DISPOSICIÓN 25 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE AUTORIZA - PRESTACIÓN DE TAREAS - FORMA REMOTA - ONLINE - TELETRABAJO - TRANSITORIAMENTE - TRABAJADORES - CUALQUIERA SEA SU ESCALAFÓN - SU MODALIDAD DE CONTRATACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL - MINISTERIO DE CULTURA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

24/04/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, los Decretos

Nros. 140/20 y 147/20, el Expediente Electrónico N° 10143117-GCABA-DGPLBC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por el artículo 4° del Decreto N° 140/20, se decretó suspender las actividades que

se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de

Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 147/20, se facultó a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, para organizar el desempeño

de las tareas a aquellas áreas no esenciales, conforme el siguiente esquema: "a.

Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco

de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será

realizada; b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como

esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del Decreto con el objeto de

desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad; c. Modificar los

horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio; d. Justificar las

inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de sus tareas, no

puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos a) y b) del

presente artículo."; Asimismo, conforme lo previsto en el artículo 11 del Decreto N°

147/20, se suspende "por el plazo de catorce (14) días, el deber de asistencia al lugar

de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de

contratación, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Trabajadores/as

mayores de sesenta (60) años de edad, excepto el personal que preste servicios en

alguna de las áreas esenciales.; b. Trabajadoras embarazadas; c. Trabajadores/as

incluidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria competente y en el

modo que se establezca; d. Trabajadores/as debidamente autorizados a brindar

servicio de forma remota y transitoria, según las pautas aprobadas en el decreto, y

siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los

protocolos respectivos; e. Trabajadores/as incluidos/as en el artículo 5 inciso (d del

Decreto.";

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria, resulta de carácter necesario

cumplir con lo prescripto por el Decreto N° 147/20, respecto del personal de atención

al público y administrativo perteneciente a todas las reparticiones dependientes de

esta Dirección General, en cuanto a la modalidad de prestación de servicios, durante

la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 147/20,

LA DIRECTORA GENERAL

DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase la prestación de tareas de forma remota y mediante la

modalidad "online" o teletrabajo, de manera transitoria, para todos los trabajadores,

cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, pertenecientes a las

reparticiones dependientes de esta Dirección General, conforme lo previsto en el

Decreto N° 147/20.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Artunduaga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 25-DGPLBC-20, autorízase la prestación de tareas de forma remota y mediante la modalidad online o teletrabajo, de manera transitoria, para todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, pertenecientes a las reparticiones dependientes de esta Dirección General, conforme lo previsto en el Decreto 147/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Disposición 46-DGPLBC-20,modifíca el Artículo 1º de la Disposición 25-DGPLBC/20.</p>