DISPOSICIÓN 12 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA

Síntesis:

SE AUTORIZA - PRESTAR TAREAS - FORMA REMOTA - DOMICILIO A AGENTES - DESDE 18 DE MARZO - PLAZO 14 DIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - MINISTERIO DE CULTURA - EXCEPCIÓN - TAREAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA

Publicación:

08/04/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 147-GCBA-2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que en virtud de que el bien tutelado es la salud pública, es imperioso reducir al

máximo posible la circulación y movilidad del personal hacia sus lugares habituales de

trabajo con el fin de evitar el contagio;

Que el Art. 5° del Decreto N° 147-GCBA-2020 establece que "Las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente... quedan facultados

para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas...";

Que los Arts. 6° y 11 del mencionado Decreto detallan los casos que deben tenerse

presentes a los fines de ejercer la facultad delegada;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA

DISPONE

Artículo 1°.- Los agentes de la Administración Pública de la Ciudad que prestan

servicios en esta Dirección General, cualquiera sea su escalafón y modalidad de

contratación y a excepción de quienes cumplen tareas de vigilancia y seguridad,

quedan autorizados a partir del miércoles 18 de marzo del corriente a prestar tareas de

forma remota desde su domicilio.

Artículo 2°.- La autorización precedente se otorga en forma transitoria y por el plazo de

14 días.

Artículo 3°.- Los agentes comprendidos en el Art. 1°, a excepción de los mencionados

en el Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a

disposición para prestar servicios de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o en

el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que esta Dirección General se lo

indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de

necesidades de esta repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración,

conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.

Artículo 4°.- A los fines de organizar las tareas durante el plazo establecido en el Art.

2°, los agentes deben comunicar vía mail (mbapersonal@buenosaires.gob.ar) el

domicilio desde donde realizarán las tareas, teléfono y correo electrónico donde

puedan ser ubicados.

Artículo 5°.- Los agentes deberán observar las solicitudes y las modalidades o

protocolos de trabajo que les lleguen desde esta Dirección de manera directa, o a

través de sus Gerentes Operativos o Jefaturas respectivas, con el fin de optimizar la

gestión de esta repartición durante el periodo de tareas domiciliarias.

Artículo 6°.- A excepción del personal de seguridad y vigilancia, los agentes que

excepcionalmente deban concurrir a alguno de los establecimientos afectados a esta

Dirección General para posibilitar las tareas a su cargo, deberán informar de tal

necesidad a esta Dirección General a fin de autorizar su concurrencia.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

notifíquese a las Gerencias Operativas y al personal dependientes de esta Dirección

General. Cumplido, archívese. Beati Vindel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disposición 12-DGMUS/20 autoriza a los agentes de la Administración Pública de la Ciudad que prestan servicios en la Dirección General de música, cualquiera sea su escalafón y modalidad de contratación, con excepción de quienes cumplen tareas de vigilancia y seguridad. Quedan autorizados a partir del miércoles 18 de marzo del corriente a prestar tareas de forma remota desde su domicilio, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Disposición N° 12-DGMUS/20 establece que los agentes autorizados a realizar tareas remotas, a excepción de los mencionados en el Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a disposición para prestar servicios de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o en el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que la Dirección General de Musica  lo indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de necesidades de la repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración, conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.</p>