RESOLUCIÓN 9 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 31-DEJENTUR-20 - SUSPENSIÓN DEL COBRO DEL CANON  - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN -  CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD - COVID19 - PANDEMIA

Publicación:

29/06/2022

Sanción:

25/01/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: La Ley N° 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-PEN/20,

325-PEN/20 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 1.033-PEN/20, 1-GCABA/20, 8-

GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20 y 17-GCABA/20, el Decreto N° 222-

GCABA/16, las Resoluciones Nros. 18-SSDECO/17, 31-DEJENTUR/20 y 117-

DEJENTUR/20, los Expedientes Electrónicos Nros. 18.803.446-MGEYA-DGTALET/16

y 12.505.036-GCABA-DGTALET/20, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la pandemia ha afirmado

que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando aceleradamente de persona

a persona;

Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 modificado por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20 y 17-GCABA/20, se

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de enero de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19;

Que, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20modificado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20 y 814-PEN/20, se estableció hasta el 8 de noviembre del 2020 la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", durante el cual todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él deberán permanecer en sus residencias

habituales o en el lugar en que se encuentren, según el caso, abstenerse de concurrir

a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

quedando exceptuadas solamente las personas que desarrollen las actividades

descriptas en artículo 6° de dicha norma y complementarias;

Que el artículo 5° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia regla que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" no podrán realizarse eventos

culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen

la concurrencia de personas y que se suspende la apertura de locales, centros

comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que

requiera la presencia de personas;

Que posteriormente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-

PEN/20, 956-PEN/20 y 1.033-PEN/20 se estableció, desde el 9 de noviembre del 2020

hasta el 31 de enero del 2021, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y el Área Metropolitana de Buenos Aires la medida de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio", durante la cual se prohibieron entre otras actividades la

realización de los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y

actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en

espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los

domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; y la realización de eventos

culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con

concurrencia mayor a CIEN (100) personas;

Que asimismo, por Ley N° 6.301 y sus normas modificatorias, se declaró en

emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que dicha Ley, en su artículo 12 facultó, entre otras, a las Unidades Operativas de

Adquisiciones a "... disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se

encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones

de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos,

celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley";

Que, a su vez dispuso que "...Las facultades a las que se refiere el párrafo precedente

implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir o modificar las

condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de

oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o

económicamente más conveniente para el interés público...";

Que, por el Expediente Electrónico N° 18.803.446-MGEYA-DGTALET/16, tramita la

Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de Uso

y Explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos

Aires";

Que a través del Decreto N° 222-GCABA/17, se delegó en el Director Ejecutivo del

Ente del Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración y el

control del Centro de Exposiciones y Convenciones de esta Ciudad, facultándolo a

dictar todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del contrato hasta

su finalización y/o rescisión, en el marco de la normativa aplicable;

Que, mediante Resolución N° 18-SSDECO/17, se adjudicó el citado proceso Licitatorio

a la firma LA RURAL S.A. - OFC S.R.L. - OGDEN ARGENTINA S.A. -

ENTRETENIMIENTO UNIVERSAL S.A. UNIÓN TRANSITORIA;

Que, conforme el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la

contratación y la cláusula QUINTA de la Contrata de Concesión (INLEG-2017-

18015481-DGTALET), el concesionario se encuentra obligado a abonar

mensualmente el canon por el uso y explotación del Centro de Exposiciones y

Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las pautas que establece

dicho Pliego ajustado a su oferta;

Que mediante la nota que obra bajo el informe N° IF-2020-10726560-GCABA-ENTUR,

de fecha 01/04/2020, en trámite por el Expediente Electrónico N° 12.505.036-GCABA-

DGTALET/20, el apoderado de la concesionaria manifestó que "...la única actividad de

CEC es la realización de reuniones, seminarios, congresos, conferencias y

convenciones (...) que tales actividades se encuentran temporalmente prohibidas tanto

por el GCABA como por el Gobierno Nacional, privando al Concesionario del debido

uso y goce del CEC; y (...) que dichas generan la totalidad de los ingresos del

Concesionario....";

Que asimismo solicitó "... la inmediata eximición, suspensión y postergación, de

determinadas obligaciones a cargo del concesionario, las que la situación imperante a

tornado en obligaciones de imposible cumplimiento...";

Que mediante la Resolución N° 31DEJENTUR/20 se suspendió el cobro del canon

correspondiente a la Concesión de Uso y Explotación del inmueble de dominio público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Centro de Exposiciones y

Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires" desde el 18 de marzo de 2020 hasta

tanto se extienda la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta que por las medidas antes descriptas la actividad que lleva a

cabo el concesionario se ha visto suspendida o mermada, se torna indispensable

adoptar medidas para el mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-

financiera de la concesión, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran

producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;

Que, por tales razones, frente a las vicisitudes que pudieran afectar al concesionario al

momento de irrogar el pago del correspondiente canon deviene necesario suspender

el cobro del mismo hasta tanto finalice la medida de Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determine la restauración del cobro del canon;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Asuntos Legales de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 117-DEJENTUR/20 se ha encomendado transitoriamente la

atención y la firma del despacho diario de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la suscripción de los actos administrativos

que resulten necesarios a estos efectos, al titular de la Dirección General Promoción

Turística del Ente de Turismo durante los días 1° de diciembre de 2020 y 1° de marzo

de 2021.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las facultades

otorgadas la Resolución N° 117-DEJENTUR/20,

EL DIRECTOR GENERAL

DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 31-DEJENTUR/20, el cual

quedará redactada de la siguiente manera: "Suspéndase el cobro del canon

correspondiente a la Concesión de Uso y Explotación del inmueble de dominio público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Centro de Exposiciones y

Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires" desde el 18 de marzo de 2020 hasta

tanto se extienda la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires determine la restauración del cobro del canon, por los motivos indicados

en el exordio".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la firma LA RURAL S.A. - OFC S.R.L. - OGDEN ARGENTINA S.A. -

ENTRETENIMIENTO UNIVERSAL S.A. UNIÓN TRANSITORIA. Cumplido, archívese.

Gutiérrez p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9-ENTUR/21 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 31-ENTUR/20.</p>