DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Síntesis:
SE ESTABLECE MEDIO ELECTRÓNICO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - MESA DE ENTRADAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - RECEPCIÓN - TRÁMITES - TRAMITACIÓN - CORREO ELECTRÓNICO - COVID-19 - CORONAVIRUS - HORARIO DE FUNCIONAMIENTO - DOMICILIO ELECTRÓNICO
Publicación:
22/04/2020
Sanción:
16/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, los
Decretos N° 131-AJG/20 y N° 147-GCABA/20, el Expediente Electrónico N°
11052320-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas de
máxima esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) a
modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para
hacer frente a la atención de la situación epidemiológica mencionada;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creando al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que por su parte el Decreto N° 463-GCABA/19 aprobó la estructurá orgánico funcional
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que posteriormente, el Decreto N° 131-AJG/20 modificó parcialmente el Decreto N°
463-GCABA/19 y modificó a partir del 1 de febrero de 2020 la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones de las
Unidades de Organización que lo integran;
Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a través
de su Gerencia Operativa Legal "administrar el despacho del Ministerio y la operatoria
de la Mesa de Entradas";
Que a su vez, es competencia de la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas
y Despacho "organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones en el
ámbito de su competencia";
Que, en virtud de la situación epidémica actual, resulta imperativo establecer un medio
electrónico para la recepción de escritos y documentación presentada por los
particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras
reparticiones del Gobierno de la Ciudad, como medida de distanciamiento social
necesaria para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del virus COVID-19 (Coronavirus).
Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 131-AJG/20,
Artículo 1°.- Establécese de forma provisoria, como medio electrónico de presentación
de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la casilla
de correo electrónico mesadgtalmdep@buenosaires.gob.ar, de conformidad a las
pautas que se detallan en el Anexo (IF-2020-11123994-GCABA-DGTALMDEP), el cual
forma parte integrante de la presente Disposición, por los fundamentos indicados en el
exordio.
Artículo 2°.- La presente medida se extenderá desde su publicación hasta el día 27 de
abril de 2020 inclusive, o hasta tanto cesen las medidas de aislamiento social
preventivo y obligatorio dispuestas, lo que ocurra primero.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Costanza