DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Síntesis:

SE ESTABLECE MEDIO ELECTRÓNICO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - MESA DE ENTRADAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - RECEPCIÓN - TRÁMITES - TRAMITACIÓN - CORREO ELECTRÓNICO - COVID-19 - CORONAVIRUS - HORARIO DE FUNCIONAMIENTO - DOMICILIO ELECTRÓNICO

Publicación:

22/04/2020

Sanción:

16/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, los

Decretos N° 131-AJG/20 y N° 147-GCABA/20, el Expediente Electrónico N°

11052320-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas de

máxima esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) a

modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para

hacer frente a la atención de la situación epidemiológica mencionada;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creando al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que por su parte el Decreto N° 463-GCABA/19 aprobó la estructurá orgánico funcional

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que posteriormente, el Decreto N° 131-AJG/20 modificó parcialmente el Decreto N°

463-GCABA/19 y modificó a partir del 1 de febrero de 2020 la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones de las

Unidades de Organización que lo integran;

Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a través

de su Gerencia Operativa Legal "administrar el despacho del Ministerio y la operatoria

de la Mesa de Entradas";

Que a su vez, es competencia de la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas

y Despacho "organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones en el

ámbito de su competencia";

Que, en virtud de la situación epidémica actual, resulta imperativo establecer un medio

electrónico para la recepción de escritos y documentación presentada por los

particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras

reparticiones del Gobierno de la Ciudad, como medida de distanciamiento social

necesaria para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población

del virus COVID-19 (Coronavirus).

Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 131-AJG/20,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese de forma provisoria, como medio electrónico de presentación

de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la casilla

de correo electrónico mesadgtalmdep@buenosaires.gob.ar, de conformidad a las

pautas que se detallan en el Anexo (IF-2020-11123994-GCABA-DGTALMDEP), el cual

forma parte integrante de la presente Disposición, por los fundamentos indicados en el

exordio.

Artículo 2°.- La presente medida se extenderá desde su publicación hasta el día 27 de

abril de 2020 inclusive, o hasta tanto cesen las medidas de aislamiento social

preventivo y obligatorio dispuestas, lo que ocurra primero.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Costanza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5853

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 1° Disposicion N° 12-DGTALMEP deja sin efecto la Disposicion N° 1-DGTALMDEP-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGTALMDEYP-20 establece una casilla de correo, en forma provisoria, como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGTALMDEYP-20 establece una casilla de correo, en forma provisoria, como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco del Decreto 147/20.</p>