DISPOSICIÓN 25 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE REANUDAN PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - CONCESIONARIOS - PERMISIONARIOS - TENEDORES -OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN EN MESA DE ENTRADAS - MEDIO ELECTRÓNICO - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
28/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: Las Leyes N° 2.095, N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y N°
6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°
297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20 y N° 408/PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus
modificatorios, N° 81/GCABA/20, N° 147/GCABA/20, 163/GCABA/20, la Resolución N°
45/SSABI/20, las Disposiciones N° 18/DGCOYP/20, N° 20/DGCOYP/20 y N°
23/DGCOYP/20, el Expediente Electrónico N° 2020-09841148-GCABA-DGCOYP y,
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"( ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10 de
mayo de 2020 inclusive por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N°
325/PEN/20, N° 355/PEN/20 y N° 408/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido
de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que, mediante el Decreto N° 147/GCABA/20 se estableció que cuando la máxima
autoridad de la jurisdicción lo considerase pertinente y por las características de las
tareas las mismas, podrían ser realizadas de forma remota, podrá disponer la
prestación del servicio de forma no presencial, así como establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios;
Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que
dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal
cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local en relación al personal y
actividades a su cargo, a fin de evitar la propagación del virus Covid-19;
Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la
suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el
día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2020, y,
asimismo, declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020, inclusive;
Que, mediante Disposición N° 20/DGCOYP/20 se prorrogó la suspensión de la
atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, hasta el 12 de
abril del corriente, y se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos
administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta
Dirección General hasta el 12 de abril del corriente.
Que, por la Disposición N° 23/DGCOYP/20 se prorrogó la suspensión de la atención al
público y la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta
Dirección General de Concesiones y Permisos desde el 13 de abril de 2020 hasta
tanto se disponga el cese del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido
por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus modificatorios y/o
complementarios.
Que frente al tenor de la situación de emergencia sanitaria existente y a la
responsabilidad de realizar los mayores esfuerzos tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio del virus en la población, deviene necesario mantener la
suspensión de la atención al público en la Dirección General de Concesiones y
Permisos;
Que, no obstante, ante la necesidad de dar continuidad a los trámites de las
actuaciones administrativas que se desenvuelven en esta Dirección General, resulta
imperioso disponer el levantamiento de la suspensión de plazos establecida por
Disposición N° 23/DGCOYP/20;
Que lo antedicho no implica la reanudación de los trámites referentes a las
presentaciones relacionadas con canon o con planes de pago por deuda de canon,
respecto de las cuales será aplicable lo dispuesto en la Disposición N°
21/DGCOYP/20, por la cual se estableció que una vez finalizado el período de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", la Dirección General de Concesiones y
Permisos evaluará cada caso concreto y a solicitud de parte dispondrá las condiciones
de pago que se habrán de aplicar a dichos conceptos;
Que, en este sentido, toda vez que esta repartición presta servicio de manera remota,
se vuelve imprescindible requerir a todos los concesionarios, permisionarios y/o
tenedores a quienes se haya otorgado el uso, explotación o tenencia precaria de
bienes del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que constituyan con
carácter obligatorio un domicilio electrónico dentro del plazo de cinco (5) días a partir
de la publicación de la presente.
Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como
titular de la Dirección General Concesiones y Permisos.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Reanúdase el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta
Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir de la publicación de la
presente.
Artículo 2°.- Los concesionarios, permisionarios o tenedores a quienes se haya
otorgado el uso, explotación y/o tenencia precaria de bienes del dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deben constituir con carácter obligatorio un domicilio
electrónico dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la
presente.
Artículo 3°.- Se considerará domicilio electrónico válido a la casilla de correo
electrónico que los sujetos comprendidos en el artículo 2° declaren ante la Dirección
General de Concesiones y Permisos para el cumplimiento de sus obligaciones y para
la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la
reglamentación y/o los documentos contractuales. Ese domicilio producirá los efectos
del domicilio constituido en el ámbito administrativo, siendo válidas y plenamente
eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se
practiquen.
Artículo 4°.- Establécese hasta tanto cese el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio electrónico de
presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección
General de Concesiones y Permisos, la casilla de correo electrónico
canon2000@buenosaires.gob.ar.
Artículo 5°.- A los efectos de la constitución del domicilio electrónico los sujetos
comprendidos en el artículo 2°, deberán remitir a la casilla electrónica
canon2000@buenosaires.gob.ar un correo electrónico que adjunte un escrito firmado
ológrafamente por el interesado, el apoderado o representante legal en el que se
detallen los datos que permitan identificar la concesión, permiso y/o tenencia de que
se trate, y que declare la casilla de correo electrónico que se habrá de constituir.
Artículo 6°.- Los domicilios electrónicos que los sujetos comprendidos en el artículo 2°
hubieren declarado ante esta Dirección General para la remisión de boletas de pago
hasta la entrada en vigencia de la presente, no serán tenidos como domicilios
electrónicos constituidos a menos que así sea solicitado expresamente por el
interesado, apoderado o representante legal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4°.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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