RESOLUCIÓN 45 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES

Síntesis:

INSTRUYE - REPARTICIONES DEPENDIENTES - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - TOMAR MEDIDAS - CUMPLIMIENTO DECRETOS 140-20 - 147-20 - PREVENCIÓN DEL VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - RESGUARDO DE LOS INMUEBLES - MEDIDAS QUE MINIMICEN LA CIRCULACIÒN FISICA DE AGENTES PUBLICOS - SUSPENSIÓN DE TODA ACTIVIDAD CON INGRESO DE PÚBLICO - PARQUE DE LA CIUDAD - CIERRE ACCESO PÚBLICO HASTA EL 12 DE ABRIL 2020  

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, la Ley N° 6.292, los

Decretos N° 463-GCABA/19, N° 140-GCABA/20 y N° 147-GCABA/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción con sus respectivas funciones;

Que en virtud del Decreto N° 463-GCABA/19, la Subsecretaría Administración de

Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, tiene entre

sus dependencias a las Direcciones Generales Administración de Bienes,

Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, Concesiones y Permisos,

Planificación y Análisis de la Gestión de Activos y a la Unidad Ejecutora Para la

Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que mediante Decreto N° 140-GCABA/20 se ha ordenado la implementación de

medidas obligatorias de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio del virus en la población;

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 147-GCABA/20 se ha ordenado que cuando la

máxima autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y por las características de

las tareas las mismas puedan ser realizadas de forma remota, podrá disponer la

prestación del servicio de forma no presencial, así como establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios;

Que las medidas adoptadas por los Decretos N° 140-GCABA/20 y N° 147/GCABA/20

deben ser complementadas por otras de carácter excepcional y preventivo a fin de

atender los eventuales efectos derivados de ellas, propendiendo a la ejecución de los

distintos cometidos públicos en forma adecuada a las políticas de mitigación del

impacto sanitario de la referida pandemia.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL SUBSECRETARIO

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrúyase a las reparticiones que dependen de esta Subsecretaría a

tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a los Decretos N° 140-

GCABA/20, N° 147/GCABA/20 y normas dictadas en consecuencia.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza

de la Ex Au3 y la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y

Gestión Integral de Edificios de Gobierno a adoptar medidas específicas para el

resguardo de los inmuebles bajo su administración y para la fiscalización de aquellos

de su propiedad bajo administración de terceros, así como para la realización

electrónica de los procedimientos a su cargo, priorizando en todos los casos medidas

que minimicen la circulación física de los agentes públicos y de los administrados.

Artículo 3.°- Instrúyase a la Dirección General Concesiones y Permisos a adoptar

medidas específicas en materia de fiscalización de los contratos a su cargo, así como

a dar continuidad a los procedimientos de selección en curso, teniendo especialmente

en cuenta los efectos derivados de la reducción en la circulación del público en

general, visitas a los inmuebles y plazos asociados a las distintas etapas

procedimentales.

Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Concesiones y Permisos y a la

Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos para que, en

conjunto, adopten las medidas necesarias para el mantenimiento del equilibrio en la

ecuación económico-financiera de las concesiones y permisos de uso comercial,

ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran producirse como consecuencia

directa o indirecta de la pandemia.

Artículo 5°.- Establécese la suspensión de toda actividad con ingreso de público que

se realice en el Parque de la Ciudad y dispóngase su cierre al acceso público hasta el

12 de abril del corriente año inclusive, de conformidad con lo estipulado en el artículo

8° del Decreto N° 140- GCABA/20.

Artículo 6°.- Las medidas a ser adoptadas conforme la presente Resolución podrán ser

prorrogadas, modificadas o ampliadas.

Artículo 7°. - Publíquese y comuníquese. Franchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 232-MDEPGC/21  establece que, respecto del pago de los cánones adeudados que se devengaron entre los meses de marzo de 2020 y noviembre de 2020, así como también de las diferencias derivadas de los pagos de canon a cuenta, deberá estarse<br />a lo dispuesto en la Resolución 45/SSABI/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resoluciòn 45-SSABI-2020 instruye a las reparticiones que dependen de esta Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a los Decretos N° 140-2020, N° 147-2020 y normas dictadas en consecuencia.</p><p>Arts. 2, 3, 4 instruye a diversas Direcciònes Generales a adoptar medidas de resguardo en el marco de la Emergencia. </p><p>Art. 5 establece la suspensión de toda actividad con ingreso de público que se realice en el Parque de la Ciudad y dispóngase su cierre al acceso público hasta el 12 de abril del corriente año inclusive. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resoluciòn 45-SSABI-2020 instruye a las reparticiones que dependen de esta Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a los Decretos N° 140-2020, N° 147-2020 y normas dictadas en consecuencia.</p><p>Arts. 2, 3, 4 instruye a diversas Direcciònes Generales a adoptar medidas de resguardo en el marco de la Emergencia. </p><p>Art. 5 establece la suspensión de toda actividad con ingreso de público que se realice en el Parque de la Ciudad y dispóngase su cierre al acceso público hasta el 12 de abril del corriente año inclusive. </p>