RESOLUCIÓN 45 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES
Síntesis:
INSTRUYE - REPARTICIONES DEPENDIENTES - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - TOMAR MEDIDAS - CUMPLIMIENTO DECRETOS 140-20 - 147-20 - PREVENCIÓN DEL VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - RESGUARDO DE LOS INMUEBLES - MEDIDAS QUE MINIMICEN LA CIRCULACIÒN FISICA DE AGENTES PUBLICOS - SUSPENSIÓN DE TODA ACTIVIDAD CON INGRESO DE PÚBLICO - PARQUE DE LA CIUDAD - CIERRE ACCESO PÚBLICO HASTA EL 12 DE ABRIL 2020
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, la Ley N° 6.292, los
Decretos N° 463-GCABA/19, N° 140-GCABA/20 y N° 147-GCABA/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción con sus respectivas funciones;
Que en virtud del Decreto N° 463-GCABA/19, la Subsecretaría Administración de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, tiene entre
sus dependencias a las Direcciones Generales Administración de Bienes,
Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, Concesiones y Permisos,
Planificación y Análisis de la Gestión de Activos y a la Unidad Ejecutora Para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que mediante Decreto N° 140-GCABA/20 se ha ordenado la implementación de
medidas obligatorias de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio del virus en la población;
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 147-GCABA/20 se ha ordenado que cuando la
máxima autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y por las características de
las tareas las mismas puedan ser realizadas de forma remota, podrá disponer la
prestación del servicio de forma no presencial, así como establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios;
Que las medidas adoptadas por los Decretos N° 140-GCABA/20 y N° 147/GCABA/20
deben ser complementadas por otras de carácter excepcional y preventivo a fin de
atender los eventuales efectos derivados de ellas, propendiendo a la ejecución de los
distintos cometidos públicos en forma adecuada a las políticas de mitigación del
impacto sanitario de la referida pandemia.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Instrúyase a las reparticiones que dependen de esta Subsecretaría a
tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a los Decretos N° 140-
GCABA/20, N° 147/GCABA/20 y normas dictadas en consecuencia.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza
de la Ex Au3 y la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y
Gestión Integral de Edificios de Gobierno a adoptar medidas específicas para el
resguardo de los inmuebles bajo su administración y para la fiscalización de aquellos
de su propiedad bajo administración de terceros, así como para la realización
electrónica de los procedimientos a su cargo, priorizando en todos los casos medidas
que minimicen la circulación física de los agentes públicos y de los administrados.
Artículo 3.°- Instrúyase a la Dirección General Concesiones y Permisos a adoptar
medidas específicas en materia de fiscalización de los contratos a su cargo, así como
a dar continuidad a los procedimientos de selección en curso, teniendo especialmente
en cuenta los efectos derivados de la reducción en la circulación del público en
general, visitas a los inmuebles y plazos asociados a las distintas etapas
procedimentales.
Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Concesiones y Permisos y a la
Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos para que, en
conjunto, adopten las medidas necesarias para el mantenimiento del equilibrio en la
ecuación económico-financiera de las concesiones y permisos de uso comercial,
ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran producirse como consecuencia
directa o indirecta de la pandemia.
Artículo 5°.- Establécese la suspensión de toda actividad con ingreso de público que
se realice en el Parque de la Ciudad y dispóngase su cierre al acceso público hasta el
12 de abril del corriente año inclusive, de conformidad con lo estipulado en el artículo
8° del Decreto N° 140- GCABA/20.
Artículo 6°.- Las medidas a ser adoptadas conforme la presente Resolución podrán ser
prorrogadas, modificadas o ampliadas.
Artículo 7°. - Publíquese y comuníquese. Franchi