DISPOSICIÓN 25 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE AUTORIZA - PRESTACIÓN DE TAREAS - FORMA REMOTA - ONLINE - TELETRABAJO - TRANSITORIAMENTE - TRABAJADORES - CUALQUIERA SEA SU ESCALAFÓN - SU MODALIDAD DE CONTRATACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL - MINISTERIO DE CULTURA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, los Decretos
Nros. 140/20 y 147/20, el Expediente Electrónico N° 10143117-GCABA-DGPLBC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el artículo 4° del Decreto N° 140/20, se decretó suspender las actividades que
se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de
Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 5° del Decreto N° 147/20, se facultó a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, para organizar el desempeño
de las tareas a aquellas áreas no esenciales, conforme el siguiente esquema: "a.
Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco
de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada; b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como
esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto con el objeto de
desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad; c. Modificar los
horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio; d. Justificar las
inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de sus tareas, no
puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos a) y b) del
presente artículo."; Asimismo, conforme lo previsto en el artículo 11 del Decreto N°
147/20, se suspende "por el plazo de catorce (14) días, el deber de asistencia al lugar
de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de
contratación, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Trabajadores/as
mayores de sesenta (60) años de edad, excepto el personal que preste servicios en
alguna de las áreas esenciales.; b. Trabajadoras embarazadas; c. Trabajadores/as
incluidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria competente y en el
modo que se establezca; d. Trabajadores/as debidamente autorizados a brindar
servicio de forma remota y transitoria, según las pautas aprobadas en el decreto, y
siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los
protocolos respectivos; e. Trabajadores/as incluidos/as en el artículo 5 inciso (d del
Decreto.";
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria, resulta de carácter necesario
cumplir con lo prescripto por el Decreto N° 147/20, respecto del personal de atención
al público y administrativo perteneciente a todas las reparticiones dependientes de
esta Dirección General, en cuanto a la modalidad de prestación de servicios, durante
la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Autorízase la prestación de tareas de forma remota y mediante la
modalidad "online" o teletrabajo, de manera transitoria, para todos los trabajadores,
cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, pertenecientes a las
reparticiones dependientes de esta Dirección General, conforme lo previsto en el
Decreto N° 147/20.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga