RESOLUCIÓN 232 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE RESTABLECE Y REINICIA EL COBRO DE LOS CÁNONES - CONCESIONES - PERMISOS - TENENCIAS AL CIEN POR CIENTO DEL VALOR PACTADO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - CONCESIONARIOS - PERMISIONARIOS - TENEDORES - PAGO - DEUDAS

Publicación:

22/09/2021

Sanción:

14/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes N° 2.095, N° 6.292 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.347),

N° 6.301 y N° 6.384, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 260-PEN/20, N° 297 PEN/20, N° 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20,

67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21, N° 235- PEN/21, N° 287-PEN/21 y 494-

PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y sus modificatorios 131-GCABA/20 y

196-GCABA/20, 74-GCABA/21 y 183-GCABA/21, las Resoluciones N° 45-SSABI/20 y

N° 298-MDEYPGC/20, las Disposiciones Nros. 18-GCABA- DGCOYP/20, 19-GCABA-

DGCOYP/20, 20-GCABA-DGCOYP/20, 21-GCABA-DGCOYP/20, y el EX- 2021-

25235622-GCABA-DGCOYP, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) contempla

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, con sus respectivas funciones;

Que la mencionada norma en su artículo 21, inciso 7, atribuye al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los

aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y

enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su

inciso 8, le otorga competencia para entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud del Decreto N° 463-GCABA/19, mediante el cual fuera incorporada la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles a la estructura orgánica del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la Dirección General

Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines de explotación

comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios, como así

también entender en materia de concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario

N° 74-GCABA-AJG/21 establecen el marco regulatorio de las concesiones de uso y

explotación de los bienes de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.347) regula el procedimiento para

el otorgamiento de permisos de uso precario de los inmuebles de dominio público y

privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación al coronavirus (COVID-19), por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública

en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541 por el plazo de un (1) año

a partir de su entrada en vigencia - lo que ocurrió el 12 de marzo de 2020 -, término

que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", la cual mantuvo su vigencia respecto de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril de 2021;

Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, se establecieron

medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención

basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica de cumplimiento

obligatorio para todas las personas, con vigencia del 9 al 30 de abril de 2021 inclusive,

a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario;

Que con posterioridad, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21

con el objeto de establecer medidas generales de prevención respecto del COVID-19

de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de

contagios; asimismo, a través de aquel se facultó a gobernadores y gobernadoras de

provincias, al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de

gabinete de ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del COVID-19 para prevenir y contener su impacto sanitario, con vigencia

del 1° al 21 de mayo de 2021, plazo que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21 hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que, con el objetivo de disminuir la circulación del virus, por Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494-PEN/21 se establecieron nuevas

medidas de protección sanitaria con vigencia desde el 7 de agosto y hasta 1° de

octubre de 2021, inclusive, de manera de complementar el plan de vacunación llevado

adelante como estrategia efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de

formas graves de la enfermedad. Para ello, a través de dicho Decreto de Necesidad y

Urgencia se dispuso que los gobernadores y las gobernadoras de las provincias y el

jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas

necesarias para implementar lo dispuesto allí; ello, sin perjuicio de otras medidas que

deban adoptar las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios,

en ejercicio de sus competencias propias;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 30 de septiembre de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21 y 132- LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 respectivamente;

Que a través de la Ley N° 6.301 se declaró en emergencia la situación económica y

financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia

el 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que fue prorrogado por Ley

N° 6.384 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que mediante la Resolución N° 45-GCABA-SSABI/20 se encomendó a las

reparticiones que dependan de la Subsecretaría de Administración de Bienes

Inmuebles a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo

establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del virus COVID-19 y, en

particular, instruyó a la Dirección General Concesiones y Permisos y a la Dirección

General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos para que, en conjunto,

adopten las medidas necesarias para el mantenimiento del equilibrio en la ecuación

económico-financiera de las concesiones y permisos de uso comercial, ponderando a

tal fin las alteraciones que pudieran producirse como consecuencia directa o indirecta

de la pandemia;

Que en dicho contexto, en forma provisional y en razón de la situación de emergencia

sanitaria , mediante Disposición N° 19-GCABA-DGCOYP/20 de fecha 27 de marzo de

2020, la Dirección General Concesiones y Permisos dispuso que a los concesionarios,

permisionarios y/o tenedores que tuvieren vencimientos de pago de cánones que

operaren entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, no se les aplicarían ni

los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de penalidades

vigente referido a las sanciones que pudieran caberles por el pago extemporáneo

respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las consecuencias

directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19;

Que la referida Disposición, estableció además, que los vencimientos de los cánones

del mes de abril de 2020 en relación a los referidos concesionarios, permisionarios y/o

tenedores estarían sujetos a las medidas que se establezcan a nivel nacional y local,

respecto de la posibilidad de prorrogar la vigencia de la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que, asimismo, a través de la aludida Disposición se estableció que la Dirección

General de Concesiones y Permisos realizaría una evaluación para verificar el

mantenimiento del equilibrio en la ecuación Que a su vez, por Disposición N° 21-

GCABA-DGCOYP/20 de fecha 7 de abril de 2020, se suspendió el cobro de los

cánones y de las cuotas de planes de pago vigentes por dicho concepto devengados

desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extendiera la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de

todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por

las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19;

Que mediante la Resolución N° 298-GCABA-MDEYPGC/20, esta cartera ratificó las

Disposiciones N° 19-GCABA-DGCOYP/20 y N° 21-GCABA-DGCOYP/20 e instruyó a

la Dirección General Concesiones y Permisos para que efectúe la evaluación de cada

contrato en forma individual y determine si corresponde mantener la suspensión del

canon contractualmente acordado, modificarlo y/o mantenerlo, atendiendo al impacto

que efectivamente en cada caso hubiese producido la situación de emergencia

sanitaria;

Que mediante el Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha en la Ciudad adoptado

por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se instó a "...reanudar el

cobro de cánones a aquellos concesionarios, permisionarios y tenedores de inmuebles

de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo rubro de explotación

comercial se encontrara operando de acuerdo a los protocolos sanitarios

correspondientes...", lo que viene ocurriendo en forma parcial desde el mes de

diciembre de 2020, momento en el cual se reinició la obligación de pago de los

diferentes concesionarios, quedando los mismos obligados a abonar un porcentual del

canon que correspondía por contrato a cuenta, y discriminado según la actividad que

realizaba;

Que en tal sentido y habiéndose producido la condición suspensiva a la que estaban

sujetas la Disposiciones N° 19-GCABADGCOYP/20 y 21-GCABA-DGCOYP/20, esto

es, el fin de la vigencia de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" en

la Ciudad de Buenos Aires, corresponde continuar avanzando en la adopción de

políticas que se ajusten a lo establecido en el citado Plan;

Que es de destacar que la actividad de los rubros comercios no esenciales y de los

estacionamientos, deportivos y gastronómicos, se ha visto restablecida, motivo por el

cual al día de la fecha se encuentran en similares condiciones que antes que

comenzara a regir la medida de "aislamiento, social, preventivo y obligatorio";

Que las decisiones adoptadas por la Administración en relación tanto al momento de

suspender el cobro del canon, como al de reiniciarlo en una porcentualidad, tuvieron

como fin el de mitigar los efectos económicos adversos que produjeron las

restricciones a la circulación y el desarrollo de las actividades, ordenadas en el marco

de la pandemia de COVID-19;

Que las medidas aludidas, por su propia naturaleza de haber surgido en un contexto

inédito de emergencia, han tenido un alcance temporal y excepcional;

Que a tenor del restablecimiento de la actividad comercial dispuesta por los Gobiernos

Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, resulta imprescindible volver al statu quo

anterior al de la vigencia de la medida del "aislamiento, social, preventivo y

obligatorio"; a efectos de no perjudicar al erario y consecuentemente a la totalidad de

la ciudadanía, siendo responsabilidad primaria de esta Administración garantizar la

prestación de los servicios y el resguardo de los ingresos a las arcas públicas;

Que por estos fundamentos resulta procedente reestablecer el cobro de los cánones al

cien por ciento (100%) del valor pactado en los instrumentos contractuales de la

totalidad de las concesiones, permisos y/o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o

percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y

Permisos. Asimismo, resulta necesario reiniciar el cobro de los cánones al cien por

ciento (100%) de su valor pactado en los respectivos instrumentos, en relación a

aquellas concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o

percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y

Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de lo dispuesto

por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20, ratificadas por

Resolución N° 298/MDEPGC-20;

Que, consecuentemente, corresponde dictar un acto administrativo a efectos de

restablecer la percepción del porcentaje total del canon pactado, teniendo en miras la

preservación del erario público;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

debida intervención de los términos de la Ley N° 1.218 (texto ordenado por la Ley N°

6.347).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Restablécese al cien por ciento (100%) del valor pactado en los

respectivos instrumentos contractuales, la obligación del pago de los cánones de la

totalidad de las concesiones, permisos y/o tenencias de inmuebles, cuyo otorgamiento

y/o control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General

Concesiones y Permisos, a partir del 1° de septiembre de 2021 .

Artículo 2°.- Reiníciase a partir del 1° de septiembre de 2021 al cien por ciento (100%)

del valor pactado en los respectivos instrumentos contractuales, el cobro de los

cánones en relación a las concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o

control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General

Concesiones y Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de

lo dispuesto por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20,

ratificadas por Resolución N° 298/MDEPGC-20.

Artículo 3°.- Establécese que, respecto del pago de los cánones adeudados que se

devengaron entre los meses de marzo de 2020 y noviembre de 2020, así como

también de las diferencias derivadas de los pagos de canon a cuenta, deberá estarse

a lo dispuesto en la Resolución N° 45/SSABI/20, por lo que oportunamente esta

Dirección General realizará el análisis de la ecuación económica - financiera

pertinente, junto con el cálculo de las readecuaciones contractuales de canon que

pudieren corresponder.

Artículo 4°.- Determínase que los montos que constituyeran créditos a favor de esta

Administración, en los términos de lo establecido en el artículo 3° de la presente,

deberán ser cancelados al momento de su liquidación y posterior intimación por parte

de la Dirección General Concesiones y Permisos.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Dirección General Concesiones y Permisos a los fines de la notificación de

dispuesto a concesionarios, permisionarios y tenedores de inmuebles de dominio

público en los términos de los artículos 62 a 68 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.347). Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 232-MDEPGC/21 reinicia, a partir del 1 de septiembre de 2021, al cien por ciento (100%)<br />del valor pactado en los respectivos instrumentos contractuales, el cobro de los cánones en relación a las concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 232-MDEPGC/21  establece que, respecto del pago de los cánones adeudados que se devengaron entre los meses de marzo de 2020 y noviembre de 2020, así como también de las diferencias derivadas de los pagos de canon a cuenta, deberá estarse<br />a lo dispuesto en la Resolución 45/SSABI/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 232-MDEPGC/21 reinicia, a partir del 1 de septiembre de 2021, al cien por ciento (100%)<br />del valor pactado en los respectivos instrumentos contractuales, el cobro de los cánones en relación a las concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de lo dispuesto por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 232-MDEPGC/21 reinicia, a partir del 1 de septiembre de 2021, al cien por ciento (100%)<br />del valor pactado en los respectivos instrumentos contractuales, el cobro de los cánones en relación a las concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de lo dispuesto por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20.</p>