DISPOSICIÓN 12 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA
Síntesis:
SE AUTORIZA - PRESTAR TAREAS - FORMA REMOTA - DOMICILIO A AGENTES - DESDE 18 DE MARZO - PLAZO 14 DIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - MINISTERIO DE CULTURA - EXCEPCIÓN - TAREAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA
Publicación:
08/04/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 147-GCBA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que en virtud de que el bien tutelado es la salud pública, es imperioso reducir al
máximo posible la circulación y movilidad del personal hacia sus lugares habituales de
trabajo con el fin de evitar el contagio;
Que el Art. 5° del Decreto N° 147-GCBA-2020 establece que "Las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente... quedan facultados
para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas...";
Que los Arts. 6° y 11 del mencionado Decreto detallan los casos que deben tenerse
presentes a los fines de ejercer la facultad delegada;
Artículo 1°.- Los agentes de la Administración Pública de la Ciudad que prestan
servicios en esta Dirección General, cualquiera sea su escalafón y modalidad de
contratación y a excepción de quienes cumplen tareas de vigilancia y seguridad,
quedan autorizados a partir del miércoles 18 de marzo del corriente a prestar tareas de
forma remota desde su domicilio.
Artículo 2°.- La autorización precedente se otorga en forma transitoria y por el plazo de
14 días.
Artículo 3°.- Los agentes comprendidos en el Art. 1°, a excepción de los mencionados
en el Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a
disposición para prestar servicios de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o en
el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que esta Dirección General se lo
indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de
necesidades de esta repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración,
conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.
Artículo 4°.- A los fines de organizar las tareas durante el plazo establecido en el Art.
2°, los agentes deben comunicar vía mail (mbapersonal@buenosaires.gob.ar) el
domicilio desde donde realizarán las tareas, teléfono y correo electrónico donde
puedan ser ubicados.
Artículo 5°.- Los agentes deberán observar las solicitudes y las modalidades o
protocolos de trabajo que les lleguen desde esta Dirección de manera directa, o a
través de sus Gerentes Operativos o Jefaturas respectivas, con el fin de optimizar la
gestión de esta repartición durante el periodo de tareas domiciliarias.
Artículo 6°.- A excepción del personal de seguridad y vigilancia, los agentes que
excepcionalmente deban concurrir a alguno de los establecimientos afectados a esta
Dirección General para posibilitar las tareas a su cargo, deberán informar de tal
necesidad a esta Dirección General a fin de autorizar su concurrencia.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notifíquese a las Gerencias Operativas y al personal dependientes de esta Dirección
General. Cumplido, archívese. Beati Vindel