RESOLUCIÓN 298 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE RATIFICAN - DISPOSICIONES 19-DGCOYP/20 Y 21-DGCOYP/20 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS - SUSPENSIÓN DE COBRO DE CÁNONES - CUOTAS DE PLANES DE PAGO VIGENTES - DEVENGADOS DESDE EL DÍA 18 DE MARZO DE 2020 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -CONCESIONARIOS - PERMISIONARIOS Y TENEDORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE LA PANDEMIA DE COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
27/10/2020
Sanción:
22/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N°
6.292 y N° 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-
PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20 y 792-PEN-20 el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/20 y sus modificatorios N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20 y N°
15/GCABA/20, el Decreto N° 463/AJG/19 y modificatorios, la Resolución N°
45/SSABI/20, las Disposiciones Nros. 19/DGCOYP/20 y N ° 21/DGCOYP/20, los
Expedientes Electrónicos N° 2020-13996055-GCABA-DGCOYP y N° 2020- 20958011-
GCABA-DGCOYP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, con sus respectivas funciones;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su
inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19, mediante el cual fuera incorporada la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles a la estructura orgánica del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la Dirección General
Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines de explotación
comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios, como así
también entender en materia de concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, el referido Decreto indica que corresponde a la Dirección General
Planificación y Análisis de la Gestión de Activos emitir análisis técnicos para identificar
y evaluar desequilibrios en la ecuación económico-financiera de las concesiones,
permisos de uso comercial y ocupación de los bienes inmuebles administrados por la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco
regulatorio de las concesiones de uso y explotación de los bienes de dominio público y
privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para
el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación económica y financiera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por otro lado, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20,
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20,
N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 792/PEN/20 se estableció la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 25 de octubre del
corriente inclusive en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras
jurisdicciones del país;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus modificatorios
N° 8/AJG/20, N° 12/AJG/20 y N° 15/GCABA/20, se declaró la emergencia sanitaria en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que
dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal
cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del
virus COVID-19;
Que, en el mismo sentido, la Resolución referida, instruyó a la Dirección General
Concesiones y Permisos, y a la Dirección General Planificación y Análisis de la
Gestión de Activos para que, en conjunto, adopten las medidas necesarias para el
mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y
permisos de uso comercial, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran
producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;
Que en razón de la urgencia y en forma provisional mediante Disposición N°
19/DGCOYP/20 la Dirección General Concesiones y Permisos dispuso que a los
concesionarios, permisionarios y/o tenedores que tuvieren vencimientos de pago de
cánones que operaren entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, no se
les aplicarían los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de
penalidades vigente referido a las sanciones que pudieran caberles por el pago
extemporáneo respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las
consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19;
Que, sin perjuicio de la medida urgente cuya ratificación se propicia corresponde
evaluar en cada caso si resulta pertinente suspender o reducir el canon mientras dure
la pandemia precedentemente aludida;
Que a su vez, la Disposición N° 21/DGCOYP/20 extendió el plazo establecido en la
Disposición N° 19/DGCOYP/20, tanto como se prorrogase la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de
todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por
las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19;
Que, por otra parte, el artículo 14 de la citada Ley de Ministerios N° 6.292 establece
que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen
económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que
determinen conforme con su organización;
Que la Dirección General Concesiones y Permisos ha emitido las Disposiciones Nros.
19/DGCOYP/20 y 21/DGCOYP/20 en ejercicio de las competencias genéricas
establecidas en el Decreto N° 463/19 y su modificatorio Decreto N° 196/20, relativas a
administrar las concesiones y los permisos de uso con fines de explotación comercial,
y a controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos, sin que haya
existido formalmente y por la premura en la emergencia, una delegación expresa en
los términos del artículo 14 de la Ley N° 6.292;
Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que ratifique
los términos de las Disposiciones N° 19/DGCOYP/20 y N° 21/DGCOYP/20;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete atento las atribuciones que le fueran conferidas por la Ley N° 1.218
(texto consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Ratifícanse las Disposiciones N° 19/DGCOYP/20 y N° 21/DGCOYP/20
como actos urgentes y provisionales por las cuales se suspendió el cobro de los
cánones y de las cuotas de planes de pago vigentes por dicho concepto, devengados
desde el día 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de
todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por
las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19.
Artículo 2°.- Instrúyese a la Dirección General de Concesiones y Permisos para que
evalúe en cada contrato en forma individual si corresponde mantener la suspensión
del canon contractualmente acordado, modificarlos y/o mantenerlo, ello atendiendo al
impacto que efectivamente en cada caso hubiese producido la emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Giusti