el Expediente Electrónico N° 18.803.446-MGEYA-DGTALET/16, tramita la
Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de Uso
y Explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos
Aires";
Que a través del Decreto N° 222-GCABA/17, se delegó en el Director Ejecutivo del
Ente del Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración y el
control del Centro de Exposiciones y Convenciones de esta Ciudad, facultándolo a
dictar todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del contrato hasta
su finalización y/o rescisión, en el marco de la normativa aplicable;
Que, mediante Resolución N° 18-SSDECO/17, se adjudicó el citado proceso Licitatorio
a la firma LA RURAL S.A. - OFC S.R.L. - OGDEN ARGENTINA S.A. -
ENTRETENIMIENTO UNIVERSAL S.A. UNIÓN TRANSITORIA;
Que, conforme el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la
contratación y la cláusula QUINTA de la Contrata de Concesión (INLEG-2017-
18015481-DGTALET), el concesionario se encuentra obligado a abonar
mensualmente el canon por el uso y explotación del Centro de Exposiciones y
Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las pautas que establece
dicho Pliego ajustado a su oferta;
Que mediante la nota que obra bajo el informe N° IF-2020-10726560-GCABA-ENTUR,
de fecha 01/04/2020, en trámite por el Expediente Electrónico N° 12.505.036-GCABA-
DGTALET/20, el apoderado de la concesionaria manifestó que "...la única actividad de
CEC es la realización de reuniones, seminarios, congresos, conferencias y
convenciones (...) que tales actividades se encuentran temporalmente prohibidas tanto
por el GCABA como por el Gobierno Nacional, privando al Concesionario del debido
uso y goce del CEC; y (...) que dichas generan la totalidad de los ingresos del
Concesionario....";
Que asimismo solicitó "... la inmediata eximición, suspensión y postergación, de
determinadas obligaciones a cargo del concesionario, las que la situación imperante a
tornado en obligaciones de imposible cumplimiento...";
Que mediante la Resolución N° 31DEJENTUR/20 se suspendió el cobro del canon
correspondiente a la Concesión de Uso y Explotación del inmueble de dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Centro de Exposiciones y
Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires" desde el 18 de marzo de 2020 hasta
tanto se extienda la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que teniendo en cuenta que por las medidas antes descriptas la actividad que lleva a
cabo el concesionario se ha visto suspendida o mermada, se torna indispensable
adoptar medidas para el mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-
financiera de la concesión, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran
producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;
Que, por tales razones, frente a las vicisitudes que pudieran afectar al concesionario al
momento de irrogar el pago del correspondiente canon deviene necesario suspender
el cobro del mismo hasta tanto finalice la medida de Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determine la restauración del cobro del canon;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Asuntos Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 117-DEJENTUR/20 se ha encomendado transitoriamente la
atención y la firma del despacho diario de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la suscripción de los actos administrativos
que resulten necesarios a estos efectos, al titular de la Dirección General Promoción
Turística del Ente de Turismo durante los días 1° de diciembre de 2020 y 1° de marzo
de 2021.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las facultades
otorgadas la Resolución N° 117-DEJENTUR/20,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 31-DEJENTUR/20, el cual
quedará redactada de la siguiente manera: "Suspéndase el cobro del canon
correspondiente a la Concesión de Uso y Explotación del inmueble de dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Centro de Exposiciones y
Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires" desde el 18 de marzo de 2020 hasta
tanto se extienda la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires determine la restauración del cobro del canon, por los motivos indicados
en el exordio".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la firma LA RURAL S.A. - OFC S.R.L. - OGDEN ARGENTINA S.A. -
ENTRETENIMIENTO UNIVERSAL S.A. UNIÓN TRANSITORIA. Cumplido, archívese.
Gutiérrez p/p