DISPOSICIÓN 25 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE REANUDAN PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS - CONCESIONARIOS - PERMISIONARIOS - TENEDORES -OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN EN MESA DE ENTRADAS  - MEDIO ELECTRÓNICO - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

28/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: Las Leyes N° 2.095, N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y N°

6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°

297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20 y N° 408/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus

modificatorios, N° 81/GCABA/20, N° 147/GCABA/20, 163/GCABA/20, la Resolución N°

45/SSABI/20, las Disposiciones N° 18/DGCOYP/20, N° 20/DGCOYP/20 y N°

23/DGCOYP/20, el Expediente Electrónico N° 2020-09841148-GCABA-DGCOYP y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"( ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/20, N° 355/PEN/20 y N° 408/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que, mediante el Decreto N° 147/GCABA/20 se estableció que cuando la máxima

autoridad de la jurisdicción lo considerase pertinente y por las características de las

tareas las mismas, podrían ser realizadas de forma remota, podrá disponer la

prestación del servicio de forma no presencial, así como establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios;

Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que

dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal

cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local en relación al personal y

actividades a su cargo, a fin de evitar la propagación del virus Covid-19;

Que mediante Disposición N° 18/DGCOYP/20 esta Dirección General dispuso la

suspensión de la atención al público en dicha dependencia y áreas a su cargo hasta el

día 31 de marzo del corriente, la cual se reanudaría el día 1° de abril de 2020, y,

asimismo, declaró inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020, inclusive;

Que, mediante Disposición N° 20/DGCOYP/20 se prorrogó la suspensión de la

atención al público en la Dirección General de Concesiones y Permisos, hasta el 12 de

abril del corriente, y se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos

administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta

Dirección General hasta el 12 de abril del corriente.

Que, por la Disposición N° 23/DGCOYP/20 se prorrogó la suspensión de la atención al

público y la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos

administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta

Dirección General de Concesiones y Permisos desde el 13 de abril de 2020 hasta

tanto se disponga el cese del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido

por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus modificatorios y/o

complementarios.

Que frente al tenor de la situación de emergencia sanitaria existente y a la

responsabilidad de realizar los mayores esfuerzos tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio del virus en la población, deviene necesario mantener la

suspensión de la atención al público en la Dirección General de Concesiones y

Permisos;

Que, no obstante, ante la necesidad de dar continuidad a los trámites de las

actuaciones administrativas que se desenvuelven en esta Dirección General, resulta

imperioso disponer el levantamiento de la suspensión de plazos establecida por

Disposición N° 23/DGCOYP/20;

Que lo antedicho no implica la reanudación de los trámites referentes a las

presentaciones relacionadas con canon o con planes de pago por deuda de canon,

respecto de las cuales será aplicable lo dispuesto en la Disposición N°

21/DGCOYP/20, por la cual se estableció que una vez finalizado el período de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", la Dirección General de Concesiones y

Permisos evaluará cada caso concreto y a solicitud de parte dispondrá las condiciones

de pago que se habrán de aplicar a dichos conceptos;

Que, en este sentido, toda vez que esta repartición presta servicio de manera remota,

se vuelve imprescindible requerir a todos los concesionarios, permisionarios y/o

tenedores a quienes se haya otorgado el uso, explotación o tenencia precaria de

bienes del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que constituyan con

carácter obligatorio un domicilio electrónico dentro del plazo de cinco (5) días a partir

de la publicación de la presente.

Que por Decreto N° 81/GCABA/20, se efectuó la designación de la suscripta como

titular de la Dirección General Concesiones y Permisos.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Reanúdase el curso de los plazos dentro de los procedimientos

administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de esta

Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir de la publicación de la

presente.

Artículo 2°.- Los concesionarios, permisionarios o tenedores a quienes se haya

otorgado el uso, explotación y/o tenencia precaria de bienes del dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deben constituir con carácter obligatorio un domicilio

electrónico dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la

presente.

Artículo 3°.- Se considerará domicilio electrónico válido a la casilla de correo

electrónico que los sujetos comprendidos en el artículo 2° declaren ante la Dirección

General de Concesiones y Permisos para el cumplimiento de sus obligaciones y para

la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la

reglamentación y/o los documentos contractuales. Ese domicilio producirá los efectos

del domicilio constituido en el ámbito administrativo, siendo válidas y plenamente

eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se

practiquen.

Artículo 4°.- Establécese hasta tanto cese el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio electrónico de

presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección

General de Concesiones y Permisos, la casilla de correo electrónico

canon2000@buenosaires.gob.ar.

Artículo 5°.- A los efectos de la constitución del domicilio electrónico los sujetos

comprendidos en el artículo 2°, deberán remitir a la casilla electrónica

canon2000@buenosaires.gob.ar un correo electrónico que adjunte un escrito firmado

ológrafamente por el interesado, el apoderado o representante legal en el que se

detallen los datos que permitan identificar la concesión, permiso y/o tenencia de que

se trate, y que declare la casilla de correo electrónico que se habrá de constituir.

Artículo 6°.- Los domicilios electrónicos que los sujetos comprendidos en el artículo 2°

hubieren declarado ante esta Dirección General para la remisión de boletas de pago

hasta la entrada en vigencia de la presente, no serán tenidos como domicilios

electrónicos constituidos a menos que así sea solicitado expresamente por el

interesado, apoderado o representante legal, de conformidad con lo establecido en el

artículo 4°.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Squillaci

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 25/DGCOYP/20 reanuda el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir de la publicación de la presente suspendidos por Disposición N° 18/DGCOYP/20.</p>
MODIFICA
<p>Art- 1° de la Disposición N° 25/DGCOYP/20 reanuda el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir de la publicación de la presente suspendidos por Disposición N° 18/DGCOYP/20.</p>