RESOLUCIÓN 232 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE RESTABLECE Y REINICIA EL COBRO DE LOS CÁNONES - CONCESIONES - PERMISOS - TENENCIAS AL CIEN POR CIENTO DEL VALOR PACTADO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - CONCESIONARIOS - PERMISIONARIOS - TENEDORES - PAGO - DEUDAS
Publicación:
22/09/2021
Sanción:
14/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes N° 2.095, N° 6.292 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.347),
N° 6.301 y N° 6.384, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260-PEN/20, N° 297 PEN/20, N° 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20,
67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21, N° 235- PEN/21, N° 287-PEN/21 y 494-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y sus modificatorios 131-GCABA/20 y
196-GCABA/20, 74-GCABA/21 y 183-GCABA/21, las Resoluciones N° 45-SSABI/20 y
N° 298-MDEYPGC/20, las Disposiciones Nros. 18-GCABA- DGCOYP/20, 19-GCABA-
DGCOYP/20, 20-GCABA-DGCOYP/20, 21-GCABA-DGCOYP/20, y el EX- 2021-
25235622-GCABA-DGCOYP, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) contempla
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, con sus respectivas funciones;
Que la mencionada norma en su artículo 21, inciso 7, atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su
inciso 8, le otorga competencia para entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del Decreto N° 463-GCABA/19, mediante el cual fuera incorporada la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles a la estructura orgánica del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la Dirección General
Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines de explotación
comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios, como así
también entender en materia de concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario
N° 74-GCABA-AJG/21 establecen el marco regulatorio de las concesiones de uso y
explotación de los bienes de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.347) regula el procedimiento para
el otorgamiento de permisos de uso precario de los inmuebles de dominio público y
privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación al coronavirus (COVID-19), por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541 por el plazo de un (1) año
a partir de su entrada en vigencia - lo que ocurrió el 12 de marzo de 2020 -, término
que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", la cual mantuvo su vigencia respecto de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril de 2021;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, se establecieron
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención
basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica de cumplimiento
obligatorio para todas las personas, con vigencia del 9 al 30 de abril de 2021 inclusive,
a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario;
Que con posterioridad, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21
con el objeto de establecer medidas generales de prevención respecto del COVID-19
de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de
contagios; asimismo, a través de aquel se facultó a gobernadores y gobernadoras de
provincias, al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de
gabinete de ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del COVID-19 para prevenir y contener su impacto sanitario, con vigencia
del 1° al 21 de mayo de 2021, plazo que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21 hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive;
Que, con el objetivo de disminuir la circulación del virus, por Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494-PEN/21 se establecieron nuevas
medidas de protección sanitaria con vigencia desde el 7 de agosto y hasta 1° de
octubre de 2021, inclusive, de manera de complementar el plan de vacunación llevado
adelante como estrategia efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de
formas graves de la enfermedad. Para ello, a través de dicho Decreto de Necesidad y
Urgencia se dispuso que los gobernadores y las gobernadoras de las provincias y el
jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas
necesarias para implementar lo dispuesto allí; ello, sin perjuicio de otras medidas que
deban adoptar las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios,
en ejercicio de sus competencias propias;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 30 de septiembre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21 y 132- LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 respectivamente;
Que a través de la Ley N° 6.301 se declaró en emergencia la situación económica y
financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia
el 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que fue prorrogado por Ley
N° 6.384 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que mediante la Resolución N° 45-GCABA-SSABI/20 se encomendó a las
reparticiones que dependan de la Subsecretaría de Administración de Bienes
Inmuebles a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo
establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del virus COVID-19 y, en
particular, instruyó a la Dirección General Concesiones y Permisos y a la Dirección
General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos para que, en conjunto,
adopten las medidas necesarias para el mantenimiento del equilibrio en la ecuación
económico-financiera de las concesiones y permisos de uso comercial, ponderando a
tal fin las alteraciones que pudieran producirse como consecuencia directa o indirecta
de la pandemia;
Que en dicho contexto, en forma provisional y en razón de la situación de emergencia
sanitaria , mediante Disposición N° 19-GCABA-DGCOYP/20 de fecha 27 de marzo de
2020, la Dirección General Concesiones y Permisos dispuso que a los concesionarios,
permisionarios y/o tenedores que tuvieren vencimientos de pago de cánones que
operaren entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, no se les aplicarían ni
los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de penalidades
vigente referido a las sanciones que pudieran caberles por el pago extemporáneo
respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las consecuencias
directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19;
Que la referida Disposición, estableció además, que los vencimientos de los cánones
del mes de abril de 2020 en relación a los referidos concesionarios, permisionarios y/o
tenedores estarían sujetos a las medidas que se establezcan a nivel nacional y local,
respecto de la posibilidad de prorrogar la vigencia de la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que, asimismo, a través de la aludida Disposición se estableció que la Dirección
General de Concesiones y Permisos realizaría una evaluación para verificar el
mantenimiento del equilibrio en la ecuación Que a su vez, por Disposición N° 21-
GCABA-DGCOYP/20 de fecha 7 de abril de 2020, se suspendió el cobro de los
cánones y de las cuotas de planes de pago vigentes por dicho concepto devengados
desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extendiera la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de
todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por
las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19;
Que mediante la Resolución N° 298-GCABA-MDEYPGC/20, esta cartera ratificó las
Disposiciones N° 19-GCABA-DGCOYP/20 y N° 21-GCABA-DGCOYP/20 e instruyó a
la Dirección General Concesiones y Permisos para que efectúe la evaluación de cada
contrato en forma individual y determine si corresponde mantener la suspensión del
canon contractualmente acordado, modificarlo y/o mantenerlo, atendiendo al impacto
que efectivamente en cada caso hubiese producido la situación de emergencia
sanitaria;
Que mediante el Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha en la Ciudad adoptado
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se instó a "...reanudar el
cobro de cánones a aquellos concesionarios, permisionarios y tenedores de inmuebles
de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo rubro de explotación
comercial se encontrara operando de acuerdo a los protocolos sanitarios
correspondientes...", lo que viene ocurriendo en forma parcial desde el mes de
diciembre de 2020, momento en el cual se reinició la obligación de pago de los
diferentes concesionarios, quedando los mismos obligados a abonar un porcentual del
canon que correspondía por contrato a cuenta, y discriminado según la actividad que
realizaba;
Que en tal sentido y habiéndose producido la condición suspensiva a la que estaban
sujetas la Disposiciones N° 19-GCABADGCOYP/20 y 21-GCABA-DGCOYP/20, esto
es, el fin de la vigencia de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" en
la Ciudad de Buenos Aires, corresponde continuar avanzando en la adopción de
políticas que se ajusten a lo establecido en el citado Plan;
Que es de destacar que la actividad de los rubros comercios no esenciales y de los
estacionamientos, deportivos y gastronómicos, se ha visto restablecida, motivo por el
cual al día de la fecha se encuentran en similares condiciones que antes que
comenzara a regir la medida de "aislamiento, social, preventivo y obligatorio";
Que las decisiones adoptadas por la Administración en relación tanto al momento de
suspender el cobro del canon, como al de reiniciarlo en una porcentualidad, tuvieron
como fin el de mitigar los efectos económicos adversos que produjeron las
restricciones a la circulación y el desarrollo de las actividades, ordenadas en el marco
de la pandemia de COVID-19;
Que las medidas aludidas, por su propia naturaleza de haber surgido en un contexto
inédito de emergencia, han tenido un alcance temporal y excepcional;
Que a tenor del restablecimiento de la actividad comercial dispuesta por los Gobiernos
Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, resulta imprescindible volver al statu quo
anterior al de la vigencia de la medida del "aislamiento, social, preventivo y
obligatorio"; a efectos de no perjudicar al erario y consecuentemente a la totalidad de
la ciudadanía, siendo responsabilidad primaria de esta Administración garantizar la
prestación de los servicios y el resguardo de los ingresos a las arcas públicas;
Que por estos fundamentos resulta procedente reestablecer el cobro de los cánones al
cien por ciento (100%) del valor pactado en los instrumentos contractuales de la
totalidad de las concesiones, permisos y/o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o
percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y
Permisos. Asimismo, resulta necesario reiniciar el cobro de los cánones al cien por
ciento (100%) de su valor pactado en los respectivos instrumentos, en relación a
aquellas concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o control y/o
percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General Concesiones y
Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de lo dispuesto
por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20, ratificadas por
Resolución N° 298/MDEPGC-20;
Que, consecuentemente, corresponde dictar un acto administrativo a efectos de
restablecer la percepción del porcentaje total del canon pactado, teniendo en miras la
preservación del erario público;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención de los términos de la Ley N° 1.218 (texto ordenado por la Ley N°
6.347).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Restablécese al cien por ciento (100%) del valor pactado en los
respectivos instrumentos contractuales, la obligación del pago de los cánones de la
totalidad de las concesiones, permisos y/o tenencias de inmuebles, cuyo otorgamiento
y/o control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General
Concesiones y Permisos, a partir del 1° de septiembre de 2021 .
Artículo 2°.- Reiníciase a partir del 1° de septiembre de 2021 al cien por ciento (100%)
del valor pactado en los respectivos instrumentos contractuales, el cobro de los
cánones en relación a las concesiones, permisos y o tenencias cuyo otorgamiento y/o
control y/o percepción de pago se encontraren a cargo de la Dirección General
Concesiones y Permisos y que hasta la fecha se encontraren suspendidos en virtud de
lo dispuesto por las Disposiciones N° 19-DGCOYP-20 y N° 21-DGCOYP-20,
ratificadas por Resolución N° 298/MDEPGC-20.
Artículo 3°.- Establécese que, respecto del pago de los cánones adeudados que se
devengaron entre los meses de marzo de 2020 y noviembre de 2020, así como
también de las diferencias derivadas de los pagos de canon a cuenta, deberá estarse
a lo dispuesto en la Resolución N° 45/SSABI/20, por lo que oportunamente esta
Dirección General realizará el análisis de la ecuación económica - financiera
pertinente, junto con el cálculo de las readecuaciones contractuales de canon que
pudieren corresponder.
Artículo 4°.- Determínase que los montos que constituyeran créditos a favor de esta
Administración, en los términos de lo establecido en el artículo 3° de la presente,
deberán ser cancelados al momento de su liquidación y posterior intimación por parte
de la Dirección General Concesiones y Permisos.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Dirección General Concesiones y Permisos a los fines de la notificación de
dispuesto a concesionarios, permisionarios y tenedores de inmuebles de dominio
público en los términos de los artículos 62 a 68 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347). Cumplido, archívese. Giusti