DISPOSICIÓN 46 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 25-DGPLBC/20 - AUTORIZACION - PRESTACIÓN DE TAREAS - FORMA REMOTA - ONLINE - TELETRABAJO - TRANSITORIAMENTE - TRABAJADORES - CUALQUIERA SEA SU ESCALAFÓN - SU MODALIDAD DE CONTRATACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL - MINISTERIO DE CULTURA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - DECRETO 147/20 - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 297-PEN/20 - MODIFICATORIOS - PRÓRROGAS
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
17/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios, el
Decreto N° 147/20, la Disposición N° 25-DGPLBC/20, el Expediente Electrónico N°
10143117-GCABA-DGPLBC/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 se estableció la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de
marzo inclusive del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, pudiendo la misma ser prorrogada por el tiempo
que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20 y 355-PEN/20 se
prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta los
días 12 de abril y 26 de abril de 2020 respectivamente;
Que por la Disposición N° 25-DGPLBC/20, se autorizó la prestación de tareas de
forma remota y mediante la modalidad "online" o teletrabajo, de manera transitoria,
para todos los trabajadores pertenecientes a esta Dirección General conforme los
lineamientos del Decreto N° 147/20;
Que a los fines de cumplimentar con las recomendaciones y medidas decretadas por
el Poder Ejecutivo Nacional, resulta necesario ampliar los términos del artículo 1° de la
Disposición N° 25-DGPLBC/20;
Que es pertinente el dictado del acto administrativo que modifique en forma parcial la
Disposición mencionada en el párrafo precedente;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 25-DGPLBC/20, que
quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase la prestación de tareas de
forma remota y mediante la modalidad "online" o teletrabajo, de manera transitoria,
para todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de
contratación, pertenecientes a las reparticiones dependientes de esta Dirección
General, conforme lo previsto en el Decreto N° 147/20, en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios, y sus eventuales prórrogas.".
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Artunduaga